Artículo 4º.- Las normas Ley N° 19.955
Art. único N° 29
D.O. 14.07.2004
establecidas en el artículo 17 de la presente ley, entrarán en vigencia después de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, y las de las letras b), c) y e) del artículo 37, noventa días después de la misma fecha.