Artículo 60.- El Ley N° 19.496
Art. 60
D.O. 07.03.1997
patrimonio del Servicio Nacional del Consumidor estará formado por:

    a) LosLey N° 19.496
Art. 60 letra a)
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bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de la ex- Dirección de Industria y Comercio, que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional del Consumidor;

    b) Los Ley N° 19.496
Art. 60 letra b)
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aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación;

    c) Los Ley N° 19.496
Art. 60 letra c)
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aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;

    d) El producto de la venta de las publicaciones que Ley N° 19.496
Art. 60 letra d)
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realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Director Nacional;

    e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Ley N° 19.496
Art. 60 letra e)
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Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por esta ley, y

    f) Los Ley N° 19.496
Art. 60 letra f)
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frutos de tales bienes.

    Las donaciones en favor del Servicio estarán exentas delLey N° 19.496
Art. 60
D.O. 07.03.1997
trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier contribución o impuesto.