DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 999 EXENTA, DE 2017, Y APRUEBA ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS
Núm. 442 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2021.
Vistos:
Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del decreto Ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior que "Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado"; la ley 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la ley 20.695 que crea los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 999, de 2017; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 26 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República, y que tratan del trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1) Que, por mandato del artículo 12 de la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante también "la Subsecretaría", ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las demás atribuciones que este le delegue y del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.
2) Que, el DFL Nº 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece en su artículo 104 A que "En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local". Asimismo, dispone en su artículo 104 F que "El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público"; y que "Este instrumento contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias".
3) Que, conforme al artículo 104 F de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades corresponde a esta Subsecretaría dictar las orientaciones técnicas y elaborar un formato de plan comunal de seguridad pública.
4) Que, mediante resolución exenta Nº 999, de 23 de febrero de 2017, en cumplimiento a lo anterior, esta Subsecretaría aprobó las Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública y para la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos de Seguridad Pública.
5) Que, esta Subsecretaría ha considerado necesario efectuar una actualización de las Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública, con el objeto de disponibilidad una metodología de diseño que permita aplicar de manera íntegra los criterios de buen diseño para los planes comunales de seguridad pública, favoreciendo que estos se orienten a problemas vigentes y relevantes en el territorio (atingencia), a que la estrategia de intervención del plan sea coherente con tales problemas y sus respectivas causas (coherencia) y entregue orientaciones sobre la forma concreta de ejercer las funciones de seguimiento y control de gestión de los planes (consistencia), por medio de un sistema de indicadores.
6) Que estas nuevas orientaciones representan una mejora en relación con la metodología vigente, toda vez que permite formular los nuevos planes teniendo en consideración las causas de cada problema de seguridad, permitiendo, así, que la estrategia se adapte a las particularidades de los problemas locales, los que se expresan de manera específica en cada territorio.
7) Que, en conformidad con lo señalado y teniendo presente el principio de escrituración contemplado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.880, acorde con el cual el procedimiento administrativo y los actos a los que da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, es dable entender que las aludidas orientaciones técnicas deben sancionarse por escrito y publicitarse.
8) Que, entonces, conforme a las consideraciones aquí expuestas las orientaciones técnicas deben ser aprobadas por el acto administrativo de autoridad que así lo disponga, por tanto:
Resuelvo:
I: Apruébanse las "Orientaciones Técnicas para la formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública y sus respectivos Anexos", cuyo texto es el siguiente:
ORIENTACIONES TÉCNICAS Y FORMATO PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD
Subsecretaría de Prevención del Delito
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Sobre el instructivo
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.965, el presente instructivo(¹) reemplaza el documento titulado "Orientaciones técnicas para la formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" aprobados en virtud de la resolución exenta Nº 999/2017 de esta Subsecretaría.
De esta forma, provee un formato para la formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública, describe el proceso para su formulación y presenta su estructura y definiciones conceptuales, así como otros antecedentes de interés.
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el presente instructivo se limita a proveer un formato e insumos técnicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley mencionada, rigiendo, para todos los efectos, lo dispuesto por la misma, la que establece obligaciones para municipalidades, intendencias regionales y la Subsecretaría, entre otros.
1.2 Sobre los Planes Comunales de Seguridad Pública
Cada Plan Comunal de Seguridad Pública (PCSP) es un instrumento de gestión que fija las orientaciones y medidas que la municipalidad y los organismos integrantes del respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública (CCSP) disponen en materia de seguridad pública a nivel comunal.
____________________
(¹) Que puede ser considerado como "Orientaciones técnicas".
De esta manera, el plan es un instrumento que planifica la gestión en seguridad pública en el ámbito territorial de una determinada comuna, por medio de la articulación sistemática de las actividades planificadas por un conjunto de actores, entre los que destacan el municipio, las policías, el Ministerio Público, otros servicios públicos descentralizados como el SENAME y SENDA y demases integrantes del Consejo Comunal de Seguridad Pública, así como otros actores locales que se estimen pertinentes.
La formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es responsabilidad del gobierno local, bajo la dirección del respectivo alcalde(sa) y con la asesoría técnica del respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública, la que se manifiesta en dar observaciones, opinión y apoyo técnico en las materias que corresponda.
El Plan Comunal de Seguridad Pública tiene como objetivo general, o fin, la prevención de los delitos, incivilidades, violencias y otros problemas de seguridad priorizados en el territorio comunal.
El plan tiene una vigencia de cuatro años y debe ser actualizado anualmente(²), según lo dispuesto en la ley.
2. PROCESO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
La formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es responsabilidad del respectivo alcalde(sa), el que deberá asesorarse por el respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública, órgano de carácter consultivo y con funciones de coordinación según lo establecido en virtud de la Ley Nº 20.965.
Considerando que en la comuna:
a) Se encuentre constituido el CCSP.
b) Exista un equipo comunal de seguridad pública, que contemple al menos un director(a) de seguridad pública o, en su defecto, un funcionario municipal que ejerza la función de secretario(a) ejecutivo del CCSP.
Cuando corresponda formular un Plan Comunal de Seguridad Pública (sea porque no exista uno o porque el existente haya concluido su período de vigencia), el respectivo alcalde(sa) o el Concejo Municipal instruirán al director de seguridad o secretario ejecutivo del CCSP con apoyo de tal consejo, a comenzar el proceso de formulación del plan.
Con respecto al proceso de formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es necesario destacar que este corresponde a una función esencialmente local(³). No solo es el municipio quien lidera la elaboración del plan, sino que también corresponde a la institución responsable del mismo y que, dado su ámbito de competencias y sus capacidades, particularmente en relación al conocimiento del espacio local y sus comunidades se encuentra más capacitado para generar antecedentes diagnósticos sobre tales problemas y proponer estrategias de solución que resulten coherentes con las causas locales de los mismos, orientadas a la eficacia y basadas en evidencia. La Subsecretaría de Prevención del Delito aportará de forma regular insumos diagnósticos que aporten en esta labor. Considerando que el plan debe evaluarse contra los resultados que produzca en la intervención de los problemas de seguridad priorizados, el rol del municipio y de los actores locales que integran el CCSP es fundamental, como formuladores de la política pública a este nivel y, en último término, como responsables de sus resultados.
Las fases generales para la formulación del PCSP son las siguientes:
a) Fase de diagnóstico
El CCSP deberá levantar antecedentes diagnósticos (diagnóstico) para la formulación del PCSP. Tales antecedentes deben permitir identificar los problemas de seguridad que existen en la comuna y priorizar algunos de tales problemas.
____________________
(²) En el marco de la actualización se deberá analizar la pertinencia de mantener las prioridades vigentes y/o adaptar elementos de la estrategia de intervención si fuera el caso. De todos modos, se espera que los planes comunales de seguridad pública sean planificados para una vigencia de cuatro años.
(³) El proceso de formulación del plan contará con la asistencia técnica en el marco del componente 1 del Programa Red Nacional de Seguridad que tiene como objetivo que los municipios del país cuenten con planes comunales de seguridad pública validados ante sus respectivos consejos municipales.
Para estos efectos, el CCSP podrá solicitar antecedentes a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia. Así mismo, la Subsecretaría proveerá a cada municipio un análisis sobre los problemas de seguridad presentes en la comuna que se expresa en una propuesta de priorización de éstos basada en criterios de gravedad, frecuencia relativa, tendencia y comparación de tasas.
La fase de diagnóstico concluye con la definición de las prioridades del PCSP, la que es realizada por el municipio en atención a los antecedentes presentados y la asesoría prestada por el CCSP.
b) Fase de caracterización y análisis de los problemas priorizados
Utilizando el formato tipo provisto por la Subsecretaría de Prevención del Delito (Anexo Nº 1), el municipio elaborará el PCSP, el que se articulará en torno a las prioridades definidas en la fase a).
