Artículo 50.- Las Ley N° 19.496
Art. 50
D.O. 07.03.1997denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004los consumidores.
Art. 50
D.O. 07.03.1997denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004los consumidores.
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la Ley N° 19.496
Art. 50
D.O. 07.03.1997prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnización de Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004perjuicios o la reparación que corresponda.
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la Ley N° 19.496
Art. 50
D.O. 07.03.1997prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnización de Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004perjuicios o la reparación que corresponda.
El ejercicio de las denuncias puede realizarse a título Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018individual. El ejercicio de las acciones puede efectuarse tanto a título individual como en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018individual. El ejercicio de las acciones puede efectuarse tanto a título individual como en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Se considerarán de interés individual a las denuncias o acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004derechos del consumidor afectado.
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004derechos del consumidor afectado.
Se considerarán de interés colectivo a las acciones que Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual. Son de interés difuso Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual. Son de interés difuso Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018 Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan con motivo de denuncias y acciones será necesario acreditar el daño.
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018 Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan con motivo de denuncias y acciones será necesario acreditar el daño.
Asimismo, en el caso de acciones de interés colectivo se deberá acreditar el vínculo contractual que liga al Ley N° 21.081
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018infractor y a los consumidores afectados.
Art. 1 N° 22
D.O. 13.09.2018infractor y a los consumidores afectados.