Artículo 60.- El Ley N° 19.496
Art. 60
D.O. 07.03.1997patrimonio del Servicio Nacional del Consumidor estará formado por:
Art. 60
D.O. 07.03.1997patrimonio del Servicio Nacional del Consumidor estará formado por:
a) LosLey N° 19.496
Art. 60 letra a)
D.O. 07.03.1997 bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de la ex- Dirección de Industria y Comercio, que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional del Consumidor;
Art. 60 letra a)
D.O. 07.03.1997 bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de la ex- Dirección de Industria y Comercio, que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional del Consumidor;
b) Los Ley N° 19.496
Art. 60 letra b)
D.O. 07.03.1997aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación;
Art. 60 letra b)
D.O. 07.03.1997aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación;
c) Los Ley N° 19.496
Art. 60 letra c)
D.O. 07.03.1997aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
Art. 60 letra c)
D.O. 07.03.1997aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
d) El producto de la venta de las publicaciones que Ley N° 19.496
Art. 60 letra d)
D.O. 07.03.1997realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Director Nacional;
Art. 60 letra d)
D.O. 07.03.1997realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Director Nacional;
e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Ley N° 19.496
Art. 60 letra e)
D.O. 07.03.1997Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por esta ley, y
Art. 60 letra e)
D.O. 07.03.1997Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por esta ley, y
f) Los Ley N° 19.496
Art. 60 letra f)
D.O. 07.03.1997frutos de tales bienes.
Art. 60 letra f)
D.O. 07.03.1997frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor del Servicio estarán exentas delLey N° 19.496
Art. 60
D.O. 07.03.1997 trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier contribución o impuesto.
Art. 60
D.O. 07.03.1997 trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier contribución o impuesto.