Esto incluirá la caracterización de cada prioridad en torno a antecedentes levantados en la fase a), tales antecedentes pueden incluir el uso de la información provista por los sistemas Sied-SPD en caso de que el municipio tenga acceso a éste(4) y deben permitir:
. Caracterizar la concentración territorial o espacial del problema.
. Caracterizar a las víctimas y victimarios (si aplicase).
. Aportar otras informaciones como el análisis de temporalidad, el desglose según tipo específico de delito, el análisis de la relación entre denuncias y detenciones, entre otros antecedentes relevantes.
. La identificación de las causas o factores de riesgo probablemente vinculados al problema específico, para lo cual corresponde analizar los datos de caracterización presentados y la investigación en la materia, pudiendo utilizarse la herramienta de "árbol de problemas".
El municipio podrá complementar esta información con aquella complementaria de que disponga, incluyendo la caracterización específica de factores de riesgo situacionales, o de perfiles de participantes, así como otras informaciones que disponga.
Tales antecedentes permitirán, a su vez, la formulación específica del problema de seguridad, no como un tipo general de problema (un tipo de delito, incivilidad o violencia en general), sino como un problema de seguridad concreto que pudiera concentrarse en territorios determinados y que adquiere una configuración específica.
En este último sentido, se sugiere focalizar la intervención en calles, sectores o barrios específicos en que el problema se concentra, aunque en el caso de algunos problemas la focalización será comunal (cuando el problema presente una gran dispersión espacial, por ejemplo).
De la formulación de tal problema se desprenderá la formulación del propósito correspondiente, el que corresponderá a la disminución o erradicación del problema específico de seguridad priorizado. Por lo tanto, el Plan Comunal de Seguridad Pública tendrá distintos propósitos en función del número de problemas de seguridad que se hayan priorizado.
En esta misma fase se incorporarán los componentes que intervienen cada causa principal (o factor de riesgo) identificada del problema de seguridad, para lo cual será de utilidad el conocimiento especializado del equipo de seguridad, su experiencia y la del CCSP, el que dará su opinión y apoyo técnico para la formulación de componentes, de acuerdo con el ámbito de funciones de sus integrantes.
c) Fase de planificación
Finalmente, en la matriz de planificación del formato de plan, el formulador presentará el conjunto de las actividades necesarias, suficientes y factibles para la producción del componente, para cuya formulación deberá considerarse la asesoría de los integrantes del CCSP, los que deberán pronunciarse sobre los contenidos de la matriz de planificación.
Cada actividad tendrá determinados atributos (responsable y plazo) y la matriz de planificación se vinculará con un sistema de indicadores que permita el monitoreo y/o control de la gestión del plan.
____________________
(4) En caso de no tener acceso al sistema, el municipio puede contactarse con sala_cead@interior.gob.cl.
d) Fase de evaluación del borrador de plan por la Subsecretaría
Una vez formulado el plan, el municipio podrá remitirlo a la Subsecretaría para que esta entregue una "retroalimentación técnica", es decir, una evaluación que permita al formulador fortalecer el diseño de éste.
Para efectos de la evaluación del plan, la Subsecretaría utilizará los siguientes criterios generales de evaluación, los que se presentan en la Tabla 1.
Tabla Nº 1. Criterios de evaluación de los PCSP.

La Subsecretaría remitirá al formulador una pauta con la evaluación según criterios, así como recomendaciones para mejorar el diseño del plan a nivel general y de cada prioridad.
____________________
(5) P or "víctimas" nos referimos a denunciantes y afectados por los problemas de seguridad (clases 1,2,3 de la variable claspart de AUPOL).
Corresponderá al formulador utilizar tal retroalimentación para la mejora del diseño del plan en la medida en que lo estime pertinente.
e) Aprobación del PCSP
Una vez concluida su formulación, el municipio deberá presentar el Plan Comunal de Seguridad Pública al CCSP, el que podrá realizar observaciones al mismo.
