INSTITUTO NACIONAL.


    El Presidente de la República ha tenido a bien expedir el siguiente –

    REGLAMENTO INTERIOR PARA EL INSTITUTO NACIONAL.

    TITULO 1.°

    DE LOS ALUMNOS.


    Art. 1.° Los alumnos se dividirán en internos los cuales son, o pensionistas, o agraciados, o seminaristas, y en externos.

    Art. 2.° Ninguno podrá ser alumno interno que no sea mayor de ocho años y que no sepa leer y escribir correctamente.

    Art. 3.° Para entrar como pensionista se necesita solamente el permiso del Rector; para entrar como agraciado es necesario decreto del Gobierno.

    Art. 4.° Para ser seminarista se necesita decreto del Obispo o del Gobernador del Obispado.


    Art. 5.° Para que los externos sean recibidos a las clases basta un voleto del Rector. Este voleto se presentará al inspector para que inscriba al alumno en el libro correspondiente.


    Art. 6.° Los seminaristas tienen obligacion de servir a la catedral segun costumbre.


    Art. 7.° Los pensionistas pagarán 100 pesos anuales por semestres adelantados. El que a los 15 dias de concluirse el primer semestre no adelante el siguiente, será expelido de la casa, bajo la responsabilidad del Rector.

    TITULO 2.°

    EQUIPAJE DE LOS ALUMNOS.


    Art. 8.° El equipaje de los alumnos internos se compondrá de un vestido completo de salida, que constará de un frak, pantalon y chaleco de paño negro, un sombrero del mismo color con la cucarda nacional y un par de botas. Los seminaristas tendrán ademas un levita negro para las asistencias a la catedral.

    Art. 9 ° Los alumnos vestirán en verano dentro de la casa, pantalon de brin regular, casaca corta del mismo jénero, abrochada hasta el cuello: en el invierno pantalones y casaca corta de paño azul ordinario. Se mudarán ropa blanca por lo ménos dos veces a la semana.

    Art. 10. Traerán a demas un catre, un colchon, una almohada, dos pares de sábanas, tres fundas de almohada, dos frazadas, una colcha de quimon, un lavatorio completo, una escobilla para ropa, otra idem para el pelo, peines, un par de tijeras pequeñas, tres paños de manos, una bacinilla de loza y un baul de tamaño regular.

    Art. 11. Cada alumno entregará al tiempo de su entrada y al principio de cada año dos pesos para los gastos de platos, cubiertos y demas útiles del comedor.

    TITULO 3.°

    EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO.


    Art. 12. El Instituto tendrá un Rector y un Vice-Rector, los profesores que exija el plan de estudios, un inspector de alumnos externos, cinco de internos , un capellan, un dependiente, un mayordomo y los sirvientes que exije el órden de la casa.

    Art. 13. El Rector y Vice-Rector serán nombrados por el Gobierno, a propuesta de la Direccion da estudios; las cátedras se darán por oposicion, y cuando vacase alguna se hará publicar dos meses ántes para que concurran los candidatos: la eleccion entre ellos deberá hacerse por la Direccion de estudios y el Rector.

    Art. 14. Los inspectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Vice-Rector; el capellan a propuesta del consejo de profesores; el dependiente por el Rector, y el mayordomo y sirviente por el Vice-Rector.

    TITULO 4.°

    RECTOR.


    Art. 15. Sus atribuciones son -

    1.ª Presidir los actos del establecimiento en todos los casos en que no preside la Direccion de estudios.

    2.ª Ejecutar las disposiciones de la Direccion de estudios.

    3.ª Velar sobre el desempeño de las obligaciones del Vice-Rector, profesores, inspectores, capellan y dependiente, e informar a la Direccion de estudios de su cumplimiento.

    4.ª Dar al público en los meses de enero, mayo y setiembre un manifiesto sobre el estado del establecimiento, insertando en él los nombres de los alumnos que se distingan por su conducta, aplicacion y aprovechamiento.

    5.ª Llevar tres libros: en el primero se apuntarán los nombres y edad de los alumnos internos, el lugar de su nacimiento, dia de su incorporacion, clase en que entra a cursar, nombres de sus padres o apoderados y calle de su residencia: en el segundo constarán los exámenes que dé cada alumno, y en el tercero se copiarán las comunicaciones oficiales.

    6.ª Dar a los examinados el voleto correspondiente para pasar de una clase a otra.

