Artículo 54 E.- Vencido Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004el plazo de noventa días establecido en el artículo 54 C, y designado el procurador común, si corresponde, se dará traslado al demandado de las presentaciones de todos los interesados, sólo para que dentro del plazo de diez días corridos controvierta la calidad de miembro del grupo de uno o más de ellos. La resolución que confiera el traslado se notificará por el estado diario. Este plazo podrá ampliarse, por una sola vez, a petición de parte y por resolución fundada, si el juez lo considera necesario.
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D.O. 14.07.2004el plazo de noventa días establecido en el artículo 54 C, y designado el procurador común, si corresponde, se dará traslado al demandado de las presentaciones de todos los interesados, sólo para que dentro del plazo de diez días corridos controvierta la calidad de miembro del grupo de uno o más de ellos. La resolución que confiera el traslado se notificará por el estado diario. Este plazo podrá ampliarse, por una sola vez, a petición de parte y por resolución fundada, si el juez lo considera necesario.
Si el juezLey N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004 estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba, que se regirá por las reglas de los incidentes.
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D.O. 14.07.2004 estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba, que se regirá por las reglas de los incidentes.
Contra laLey N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004 resolución que falle el incidente procederá el recurso de reposición, con apelación en subsidio.
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D.O. 14.07.2004 resolución que falle el incidente procederá el recurso de reposición, con apelación en subsidio.
Una vez Ley N° 19.955
Art. único N° 26
D.O. 14.07.2004fallado el incidente promovido conforme a este artículo, quedará irrevocablemente fijado el monto global de las indemnizaciones o las reparaciones que deba satisfacer el demandado.
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D.O. 14.07.2004fallado el incidente promovido conforme a este artículo, quedará irrevocablemente fijado el monto global de las indemnizaciones o las reparaciones que deba satisfacer el demandado.