Artículo 49 bis.- Los Ley N° 20.756
Art. 1
D.O. 09.06.2014fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases, soportes o plataformas en que comercialicen dichos productos leyendasLey N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra a) numerales i y ii
D.O. 13.09.2018 que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. En el caso de los envases, tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envoltorio del videojuego respectivo.
Art. 1
D.O. 09.06.2014fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases, soportes o plataformas en que comercialicen dichos productos leyendasLey N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra a) numerales i y ii
D.O. 13.09.2018 que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. En el caso de los envases, tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envoltorio del videojuego respectivo.
Los fabricantes,Ley N° 20.756
Art. 1
D.O. 09.06.2014 importadores, proveedores Ley N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra b)
D.O. 13.09.2018y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida. En el caso de cada venta o arriendo por medios físicos se deberá exigir la cédula de identidad respectiva.
Art. 1
D.O. 09.06.2014 importadores, proveedores Ley N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra b)
D.O. 13.09.2018y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida. En el caso de cada venta o arriendo por medios físicos se deberá exigir la cédula de identidad respectiva.
La infracciónLey N° 20.756
Art. 1
D.O. 09.06.2014 de las disposiciones del presenLey N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra c)
D.O. 13.09.2018te artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infraccióLey N° 20.756
Art. 1
D.O. 09.06.2014Ley N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra d)
D.O. 13.09.2018n.
Art. 1
D.O. 09.06.2014 de las disposiciones del presenLey N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra c)
D.O. 13.09.2018te artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infraccióLey N° 20.756
Art. 1
D.O. 09.06.2014Ley N° 21.081
Art. 1 N° 20 letra d)
D.O. 13.09.2018n.