Luego de ello, el municipio deberá someter el Plan Comunal de Seguridad Pública a la aprobación del Concejo Municipal. Una vez que el plan sea aprobado por el Concejo Municipal constituirá un instrumento de planificación vigente.
f) Envío del PCSP a la Subsecretaría para la emisión de opinión técnica
Una vez que el Plan Comunal de Seguridad Pública haya sido aprobado por el Concejo Municipal, deberá ser remitido por el alcalde(sa) a la Subsecretaría de Prevención del Delito para que esta pueda emitir opinión técnica sobre la coherencia del mismo, en las formas y plazos contemplados para tales efectos por la ley(6).
La emisión de opinión técnica por parte de la Subsecretaría cierra el proceso de formulación del PCSP y da inicio a la fase de implementación y monitoreo de este.
Prediseño del PCSP por parte de la Subsecretaría
De manera alternativa, la Subsecretaría podrá elaborar un "prediseño" de PCSP de una comuna en particular, y remitirlo a la misma en cumplimiento de su rol de asesoría técnica.
En tal caso, las fases a) y b) se entenderán realizadas por la Subsecretaría, a modo de propuesta para la comuna, y corresponderá al municipio y al CCSP revisar y ajustar la propuesta de prediseño en los contenidos correspondientes a las fases a) y b), en cumplimiento de sus atribuciones, y modificarlos según su respectivo criterio, para continuar con las fases posteriores del proceso. Al respecto, el municipio deberá solicitar la opinión y apoyo técnico del CCSP sobre la propuesta. En este caso, la fase d) se considerará obligatoria y podrá estar sujeta a plazos y procedimientos específicos.
3. ESTRUCTURA Y DEFINICIONES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
3.1 Naturaleza y función del plan
El Plan Comunal de Seguridad Pública es un instrumento de planificación y gestión, que hace efectivas las competencias en materia de seguridad pública que la Ley Nº 20.965 confiere a los municipios.
Como instrumento, el plan es de naturaleza operativa, es decir, está orientado a dirigir las actividades en materia de seguridad a nivel comunal, y aunque su formulación y ejecución son dirigidas por el municipio, articula los esfuerzos de los integrantes del CCSP y de la comunidad local para la intervención de problemas de seguridad priorizados.
La ejecución del plan debe coordinarse por medio del CCSP, monitorearse por este bajo la dirección del municipio, actualizarse cuando sea necesario y contemplar actividades orientadas a la solución de problemas, que sean efectivamente ejecutadas y cuyo cumplimiento de objetivos debe evaluarse para promover la mejora continua.
En el plan se presentan los problemas prioritarios de la comuna en materia de seguridad, y las respectivas estrategias para abordarlos, en el nivel de competencias comunales o locales, es decir, dentro del ámbito de gestión de los integrantes del CCSP, coordinados con otros niveles de planificación (particularmente el regional).
En la medida en que el plan se basa en adecuados antecedentes diagnósticos sobre sus problemas de seguridad, existen mayores probabilidades de que la estrategia sea eficaz en resolver estas problemáticas.
____________________
(6) Lo dispuesto por la ley en este sentido es lo siguiente: "las municipalidades deberán remitir los respectivos planes comunales de seguridad pública, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Consejo Regional de Seguridad Pública y al intendente".
El buen diseño del plan no se limita a la adecuada identificación, selección, cuantificación y caracterización de los problemas de seguridad que éste busca intervenir, sino que también considera los criterios de coherencia y consistencia, es decir, la medida en que la estrategia da una eficaz respuesta a los problemas seleccionados y la medida en que el instrumento planifica su efectiva ejecución.
El plan es un instrumento de planificación y gestión que debe ser elaborado con una vigencia de cuatro años(7), lo que implica que las actividades que se propongan deben formularse en tal marco temporal.
3.2 Características del Plan Comunal de Seguridad Pública
El Plan Comunal de Seguridad Pública es el instrumento de coordinación de los programas, iniciativas y actividades institucionales orientadas a la prevención del delito, incivilidades, violencias e inseguridad en el nivel comunal.
