Artículo 50.- Las Ley N° 19.496
Art. 50
D.O. 07.03.1997
denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004
los consumidores.

    El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018
correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la Ley N° 19.496
Art. 50
D.O. 07.03.1997
prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnización de Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004
perjuicios o la reparación que corresponda.

    El ejercicio de las denuncias puede realizarse a título Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018
individual. El ejercicio de las acciones puede efectuarse tanto a título individual como en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
    Se considerarán de interés individual a las denuncias o acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los Ley N° 19.955
Art. único N° 26
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derechos del consumidor afectado.

    Se considerarán de interés colectivo a las acciones que Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
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se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual. Son de interés difuso Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004
las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.

Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018
    Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan con motivo de denuncias y acciones será necesario acreditar el daño.
    Asimismo, en el caso de acciones de interés colectivo se deberá acreditar el vínculo contractual que liga al Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
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infractor y a los consumidores afectados.