    7.ª Dar certificado de exámen a los alumnos que lo pidan conforme al libro respectivo.

    8.ª Dar a los alumnos externos el voleto de incorporacion para que lo presenten al inspector correspondiente.

    9.ª Nombrar la persona que haya de sustituir al profesor, que por enfermedad u otro motivo falte a su clase.

    10.ª Dar a los alumnos voleto de salida en casos extraordinarios, como muerte de sus padres o apoderados, o cumpleaños de unos u otros. Este voleto que presentara el alumno al inspector de servicio, para que lo rejistre en el diario, contendrá el número de dias de su licencia.

    11.ª Deberá visitar todas las semanas las clases, salas y demas departamentos del establecimiento.

    Art. 16. Se faculta al Rector para que de acuerdo con el consejo de profesores, pueda invertir anualmente la cantidad de cien pesos en auxilio de aquellos alumnos que por su indijencia se hallen en la imposibilidad de continuar su carrera. Si dicho auxilio consistiese en libros y otras cosas que no se consuman fácilmente con el uno, quedarán a beneficio del establecimiento.

    Art. 17. El Rector hará de tesorero del establecimiento, y rendirá sus cuentas a la comision del ramo cada seis meses.

    TITULO 5.°

    VICE-RECTOR.


    Art. 18. Sus obligaciones son -

    1.ª Velar inmediatamente sobre los inspectores e informar de sus faltas al Rector.

    2.ª Inspeccionar en jeneral a todos los alumnos internos, e inmediatamente sobre los que viven en cuartos.

    3.ª Velar inmediatamente sobre el mayordomo, y tomarle cuenta de todo lo que le está encargado.

    4.ª Detallar las obligaciones de los sirvientes.

    5.ª Dar mensualmente al Rector las cuentas del gasto diario y demas ocurridos en refaccion de la casa, compra de trastos &a.

    6.ª Pasar todos los meses al Rector el presupuesto de los sueldos del mayordomo y sirvientes.

    7.ª Llevar un rejistro numerado de todos los muebles y utensilios pertenecientes a la casa: pasar revista de ellos el dia último de cada mes, y reconvenir por su deterioro a aquellos bajo cuya responsabilidad estén.

    8.ª Pasar revista el 15 de cada mes de la ropa y muebles de cada alumno para exijir el reintegro de lo que falte, y escribir a sus padres en caso que no lo hagan, despues de reconvenidos una vez.

    9.ª Visitar diariamente los patios, salas y oficinas del establecimiento, para reconvenir por sus faltas a los que están encargados de su aseo y órden.

    10.ª Velar con el inspector de servicio de que se estudie y guarde órden por los alumnos que no concurran a la sala del estudio.

    11.ª Pasar visita en los dias de salida del aseo y competente vestido de los alumnos, deteniendo al que no esté como lo ordena este reglamento.

    12ª Presidir en el comedor y oratorio, a falta del Rector.

    13.ª Hacer que todos los alumnos se recojan por la noche a los dormitorios y cuartos a la hora señalada.

    14.ª Recojer las llaves de las puertas a las horas competentes.

    Art. 19. El Vice-Rector dará cuenta a los padres de familia cada tres meses de la conducta y aprovechamiento de los alumnos internos.

    Art. 20. El Vice-Rector tiene libre los dias festivos hasta las oraciones, y los jueves desde las dos de la tarde hasta la hora en que debe cerrarse la portería.

    TITULO 6.°

    PROFESORES.


    Art. 21. Sus obligaciones son –

    1.ª Observar en sus respectivas clases el plan de estudios prescrito, y enseñar por los autores que se les designe.

    2.ª Presentar exámenes de cada una de las facultades que les están confiadas en el término que prescribe el plan de estudios.

    3.ª Concurrir a todos los exámenes que se rindan en el establecimiento.

    4.ª Llevar un libro en que se apunten los nombres de los alumnos, sus faltas y toda clase de méritos, e informar al consejo de profesores, o al Rector cuando lo crean conveniente.

    5.ª Pasar por medio de los jefes de seccion, a la hora de clase, un parte de las faltas de asistencia de los alumnos internos y externos al inspector correspondiente.

    6.ª Acompañar al Instituto en todas las asistencias a las funciones públicas del Estado.

    Art. 22. Los profesores podrán castigar las faltas que los alumnos cometan en las aulas, con cualquiera de las penas que designa este reglamento, segun la gravedad del delito.

