Artículo 35.- En todaLey N° 19.496
Art. 35
D.O. 07.03.1997
promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.

    No se entenderáLey N° 19.955
Art. único N° 22
D.O. 14.07.2004
cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario.
   
    En casoLey N° 19.496
Art. 35
D.O. 07.03.1997
de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.