Artículo 39 B.- SiLey N° 19.659
Art. 1 N° 3
D.O. 27.12.1999
se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.

    En esosLey N° 19.659
Art. 1 N° 3
D.O. 27.12.1999
casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil.

    Lo dispuestoLey N° 19.659
Art. 1 N° 3
D.O. 27.12.1999
enLey N° 20.715
Art. 3 N° 1 letra b)
D.O. 13.12.2013
esteLey N° 21.130
Art. noveno transitorio N° 1
D.O. 12.01.2019
artículo, en el artículo 37 inciso primero, letra e), e incisos segundo, cuarto, quinto y DFL N°  2,  Hacienda, 2019
Art. 1
D.O. 02.05.2019
décimo, y en el artículo 39 A será aplicable, asimismo, a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de las atribuciones de este organismo fiscalizador.