    Art. 23. Cada uno de los profesores en sus respectivas clases concederá algun premio el dia 1.° de cada mes al alumno que mas se haya distinguido por su conducta y aprovechamiento.

    TITULO 7.°

    CONSEJO DE PROFESORES.


    Art. 24. Habrá un consejo compuesto de los profesores, presidido por el Rector.

    Art. 25. El vice-presidente y secretario se elejirán entre ellos mismos cada seis meses.

    Art. 26. Tendrán sus sesiones ordinarias el primer lúnes despues del 1.° y 15 de cada mes, y se reunirán extraordinariamente cuando su presidente o tres miembros lo pidan.

    Art. 27. Sus atribuciones son -

    1.ª Informar a la Direccion de estudios acerca de los opositores a las cátedras siempre que lo pida.

    2.ª Proponer el capellan a la Direccion de estudios.

    3.ª  Indicar a la misma las reformas que crea necesarias en el plan de estudios y reglamrnto interior, y hacer observaciones sobre las que la Direccion de estudios quisiere hacer.

    4.ª Informar a la misma sobre los autores por los cuales debe enseñarse y método que se ha de seguir.

    5.ª Revisar los programas de los exámenes que le presenten de fuera del establecimiento; e indicar los vicios que tengan para que se llenen por el profesor correspondiente.

    6.ª Expeler los alumnos que sean incorrejibles.

    7.ª Elejir, de acuerdo con la Direccion de estudios, los que hayan de ser premiados conforme a lo prevenido en este reglamento.

    TITULO 8.°

    INSPECTORES DE INTERNOS


    Art. 28. Habrá cinco inspectores de internos distribuidos del modo siguiente: el 1.° y 2. habitarán en el primer dormitorio: el 3,° y 4.° en el segundo; y el 5.° en el 3.°

    Art. 29. Estos cinco inspectores se turnarán por semanas, de modo que siempre haya uno al cuidado de su sala respectiva.

    Art. 30. Son obligaciones del inspector de dormitorio -

    1.ª Formar y conducir los alumnos de su respectivo dormitorio a todas las distribuciones.

    2.ª Cuidar de que los dormitorios estén aseados y continuamente cerrados.

    3.ª Permanecer por la noche en los dormitorios todo el tiempo que los alumnos esten en ellos.

    Art. 31. Ademas del turno de que habla e| artículo anterior, se turnarán tambien por semanas de modo que haya siempre uno que presida la sala de estudio y otro de servicio en la casa.

    Art. 32. El inspector de la sala de estudio deberá permanecer siempre en ella, y cuidar de que los alumnos estudien y guarden el mayor órden y silencio.

    Art. 33. Son obligaciones del inspector de servicio –

    1.ª Cuidar con el Vice-Rector de los alumnos que no concurran a la sala, particularmente en las horas de estudio, y comunicar las órdenes del Rector y Vice.

    2.ª Subrogar al Vice-Rector en el tiempo libre que concede el art 19.

    3.ª Ejecutar las penas que se impongan a los alumnos por el Rector o Vice.

    4.ª Llevar un rejistro diario de todas las faltas graves de los alumnos internos, de las penas que se les impongan y de los premios que se les concedan; y otro, donde se anoten los nombres de los alumnos que salgan de la casa con espresion del tiempo porque van licenciados, dia y hora en que se restituyan.

    5.ª No podrá salir de la casa durante la semana de servicio.

    Art. 34. Los inspectores acompañarán a los alumnos en todas sus salidas en cuerpo.

    TITULO 9.°

    INSPECTOR DE ALUMNOS EXTERNOS.


    Art. 35. Sus obligaciones son -

    1.ª Velar inmediatamente sobre los jóvenes que están a su cargo, cuidar de que estudien y de la conservacion del órden.
    2.ª Permanecer constantemente en el patio durante las horas de clases y las destinadas al estudio.

    3.ª Visitar todas las clases en todas las horas de paso para informarse de la asistencia de los profesores y alumnos.

    4.ª Distribuir los alumnos en acciones y nombrar los jefes correspondientes.

    5.ª Llevar tres libros: en el primero se asentaran los nombres de los alumnos externos, los de sus padres o apoderados, dia en que entren, clase que vengan a cursar y calle de su residencia: en el segundo la falta de asistencia de los alumnos, de los delitos graves, penas qua se les hayan aplicado y premios que hayan obtenido; y en el tercero la falta de asistencia de los que les sustituyan. Estos libros los presentará al Rector o al consejo de profesores siempre que lo pidan.

