Artículo 50 D.- EnLey N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004
aquellos casos en los que en virtud de esta ley se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representanteLey N° 21.081
Art. 1 N° 26
D.O. 13.09.2018
legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio. Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.