Artículo 55.- El ServicioLey N° 20.555
Art. 1 N° 6
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Nacional del Consumidor deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las siguientes condiciones:

    1.- QueLey N° 20.555
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el Servicio Nacional del Consumidor constate que todos los contratos de adhesión que ofrezcan y que se señalan en el inciso siguiente se ajustan a esta ley y a las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella;

    2.- QueLey N° 20.555
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cuenten con un servicio de atención al cliente que atienda las consultas y reclamos de los consumidores, y

    3.- Que Ley N° 20.555
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permitan al consumidor recurrir a un mediador o a un árbitro financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión de los señalados en el inciso siguiente.

    Los proveedoresLey N° 20.555
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de productos y servicios financieros que deseen obtener el sello SERNAC deberán someter a la revisión del Servicio Nacional del Consumidor todos los contratos de adhesión que ofrezcan, relativos a los siguientes productos y servicios financieros:

    1.- Tarjetas Ley N° 20.555
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de crédito y de débito.

    2.- Cuentas cLey N° 20.555
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orrientes, cuentas vista y líneas de crédito.

    3.- Cuentas Ley N° 20.555
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de ahorro.

    4.- CréditosLey N° 20.555
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hipotecarios.

    5.- Créditos Ley N° 20.555
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de consumo.

    6.- Condiciones Ley N° 20.555
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generales y condiciones particulares de los contratos colectivos de seguros de desgravamen, cesantía, incendio y sismo, asociados a los productos y servicios financieros indicados en los números anteriores, sea que se encuentren o no sujetos al régimen de depósito de modelos de pólizas, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.

    7.- LosLey N° 20.555
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demás productos y servicios financieros de características similares a los enumerados precedentemente que señale el reglamento.