    6.ª  Dar parte al Vice-Rector de las refacciones que sea necesario hacer en los muebles de las aulas y demas departamentos de su cargo.

    7.ª Cuidar de que la puerta se abra para los externos al mismo tiempo que principie el estudio de los internos.

    8.ª Pedir al consejo de profesores la expulsion de los alumnos que sean incorrejibles.

    TITULO 10.

    Capellan.


    Art. 36. Sus obligaciones son -

    1.ª Celebrar diariamente la misa a la hora que manda este reglamento.

    2.ª Presidir al seminario en todas las asistencias a que está obligado por su objeto.

    3.ª Esplicar cada ocho dias (los juéves en la noche) las verdades de la relijion.

    4.ª Llevar las distribuciones del retiro en los dias de confesion y comunion.

    TITULO 11.

    DEPENDIENTE.


    Art. 37. Debe llevar los libros encargados al Rector, servirle de amanuense y recaudar las rentas del establecimiento, conforme a las órdenes del Rector.

    TITULO 12.

    MAYORDOMO.


    Art. 38. Sus obligaciones son -

    1.ª Llevar el gasto diario, hacer personalmente las compras; y rendir todas las noches sus cuentas al Vice-Rector.

    2.ª Inspeccionar inmediatamente a todos los sirvientes, y asistir al servicio de la comida de los alumnos y profesores, cuidar que la comida esté a la hora señalada, que sea abundante y bien condimentada.

    3.ª Responder con su sueldo al Vice-Rector de todos los útiles y muebles que se le hayan confiado i no permitir se extraiga de la cocina ninguna racion sin espresa órden del Vice-Rector: asistir a todas las obras que se hagan en la casa: mantener aseados todos los patios y aulas del establecimiento, para lo que dispondrá de los sirvientes en el tiempo en que no esten ocupados, y no permitir que ningun alumno se introduzca en las oficinas que esten inmediatamente a su cargo.

    TITULO 13.

    DEPARTAMENTO DE LA CASA.


    Art. 39. Habrá tres dormitorios en los que habitarán los alumnos que designe el Rector; y se dividirán en secciones de a doce con sus jefes de entre ellos mismos, quienes cuidarán que se observen las órdenes que diese el inspector.

    Art. 40. Un camarero de toda honradez cuidará de asear diariamente los dormitorios, y mantenerlos con luz hasta la hora en que se levanten los alumnos; hacer las camas, ponerles agua y mantener las llaves de los dormitorios.

    Art. 41. Para el aseo y órden de los cuartos habrá tambien un camarero que cuide de asearlos, hacer las camas y poner agua.

    TITULO 14.

    SALA DE ESTUDIO.


    Art. 42. Todos los alumnos que aun no hayan concluido el curso de filosofía, asistirán a la sala formados en secciones de doce con sus jefes, que los presidirán en sus respectivas mesas. El inspector no permitirá que salgan de ella por ningun motivo mas de tres alumnos al mismo tiempo.

    Art. 43. El Vice-Rector y el inspector de servicio cuidarán que salgan a estudiar al patio los demas alumnos que no concurran a la sala.

    TITULO 15.

    COMEDOR.


    Art. 44. Será presidido por el Rector o Vice- Rector, y el inspector de servicio vijilará sobre el órden que deben guardar los alumnos cuando estan a la mesa.

    Art. 45. En cada mesa habrá la misma seccion que para la sala de estudio, presidida por el jefe respectivo.

    Art. 46. Se servirá un plato para desayuno, dos para cena y tres para la comida, con postre para aquella y esta.

    TITULO 16.

    BIBLIOTECA.


    Art. 47. Habrá una biblioteca compuesta de los los libros que actualmente posee y de los que en adelante adquiera el Instituto. Hará de bibliotecario e| profesor que designe el consejo, a quien se entregará bajo un prolijo inventario.

    Art. 48. La biblioteca estará abierta, tres horas por lo menos, en la tarde del juéves de cada semana.


    Art. 49. Podrán concurrir a ella todos los superiores del establecimiento, y los alumnos con permiso del Rector.


    Art. 50. Solo los superiores podrán sacar libros, dejando el competente recibo, por el cual serán reconvenidos en caso de pérdida o deterioro.

    TITULO 17.

