Artículo 39.- CometeránLey N° 19.496
Art. 39
D.O. 07.03.1997
infracción a la presente ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere la ley Nº 18.010, sinLey N° 20.715
Art. 3 N° 2
D.O. 13.12.2013
perjuicio de la sanción civil que se contempla en el artículo 8º de la misma ley, y la sanción penal que resulte pertinente.