Artículo 41.- El prestadorLey N° 19.496
Art. 41
D.O. 07.03.1997
de un servicio, incluido el servicio de reparación, estará obligado a señalar por escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparación.

    En todoLey N° 19.496
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caso, el consumidor podrá reclamar del desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuosoLey N° 19.955
Art. único N° 24 letra a)
D.O. 14.07.2004
dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado. Si el tribunal estimare procedente el reclamo, dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.

    Para elLey N° 19.496
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ejercicioLey N° 19.955
Art. único N° 24 letra b)
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de los derechos a que se refiere el presente párrafo, deberá estarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de esta ley.