    DISTRIBUCION DEL TIEMPO.


    Art. 51. Toda distribucion se anunciará por un toque de campana y a todas asistirán los alumnos formados de dos en dos, con su jefe y el inspector respectivo.

    Art. 52. Desde el 15 de abril hasta el 15 de octubre se levantarán los alumnos a las seis de la mañana, y a las seis y media estarán todos lavados y vestidos; desde esta hora hasta las siete se celebrará la misa desde las siete a las ocho en la sala de estudios; de ocho a ocho y media desayuno; de ocho y media a diez clase principal; de diez a diez y media, tiempo libre; de diez y media a once y media; sala de estudio; y de once y media a doce y media, clase subalterna; de doce y media a dos y media, comida y tiempo libre; desde esta hora hasta las tres y media, sala de estudio; de tres y media a cinco, clase principal; de cinco a cinco y media, tiempo libre; de cinco y media a seis y media, rosario y tiempo libre; de seis y media a siete y media, sala de estudio; de siete y media a ocho y media, tiempo libre; y de ocho y media a nueve y media, cena y tiempo libre para acostarse. A las nueve y tres cuartos se tocará a silencio, y se apagarán las velas de los cuartos.

    Desde el 15 de octubre hasta el 15 de abril se levantarán los alumnos a las cinco y media, y a las seis estarán lavados y vestidos; desde esta hora hasta las seis y media se celebrará la misa; de seis y media a siete y media, sala de estudio; de siete y media a ocho, desayuno; de ocho a nueve y media clase principal; de nueve y media a diez tiempo libre; de diez a once sala de estudio, de once a doce, clase subalterna: de doce a dos y media, comida y tiempo libre; de dos y media a tres y media, sala de estudio; de tres y media a cinco, clase principal; de cinco a cinco y media, tiempo libre; de cinco y media a seis y media, conferencia entre los alumnos; de seis y media a siete y media, rosario y tiempo libre; de siete y media a ocho y media, sala de estudio; y desde las ocho y media hasta las diez, cena y tiempo libre para acostarse.

    Art. 53. Los alumnos tendrán salida a sus casas los dias festivos, el 18 de setiembre y el cumpleaños del Rector y Vice-Rector.

    Art. 54. Ningun alumno podrá salir antes de las siete, hora de la misa; a las diez deberán estar todos fuera, y media hora despues de las oraciones recojidos.

    Art. 55. El Rector y Vice-Rector cuidarán con especialidad del exacto cumplimiento del artículo precedente.


    Art. 56. Los juéves, despues de la comida, tendrán el resto del tiempo libre, y saldrán a paseo en cuerpo, siempre que el Rector lo tuviese a bien.

    Art. 57. En los tres dias anteriores a la semana santa y a la festividad del Tránsito, tendrán retiro los alumnos para prepararse a confesar y comulgar.

    Art. 58. Los superiores y alumnos del Instituto tendrán cada año mes y medio de vacaciones que deberán concluirse el miércoles de ceniza.

    TITULO 18.

    PREMIOS, DELITOS Y PENAS.


    Art. 59. Habrá dos clases de premios, unos que se concederán por la direccion de estudios y consejo de profesores, y otros por este y el Vice-Rector e inspectores.

    Art. 60. Seis dias antas de principiarse los exámenes, que se han de dar al fin del año, la Direccion de estudios, reunida con el consejo de profesores, elejirá dos alumnos de los sobresalientes por su buena conducta, aplicacion y aprovechamiento. De estos, el que obtenga la mayoría, obtendrá tambien el primer premio, y el del accesit llevará el segundo.

    Art. 61. El primer premio consistirá en una medalla de oro de un cuarto de onza, y el segundo en una de plata del mismo peso. En ambas medallas estará gravada Minerva con una corona de laurel en la mano, y habrá las inscripciones análogas al objeto, que acordare la Direccion de estudios.

    Art. 62. Al dia siguiente de hecha la primera eleccion, el consejo de profesares con el Vice-Rector o inspectores, elejirá el alumno que mas haya sobresalido en cada clase principal, y le asignará como premio, alguna obra relativa a la ciencia en que se haya distinguido.

    Art. 63. Los que hayan obtenido los dos primeros premios, los cargarán siempre que salgan, especialmente en las asistencias en cuerpo.

    Art. 64. En el mismo dia en que principian los exámenes la Direccion de estudios hara la distribucion de los premios a presencia de todos los alumnos, principiando por los concedidos por el consejo.

