Artículo 37.- En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá informar oportunamente, de forma clara y entendible, loLey 21398
Art. 1 N° 20
D.O. 24.12.2021
siguiente:
   
    a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate, el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que sLey N° 19.496
Art. 37 letra a)
D.O. 07.03.1997
e refiere la letra d);
   
    b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldLey N° 19.955
Art. único N° 23 letra a)
D.O. 14.07.2004
os de precio correspondientes, la que deberá quedar registrada en la boleta o en el comprobante de cada transacciónLey N° 19.496
Art. 37 letra b)
D.O. 07.03.1997
;

    c) El monto de los siguientes importes, distintos a la tasa de interésLey N° 19.955
Art. único N° 23 letra b)
D.O. 14.07.2004
:

    1. Impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito.
    3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía.
    4. Seguros expresamente aceptados por el consumiLey N° 19.955
Art. único N° 23 letra b)
D.O. 14.07.2004
dor.
    5. Cualquier otro importe permitido por ley;

    d) Las alternativas de monto y número de paLey N° 19.496
Art. 37 letra d)
D.O. 07.03.1997
gos a efectuar y su periodicidad;

    e) El monto total a pagar por el consumidor enLey N° 19.955
Art. único N° 23 letra c)
D.O. 14.07.2004
cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma de cuotas a pagaLey N° 19.955
Art. único N° 23 letra
d) D.O. 14.07.2004
r, y

    f) La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impLey N° 19.496
Art. 37 letra e)
D.O. 07.03.1997
agos, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimientos de dicha cobraLey N° 19.659
Art. 1 N° 1
D.O. 27.12.1999
nza.

    g) Los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales coLey N° 19.955
Art. único N° 23 letra e)
D.O. 14.07.2004
mo el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros, de conformidad al reglameLey N° 21.062
Art. único N° 1
D.O. 08.01.2018
nto.

    No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos eLey N° 19.659
Art. 1 N° 2
D.O. 27.12.1999
n que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto Ley N° 20.715
Art. 3 N° 1 letra a)
D.O. 13.12.2013
de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.

    ElLey N° 20.715
Art. 3 N° 1 letra b)
D.O. 13.12.2013
proveedor del crédito deberá realizar siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago. Si el proveedor no realizara oportunamente dicha gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza extrajudicial efectivamente incurridos indicados en el inciso anterior, se reducirá en 0,2 unidades de fomento.

    EntreLey N° 19.659
Art. 1 N° 2
D.O. 27.12.1999
las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.

    SeLey N° 19.659
Art. 1 N° 2
D.O. 27.12.1999
informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.

    Las empresasLey N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor lo siguiente:

    1) Individualización Ley N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

    2) Mención Ley N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en mora y del monto adeudado;
   
    3) En elLey N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen;
   
    4) En elLey N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;
   
    5) La posibilidadLey N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y
   
    6) Los derechos Ley N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.

    En ningúnLey N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

    ElLey N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberán resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor, evitando cualquier acción que haga pública esta información.

    Un reglamentoLey N° 21.062
Art. único N° 2
D.O. 08.01.2018
determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.

    LasLey N° 19.659
Art. 1 N° 2
D.O. 27.12.1999
actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

    Sin perjuicioLey N° 19.496
Art. 37
D.O. 07.03.1997
deLey N° 19.659
Art. 1 Nº 2
D.O. 27.12.1999
lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).





NOTA
      El numeral 20 del artículo 1° de la ley 21398, publicada el 24.12.2021, introduce modificaciones al presente artículo, sin embargo éste no contiene las modificaciones de la Ley 21320 por haber sido publicada con anterioridad a la publicación del texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Protección al Consumidor.