Artículo 12 C.- Ley 21695,
Art. único N° 1
D.O. 10.10.2024
Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles.
    Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, y no podrán atar, ligar o supeditar bajo modo o condición alguna la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
    Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
    El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.