Artículo 50 B.- En loLey N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004
no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a Ley N° 21.081
Art. 1 N° 24
D.O. 13.09.2018
lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil.