Artículo 42.- Se entenderán Ley N° 19.496
Art. 42
D.O. 07.03.1997
abandonadas en favor del proveedor las especies que le sean entregadas en reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el correspondiente documento de recepción del trabajo.