Artículo 53 C.- EnLey N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004 la sentencia que acoja la demanda, el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá:
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004 la sentencia que acoja la demanda, el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá:
a) DeclararLey N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004 la forma en que tales hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004 la forma en que tales hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
b) Declarar Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos denunciados y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente. La suma de las multas que se apliquen por cada consumidor afectado tomará eLey N° 20.416
Art. Duodécimo N° 4) letra c)
D.O. 03.02.2010n consideración en su cálculo los elementos descritos en el artículo 24 A y especialmente el daño potencialmente causado a todos los consumidores afectados por la misma situación.Ley N° 21.081
Art. 1 N° 36 letra a)
D.O. 13.09.201
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos denunciados y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente. La suma de las multas que se apliquen por cada consumidor afectado tomará eLey N° 20.416
Art. Duodécimo N° 4) letra c)
D.O. 03.02.2010n consideración en su cálculo los elementos descritos en el artículo 24 A y especialmente el daño potencialmente causado a todos los consumidores afectados por la misma situación.Ley N° 21.081
Art. 1 N° 36 letra a)
D.O. 13.09.201
c) Declarar la procedencia de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones y el monto de la indemnización o la reparación a favor del grupo o de cadLey N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004a uno de los subgrupos, cuando corresponda. En aquellos casos en que concurran las circunstancias a que se refiere el inciso quinto del artículo 24, el tribunal podrá aumentar eLey N° 21.081
Art. 1 N° 36 letra b)
D.O. 13.09.2018n el 25% el monto de la indemnización correspondiente.
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004a uno de los subgrupos, cuando corresponda. En aquellos casos en que concurran las circunstancias a que se refiere el inciso quinto del artículo 24, el tribunal podrá aumentar eLey N° 21.081
Art. 1 N° 36 letra b)
D.O. 13.09.2018n el 25% el monto de la indemnización correspondiente.
d) Disponer la devolución de lo pagado en exceso y Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004la forma en que se hará efectiva, en caso de tratarse de procedimientos iniciados en virtud de un cobro indebido de determinadas sumas de dinero. En el caso de productos defectuosos, se dispondrá la restitución del valor de aquéllos al momento de efectuarse el pago.
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004la forma en que se hará efectiva, en caso de tratarse de procedimientos iniciados en virtud de un cobro indebido de determinadas sumas de dinero. En el caso de productos defectuosos, se dispondrá la restitución del valor de aquéllos al momento de efectuarse el pago.
e) DLey N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004isponer la publicación de los avisos a que se refiere el inciso tercero del artículo 54, con cargo al o a los infractores.
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004isponer la publicación de los avisos a que se refiere el inciso tercero del artículo 54, con cargo al o a los infractores.
En todo Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004casoLey N° 21.081
Art. 1 N° 36 letra c)
D.O. 13.09.2018, el juez podrá ordenar que algunas o todas las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que procedan respecto de un grupo o subgrupo, se efectúen por el demandado sin necesidad de la comparecencia de los interesados establecida en el artículo 54 C, cuando el juez determine que el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas. En este último caso, la sentencia deberá establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por el respectivo acuerdo las acreencias que tienen a su favor, facilitar su cobro y, en definitiva, conseguir la entrega efectiva del monto correspondiente a cada consumidor, pudiendo imponer al proveedor la carga de mandatar a un tercero independiente para la ejecución de dichas acciones, a su costa y con la aprobación del tribunal. El proveedor deberá transferir la totalidad de los fondos al tercero encargado de su entrega a los consumidores. La sentencia deberá establecer, además, un plazo durante el cual las diligencias referidas en este inciso deberán ejecutarse. Transcurridos dos años desde que se cumpla dicho plazo, los remanentes que no hayan sido transferidos ni reclamados por los consumidores caducarán y se extinguirán a su respecto los derechos de los respectivos titulares, debiendo el proveedor, o el tercero a cargo de la entrega, enterar las cantidades correspondientes al fondo establecido en el artículo 11 bis.
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004casoLey N° 21.081
Art. 1 N° 36 letra c)
D.O. 13.09.2018, el juez podrá ordenar que algunas o todas las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que procedan respecto de un grupo o subgrupo, se efectúen por el demandado sin necesidad de la comparecencia de los interesados establecida en el artículo 54 C, cuando el juez determine que el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas. En este último caso, la sentencia deberá establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por el respectivo acuerdo las acreencias que tienen a su favor, facilitar su cobro y, en definitiva, conseguir la entrega efectiva del monto correspondiente a cada consumidor, pudiendo imponer al proveedor la carga de mandatar a un tercero independiente para la ejecución de dichas acciones, a su costa y con la aprobación del tribunal. El proveedor deberá transferir la totalidad de los fondos al tercero encargado de su entrega a los consumidores. La sentencia deberá establecer, además, un plazo durante el cual las diligencias referidas en este inciso deberán ejecutarse. Transcurridos dos años desde que se cumpla dicho plazo, los remanentes que no hayan sido transferidos ni reclamados por los consumidores caducarán y se extinguirán a su respecto los derechos de los respectivos titulares, debiendo el proveedor, o el tercero a cargo de la entrega, enterar las cantidades correspondientes al fondo establecido en el artículo 11 bis.
Contra Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación, en ambos efectos.
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación, en ambos efectos.
Los Ley N° 21.081
Art. 1 N° 36 letra d)
D.O. 13.09.2018recursos que se dedujeren en contra de la sentencia definitiva gozarán de preferencia para su vista y fallo.
Art. 1 N° 36 letra d)
D.O. 13.09.2018recursos que se dedujeren en contra de la sentencia definitiva gozarán de preferencia para su vista y fallo.