Para ello, el Plan Comunal de Seguridad Pública se ajusta a las siguientes definiciones:
a) Acción focalizada: El plan comunal focalizará su acción en problemas de seguridad específicos que se expresan en territorios concretos. La disminución (o prevención) de tales problemas constituirán su propósito(8). No se espera, por tanto, que el plan abarque todos los problemas de seguridad presentes en la comuna.
b) Foco en la prevención: El plan asume que los problemas de seguridad son multicausales y que una respuesta de política pública coherente implica abordar sus causas para prevenir su ocurrencia. Por tanto, el plan contemplará actividades en dimensiones vinculadas con la prevención, como son la organización comunitaria y la prevención social y situacional, entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, la información sobre la ocurrencia de problemas de seguridad posee relevancia para informar los riesgos potenciales de problemas futuros y el control es relevante en la medida en que obstaculiza la ocurrencia de nuevos problemas de seguridad.
c) Ámbito funcional: Los componentes y actividades contemplados en el plan se vincularán preferentemente con los siguientes ámbitos:
. Actividades que apunten al fortalecimiento institucional del municipio en el ámbito de la seguridad pública: Corresponden a aquellas actividades orientadas a aumentar las competencias o recursos del municipio para intervenir el problema de seguridad. Tales acciones incluyen el trabajo de coordinación con otras áreas municipales (transversalización del enfoque de seguridad), la coordinación con otras instancias o actores locales, la gestión de distintos tipos de recursos y la promoción del rol del Consejo Comunal de Seguridad Pública como instancia de gestión de la seguridad a nivel local, entre otras. Estas últimas acciones refieren a la importancia del trabajo intersectorial, que permite gestionar distintos tipos de recursos locales para abordar de forma integral los distintos problemas de seguridad que sean priorizados.
. Programas y/o proyectos para la prevención social de la violencia y el delito especializados en determinados factores de riesgo o grupos más vulnerables y focalizados en el territorio comunal. Estos programas de prevención social pueden ser tanto de financiamiento municipal como de otros niveles del Estado o del sector privado (Ej.: programas de Senda, Sernameg, Sename, Programa de Apoyo a Víctimas, Programa Lazos, etc.). En este ámbito también es relevante la vinculación con ONGs, fundaciones u otros actores de la sociedad civil que puedan tener un trabajo relevante en prevención especializada del delito y la violencia en el territorio comunal.
. Programas y/o proyectos de intervención urbana (municipales y/o de otros niveles estatales): Programas de recuperación de espacios públicos con estándares de seguridad, proyectos de mejoras de luminarias en sectores afectados por delitos específicos, etc. Estas iniciativas están orientadas a disminuir factores de riesgos situacionales que pueden incidir en la ocurrencia de delitos, incivilidades, violencias o percepción de inseguridad.
. Programas y/o iniciativas orientadas a articular a la comunidad como agente preventivo, en sectores mayormente afectados por delitos y/o incivilidades específicas (iniciativas de DIDECO, financiamiento de proyectos entre otras opciones). En esta dimensión es muy relevante identificar recursos que poseen las propias comunidades a partir de su asociatividad, las cuales pueden ser potenciadas para el cuidado comunitario de los territorios. En este tipo de componentes son relevantes actividades vinculadas con la promoción de la denuncia, así como de medidas de autocuidado a nivel vecinal.
____________________
(7) En el caso de que una o más actividades deban ajustarse debido al avance de la ejecución del plan o los aprendizajes que se desprenden del mismo, éstas se podrán ajustar, con carácter de actualización del plan.
(8) Para efectos de diseño, el plan contará con un objetivo común a nivel de fin, y tantos propósitos como problemas de seguridad se hayan priorizado.
. Programas y/o iniciativas de control y/o persecución del delito: En este tipo de actividades se enmarca la fiscalización que puede impulsar el municipio a través de sus inspectores de seguridad, o fiscalizaciones de patentes de alcoholes (entre otros), las acciones de patrullaje focalizado en determinados lugares y horarios por parte de Carabineros de Chile (en algunos casos también por equipos de seguridad municipal) e iniciativas asociadas a la persecución penal de infractores y/o asociaciones u organizaciones (acciones impulsadas por el Ministerio Público en coordinación con ambas policías).
d) Articulación: El Plan Comunal de Seguridad Pública se articula con el Plan Regional de Seguridad Pública (Ley Nº 20.502) de la región respectiva. Aquella relación se ve facilitada en la medida en que los actuales Planes Regionales de Seguridad Pública han sido elaborados mediante una metodología de formulación equivalente a la propuesta para los Planes Comunales de Seguridad Pública. De tal modo que, en los casos en que las prioridades comunales y regionales sean coincidentes, los componentes de intervención podrán articularse, beneficiándose las actividades del plan comunal de las coordinaciones realizadas en el nivel regional y aportando el nivel comunal al avance de las actividades del nivel regional.