    Art. 65. Se distinguirán los delitos en leves, graves y gravísimos. Son delitos leves: 1.° faltar una vez en la semana a una distribucion interior: 2.° una vez en ocho dias a la leccion: 3.° faltas de aseo; 4.° al respecto a sus compañeros: 5.° juegos de manos.

    Art. 66. Son graves: 1.° la reincidencia de las faltas de la primera especie en la misma semana; 2.° riñas de palabras o golpes lijeros; 3.° perturbar a los demas en la sala de estudio, oratorio &c; 4.° no salir a sus casas a la hora que manda el reglamento.

    Art. 67. Son gravísimos: 1.° hurtar cualquiera cantidad: 2.° toda accion o palabra que ofenda las buenas costumbres: 3.° riñas de manos: 4.° la desobediencia o falta de respeto a los superiores: 5.° no recojerse a la hora que manda este reglamento: 6.° juegos de naipes u otros prohibidos: 7.° la introduccion o bebida de licores: 8.° no confesarse en los dias en que se prescribe: 9.° salirse de la casa sin el permiso competente.

    Art. 68. Los delitos leves se penan: 1.° con una hora de arresto o guardia: 2.° privacion de toda o una parte de la comida: 3.° las faltas a la leccion se penan con tanto tiempo de guardia cuanto tarde en aprenderse.

    Art. 69. Los graves se castigan: 1.° con cuatro horas de planton u ocho de arresto: 2.° arresto en las horas de tiempo libre.

    Art. 70. Los gravísimos se penan: con dos dias de arresto: 2.° un dia de arresto y ayuno a pan y agua; 3.° arresto por seis dias en las horas de tiempo libre: 4.° dos dias de arresto en los dias de salida a sus casas.

    Art. 71. Se dispondrán las piezas necesarias que sirvan para los arrestos, de modo que los penados no tengan comunicacion con los demas.

    Art. 72. El que rehusare sujetarse a la pena que se le imponga, será castigado con pena doble.

    Art. 73. Tanto en los delitos de que hablan los artículos anteriores, como en aquellos de que no se haga mencion en este reglamento, los superiores podrán aumentar, disminuir o variar las penas, segun la gravedad y variedad de las circunstancias.

    Art. 74. Los inspectores podrán imponer por sí solos las de 1.ª y 2.ª clase. Para las penas de la 3.ª necesitan la aprobacion del Rector o Vice. El inspector de externos podrá imponer las tres clases de penas.

    TITULO 19.

    EXAMENES.


    Art. 75. El Rector al fin de cada año fijará el dia en que deben principiar los exámenes graduando el tiempo de modo que concluyan el mismo dia que principien las vacaciones.

    Art. 76. Los exámenes sellarán con la mayor publicidad posible. El Rector hará imprimir los programas, y con ellos convidará a personas inteijentes, y mui en particular a los profesores de otros establecimientos, dando, un aviso en los periódicos para que asistan los que quieran.

    Art. 77. El exámen de cada alumno durará por lo menos media hora que se medirá por ampolleta, y nunca podrán ser examinados dos a un mismo tiempo. Concluido el exámen de cada alumno, se leerá el libro de conducta que ha llevado su profesor.

    Art. 78. Estos exámenes se rendirán ante un comisionado de la Direccion de estudios, el Rector y los profesores; todos darán su voto en secreto por AA. y RR. En caso de igualdad decidirá el presidente.

    Art. 79. Si en el discurso del año alguna clase principal o subalterna presentase exámenes, por exijirlo así el plan de estudios, se darán ante el Rector y cuatro profesores a lo menos.

    Art. 80. Si alguna clase o individuo particular de fuera del establecimiento quisiere examinarse presentará el correspondiente programa al Rector, quien lo pasará al consejo de profesores para los efectos de que habla el art. 27 part. 5.ª Aprobado el programa, se rendirá a presencia del Rector y cuatro profesores.

    Art. 81. El Rector determinará el órden en que las clases deben rendir sus exámenes. Los que no fueren aprobados no serán admitidos en la clase siguiente y volverán a la misma en que fueron reprobados.

    Y encarga su puntual observancia el Rector y demas empleados, bajo la mas extricta responsabilidad. Dado en la Sala de Gobierno en Santiago, a 15 de marzo de 1832.


    PRIETO.

    Errázuriz.