Artículo 56 C.- El Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011mediador sólo podrá realizar propuestas de acuerdo en una controversia, queja o reclamación de su competencia de acuerdo al inciso primero del artículo 56 A, si la cuantía de lo disputado no excede de cien unidades de fomento.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011mediador sólo podrá realizar propuestas de acuerdo en una controversia, queja o reclamación de su competencia de acuerdo al inciso primero del artículo 56 A, si la cuantía de lo disputado no excede de cien unidades de fomento.
El Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011árbitro financiero sólo podrá conocer una controversia, queja o reclamación de su competencia de acuerdo al inciso primero del artículo 56 A, si la cuantía de lo disputado excede de cien unidades de fomento, salvo que respecto de cuantías inferiores haya asumido esta calidad en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 56 D.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011árbitro financiero sólo podrá conocer una controversia, queja o reclamación de su competencia de acuerdo al inciso primero del artículo 56 A, si la cuantía de lo disputado excede de cien unidades de fomento, salvo que respecto de cuantías inferiores haya asumido esta calidad en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 56 D.
ConLey N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011 todo, el mediador y el árbitro financiero no podrán intervenir en los siguientes asuntos:
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011 todo, el mediador y el árbitro financiero no podrán intervenir en los siguientes asuntos:
1.- Los Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011que deban someterse exclusivamente a un tribunal ordinario o especial en virtud de otra ley.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011que deban someterse exclusivamente a un tribunal ordinario o especial en virtud de otra ley.
2.- LosLey N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011 queLey N° 21.081
Art. 1 N° 41 letra a)
D.O. 13.09.2018 han sido previamente sometidos al conocimiento del Servicio o de un juez competente por el consumidor o por alguna asociación de consumidores.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011 queLey N° 21.081
Art. 1 N° 41 letra a)
D.O. 13.09.2018 han sido previamente sometidos al conocimiento del Servicio o de un juez competente por el consumidor o por alguna asociación de consumidores.
3.- Los Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011que han sido previamente sometidos al conocimiento de un juez competente en una acción de interés colectivo o difuso en la cual haya comparecido como parte el Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011consumidor.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011que han sido previamente sometidos al conocimiento de un juez competente en una acción de interés colectivo o difuso en la cual haya comparecido como parte el Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011consumidor.
El mediador y el árbitro financiero, según corresponda, deberán inhabilitarse en caso que tomen conocimiento que les Ley N° 21.081
Art. 1 N° 41 letra b)
D.O. 13.09.2018afecta una causal de implicancia o recusación de las previstas en el párrafo 11 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 1 N° 41 letra b)
D.O. 13.09.2018afecta una causal de implicancia o recusación de las previstas en el párrafo 11 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales.
El mediador y el árbitro financiero según corresponda, deberán asumir sus funciones dentro de los tres días hábiles Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011siguientes al requerimiento o, en su caso, comunicar en el mismo plazo la razón legal que les impide hacerlo.
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011siguientes al requerimiento o, en su caso, comunicar en el mismo plazo la razón legal que les impide hacerlo.