Corresponde al CCSP, donde se encuentra representado el intendente(a) regional, detectar las potenciales coordinaciones e incorporar en el plan las actividades que tengan relación con la coordinación entre planes.
Por otra parte, la Ley Nº 20.965 señala que los planes deben considerar un conjunto de materias mínimas. La presente metodología propone que tales materias sean abordadas como parte de la función regular en el ámbito de la gestión municipal en seguridad que realiza el equipo de seguridad junto al alcalde(sa) y los miembros del Consejo Comunal de Seguridad Pública (para un mayor detalle ver Anexo Nº 3).
e) Vigencia temporal: El Plan Comunal tendrá una vigencia de cuatro años según la Ley Nº 20.965, no obstante, en caso de ser necesario, alguno(s) de sus elementos podrán ser modificados con carácter de "actualización", la que se deberá realizar anualmente.
3.3 Planificación orientada a problemas de seguridad
El Plan Comunal de Seguridad Pública se orienta a la intervención de problemas de seguridad, por lo que sus objetivos estarán asociados a la prevención o disminución de tales problemas, los que deben ser identificados y formulados de manera específica.
El plan no puede tratar al mismo tiempo todos los problemas de seguridad identificados en el territorio comunal. Los recursos, tanto humanos como financieros, disponibles no son suficientes para dar cobertura a la magnitud de todos los problemas, por esta razón siempre será recomendable abordar un número acotado de problemas, focalizando las intervenciones.
El diseño del plan puede basarse en un análisis sobre problemas prioritarios (también llamados "prioridades") desarrollado por la Subsecretaría de Prevención del Delito e informado a los municipios por medio de un informe estadístico delictual comunal. Los criterios considerados por la Subsecretaría de Prevención del Delito para la priorización de los problemas de seguridad comunales son: la gravedad del tipo de delito, su frecuencia relativa (porcentaje de casos sobre el total de casos de la comuna), su tendencia (aumento o disminución) y la comparación de su tasa con un estándar de referencia. Los aspectos específicos de la metodología utilizada por la Subsecretaría pueden ser consultados en el Anexo Nº 2.
Se sugiere a los municipios incorporar como prioridades del plan los tres problemas de seguridad que presentan mayor puntaje en tal análisis.
Por otra parte, se han desarrollado metodologías complementarias para identificar problemas de seguridad desde enfoques alternativos, donde es posible identificar ciertos territorios que concentran una serie de delitos o incivilidades que pueden ser entendidos como un problema de seguridad, o desde poblaciones vulnerables o perfiles de infractores recurrentes, entre otros. La Subsecretaría podrá presentar o informar a los municipios sobre problemas prioritarios definidos en función de tales u otras metodologías, para su consideración en el marco del diseño del plan.
3.4 Estructura del Plan
Para efectos de diseño, el Plan Comunal de Seguridad Pública se elaborará bajo la metodología de Matriz de Marco Lógico (MML) y contará con fin, propósitos, componentes, actividades e indicadores.
Problemas priorizados (prioridades)
El Plan se articulará en torno a prioridades, las que corresponderán a problemas de seguridad específicos en los territorios comunales (delitos, incivilidades, violencias o inseguridad(9)).
Cada prioridad intervenida contará con su propia matriz de planificación (MML), las que compartirán el mismo fin.
Fin
El fin del plan se referirá a la disminución de los problemas de seguridad en una comuna durante el período de vigencia del Plan.
