Artículo 30.- Los proveedores Ley N° 19.496
Art. 30
D.O. 07.03.1997
deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.

    El precioLey N° 19.496
Art. 30
D.O. 07.03.1997
deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.

    IgualmenteLey N° 19.496
Art. 30
D.O. 07.03.1997
se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.

    Cuando se Ley N° 19.496
Art. 30
D.O. 07.03.1997
exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos preciosLey N° 20.555
Art. 1 N° 5
D.O. 05.12.2011
. La misma información, además de las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios, deberá ser indicada en los sitios de Internet Ley 21708
Art. único a)
D.O. 15.11.2024
y aplicaciones en que los proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan y que cumplan con las condiciones que determine el reglamento.

    El monto Ley N° 19.496
Art. 30
D.O. 07.03.1997
del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.

    CuandoLey N° 19.496
Art. 30
D.O. 07.03.1997
el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.

    Sin Ley 21708
Art. único b)
D.O. 15.11.2024
perjuicio de lo establecido precedentemente, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.

    Esta comunicación se deberá efectuar en la boleta una vez que el plan haya entrado en servicio. También podrá realizarse de forma complementaria a través de correo electrónico al titular, previo consentimiento de este último, sin perjuicio de aquellos usuarios que han ejercido respecto de los proveedores de servicios de telecomunicaciones el derecho de suspensión de comunicación publicitaria.

    Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán mantener actualizada la información sobre planes y precios en su página web y aplicaciones.

    Los referidos proveedores deberán promover todas las condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de cambio de plan, y no podrán cobrar multa o recargo por ello.