Artículo 59.- ElLey N° 19.496
Art. 59
D.O. 07.03.1997
Director Nacional será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Será nombrado por el Presidente de la Ley N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Durará cuatro años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
   
    El Ley N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
cargo de Director Nacional será incompatible con el de diputado, senador, integrante del Poder Judicial o delLey N° 20.555
Art. 1 N° 9
D.O. 05.12.2011
Tribunal Constitucional, consejero del Banco Central, fiscal del Ministerio Público, miembro de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal, consejero regional, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, funcionario de la Administración del Estado, miembro de los órganos de dirección de los partidos políticos, y con el de representante de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y asociaciones de consumidores.
 
    El Ley N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
Director Nacional no podrá ser gerente, administrador o director, ni podrá tener participación en la propiedad de una empresa o sociedad, junto a sus filiales y coligadas, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que sea proveedora en los términos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 1 de la presente ley. Esta incompatibilidad será extensiva a su cónyuge o conviviente civil y a sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad.

    Una Ley N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
vez que el Director Nacional haya cesado en su cargo por cualquier motivo, no podrá ser gerente, administrador o director, ni podrá tener participación en la propiedad de una empresa o sociedad, junto a sus filiales y coligadas, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que sea proveedora en los términos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 1 de la presente ley, por el plazo de seis meses después de haber expirado en funciones. El Director Nacional no podrá ser candidato a cargos de elección popular hasta un año después de haber cesado en su cargo.
   
    ElLey N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
ex Director Nacional afecto a la prohibición contenida en el inciso anterior deberá informar, durante el tiempo que ésta dure, al Servicio Nacional del Consumidor sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realice, tanto en el sector público como en el sector privado, sean o no sean remuneradas. Esta obligación se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la precitada prohibición.
   
    LasLey N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los incisos segundo a cuarto, así como la obligación contemplada en el inciso anterior, todos del presente artículo, serán también aplicables a los directores regionales.

    El DirLey N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
ector Nacional cesará en sus funciones por las siguientes causales:

    a) Término del período legal de su designación.
    b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
    c) Negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, faltas a la probidad administrativa y por cualquier inobservancia a los deberes y obligaciones establecidos por ley.
    d) Incapacidad psíquica o física sobreviniente para el desempeño de su cargo.
    e) Incurrir en una causal de incompatibilidad y prohibiciones de las indicadas en los incisos segundo y tercero del presente artículo.
   
    SiLey N° 21.081
Art. 1 N° 46
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se verificare alguna causal de las contenidas en los literales d) o e) del inciso anterior, cesará automáticamente en su cargo, debiendo comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente de la República. De igual forma, cesará en su cargo si su renuncia hubiere sido aceptada por el Presidente de la República de conformidad al literal b).
 
    El PrLey N° 21.081
Art. 1 N° 46
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esidente de la República podrá remover al Director Nacional sólo si concurre alguna de las conductas señaladas en la letra c) del inciso séptimo.

    Le corLey N° 21.081
Art. 1 N° 46
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responderá especialmente al Director Nacional:

    a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer las atribuciones propias de su calidad de jefe superior del Servicio.
    b) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio.
    c) Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad a esta ley y a las normas estatutarias.
    d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley, salvo la materia señalada en la letra b) del inciso segundo del artículo 58.
    e) Conocer y resolver los recursos que la ley establece, pudiendo en su caso aplicar las sanciones que correspondan.
    f) Rendir cuenta anualmente de su gestión, a lo menos a través de la publicación de una memoria y balance institucional, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por el Servicio.
    g) Ejercer a través de la subdirección respectiva las funciones señaladas en la letra b) del artículo 58.
    h) Las demás que establezcan las leyes.

    EnLey N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
todo lo no previsto en los incisos anteriores, y en cuanto no sea contradictorio con aquéllos, le serán aplicables al cargo de Director Nacional las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

    EnLey N° 21.081
Art. 1 N° 46
D.O. 13.09.2018
conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna y determinará las denominaciones y funciones que corresponda a cada una de las unidades del Servicio.