Propósito(10)
El propósito de cada matriz se referirá a la disminución de un problema específico de seguridad priorizado en un territorio específico (polígono situado en la comuna) durante el período de vigencia del Plan(11).
Componentes(12)
Los componentes son los bienes o servicios que deben producirse para que el propósito pueda cumplirse. Para la identificación de los componentes, se deberán determinar las causas principales de cada problema de seguridad priorizado, cuidando que este análisis tenga correspondencia con la realidad local.
De esta manera, los componentes constituyen formas de intervención de las causas que generan los problemas priorizados. En línea con el enfoque utilizado por la Subsecretaría para efectos de planificación, las causas pueden ser reemplazadas por "factores de riesgo", es decir, factores que inciden en aumentar la probabilidad de ocurrencia de un problema, aunque no determinen de manera directa su ocurrencia.
Actividades
Las actividades que se incorporen en cada plan deberán ser aquellas necesarias, suficientes y factibles para asegurar la provisión del respectivo bien o servicio (componente).
A continuación, se presenta un ejemplo de Matriz de Planificación, para una prioridad en una comuna.
Tabla Nº 2: Ejemplo de matriz de planificación para una prioridad


____________________
(9) Siempre y cuando esté asociada a un problema de seguridad concreto.
(10) Para efectos de la MML, el plan no debe considerarse "multipropósito" toda vez que cada propósito contará con su propia matriz de planificación, las que compartirán un fin común.
(11) Sólo en los casos en que un problema de seguridad esté presente en toda la comuna el propósito específico se entenderá asociado a un polígono similar a la totalidad del territorio comunal.
(12) Los componentes pueden ser considerados como "medidas" y articulan actividades o acciones.
El plan estará constituido por el conjunto de las matrices de planificación de todas las prioridades consideradas en el mismo.
3.5 Contenidos del plan
a) Selección de prioridades (sección Identificación y Justificación de Problemas Generales de Seguridad Priorizados)
En la sección Identificación y Justificación de Problemas Generales de Seguridad Priorizados, el municipio deberá presentar y fundamentar las prioridades del plan, las que se sugiere definir en función de la propuesta de priorización de problemas de seguridad presentados por la Subsecretaría a cada municipio y que se encuentran contenidas en el Informe Estadístico Delictual de la comuna respectiva. En la Tabla 3 se presenta un ejemplo de priorización.
Tabla Nº 3: Ejemplo de prioridades comunales

b) Caracterización de problemas (tablas de Identificación y Caracterización de Problemas Específicos de Seguridad y sus causas y componentes)
Cada uno de estos problemas contará con una tabla donde se presentarán las características que este asume en la comuna, incluyendo entre otros:
. Caracterización Territorial/Espacial.
. Caracterización de Víctimas y Victimarios.
. Otros (desglose específico de un delito, proporción entre denuncias y detenciones, caracterización temporal y otros antecedentes que se estimen pertinentes).
c) Formulación específica de problemas (tablas de Identificación y Caracterización de Problemas Específicos de Seguridad y sus causas y componentes)
En atención a su caracterización, el problema de seguridad deberá formularse de manera específica, es decir, no como un tipo de problema de seguridad general, sino que asociado a un territorio concreto y con características específicas (por ejemplo, cometido por un perfil particular de infractores).
d) Identificación de las causas principales (tablas de Identificación y Caracterización de Problemas Específicos de Seguridad y sus causas y componentes)
. Causas y/o factores de riesgo principales
Este último punto incluye la revisión de información primaria y/o secundaria, investigación y evidencia sobre determinantes del problema de seguridad priorizado, entre otros, por ejemplo, el levantamiento de factores de riesgo situacionales específicos al territorio.
La metodología de árboles de problemas puede ser de utilidad para la determinación de las principales causas de cada problema de seguridad (ver ejemplo en Figura 1).
Figura Nº 1. Modelo teórico árbol de problemas para robo en lugar habitado.

