Artículo 35.- En todaLey N° 19.496
Art. 35
D.O. 07.03.1997 promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.
Art. 35
D.O. 07.03.1997 promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.
No se entenderáLey N° 19.955
Art. único N° 22
D.O. 14.07.2004 cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario.
Art. único N° 22
D.O. 14.07.2004 cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario.
En casoLey N° 19.496
Art. 35
D.O. 07.03.1997 de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.
Art. 35
D.O. 07.03.1997 de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.