Artículo 56 F.- ElLey N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011
mediador y el árbitro financiero notificará la propuesta de acuerdo o la sentencia, según corresponda, al consumidor, al proveedor a través de su servicio de atención al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor, en el plazo de tres días hábiles, contado desde su adopción.

    La Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011
notificación de la propuesta de acuerdo del mediador y la sentencia del árbitro financiero según corresponda, se efectuará por correo electrónico o por carta certificada enviada al domicilio indicado en el reclamo, a elección del consumidor expresada en el documento en que formule su controversia, queja o reclamación. La notificación se entenderá efectuada a contar del tercer día hábil siguiente al de su envío. El mediador o el árbitro financiero según corresponda, deberán dejar constancia en los antecedentes del reclamo de la fecha de envío de la notificación mediante copia del correo electrónico o del certificado correspondiente en caso que se efectúe mediante carta certificada.

    Adicionalmente,Ley N° 20.555
Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011
el mediador o el árbitro financiero, según corresponda, enviará por correo electrónico, al consumidor que lo solicite, todos los antecedentes que forman parte de su reclamo.