Artículo 50 A.- Las Ley N° 21.081
Art. 1 N° 23
D.O. 13.09.2018
denuncias presentadas en defensa del interés individual podrán interponerse, a elección del consumidor, ante el juzgado de policía local correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor. Se prohíbe la prórroga de competencia por vía contractual.

    Lo dispuesto Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004
en el inciso anterior no se aplicará a las Ley N° 21.081
Art. 1 N° 23
D.O. 13.09.2018
acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2 bis, emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004
competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales.Ley N° 21.081
Art. 1 N° 23
D.O. 13.09.2018