e) Propuestas de componentes para la intervención del problema de seguridad (tablas de Identificación y Caracterización de Problemas Específicos de Seguridad y sus causas y componentes)
Para la elaboración de componentes se tendrán en cuenta, especialmente, las prácticas o programas de intervención que hayan demostrado su eficacia (y costo-efectividad) en la intervención del problema, y la oferta pública presente o que pueda implementarse en el territorio.
f) Incorporación de actividades al plan (Tabla Matrices de Planificación)
Las matrices de planificación permiten la incorporación, para cada componente (de cada propósito) de las actividades necesarias, suficientes y factibles para la producción del componente. De esta manera, relacionan cada prioridad con las actividades de su respectivo plan de trabajo, permitiendo la identificación, a nivel de cada actividad de los siguientes atributos: responsable y plazo de ejecución.
e) Incorporación de un sistema de indicadores (Tabla Matriz de Indicadores del Plan)(13)
Los indicadores propios de cada nivel de objetivo (propósito, componentes, actividades) no serán incorporados en la Tabla Matrices de Planificación, para facilitar la formulación y lectura de ésta. Sin embargo, los indicadores propios de cada nivel de objetivo en el formato matriz de marco lógico serán incorporados en la tabla Matriz de Indicadores del Plan.
Tal tabla considerará indicadores para los siguientes niveles: propósito y componentes.
Cada indicador de cada nivel de objetivos presentará los siguientes atributos:
. Nombre del indicador: Relacionado al objetivo que se quiere medir, además de ser sencillo y concreto e indicar su naturaleza al comienzo del nombre (porcentaje, tasa, etc.).
. Fórmula de cálculo: Expresión algebraica del indicador en la que se establece la metodología para calcularlo, suele relacionar un numerador (que da cuenta del nivel efectivo logrado) y un denominador (que da cuenta del nivel esperado).
. Meta: Comunica el nivel de desempeño esperado por la organización y permite enfocarla hacia la mejora.
. Fuente de información y notas: La fuente de información indica dónde conseguir la información sobre el indicador y las notas aclaran definiciones operacionales necesarias para el cálculo de éste.
Nota: La descripción del objetivo (propósitos, componentes o actividades) debe ser consistente en las secciones correspondientes a los puntos b), c), d), e) f) y g), es decir, propósito, componentes y actividades deben ser los mismos y estar formulados de manera idéntica.
La siguiente figura relaciona los contenidos de los puntos 3.4 y 3.5, proveyendo un mapa conceptual de la lógica de diseño del plan.
Figura Nº 2. Relación lógica entre los elementos del plan.

3.6 Ejecución del plan
La ejecución del plan es responsabilidad del respectivo alcalde(sa), con el apoyo del equipo de seguridad municipal y el respectivo CCSP.
Un modelo de gestión local en seguridad debe considerar al CCSP como una instancia operativa para la coordinación y monitoreo de la ejecución del plan, en donde se puedan tomar acuerdos operativos sobre la ejecución y rendir cuentas sobre la misma.
Esto es especialmente coherente considerando el rol del CCSP en relación con la actualización anual del plan(14), pues se espera que tal actualización pueda basarse en los hallazgos evaluativos provenientes del monitoreo de la ejecución del plan.
____________________
(13) El sistema de indicadores incorpora en su formulación los conceptos de metas y mecanismos de control de gestión del plan.
(14) Similar al rol del CCSP en la elaboración del plan.
Aunque el CCSP no es un órgano que ejecute las actividades del plan, sí es una instancia donde estarán representados todos, o una proporción elevada de los responsables de las actividades comprometidas.
La ley cuenta con disposiciones específicas para promover y asegurar la ejecución de las actividades del plan por parte de las instituciones, las que refuerzan el rol de coordinación del CCSP.
El Anexo Nº 4 provee orientaciones técnicas para la constitución y el funcionamiento del CCSP. Los Anexos Nº 5 y Nº 6 en tanto facilitan un formato de acta de constitución y sesión ordinaria, respectivamente.
3.7. Monitoreo del plan (de la implementación y resultados a nivel de propósito)
El monitoreo del plan es la evaluación durante (evaluación ex dure) la ejecución del plan.
El objetivo del monitoreo es determinar el grado en que el plan se ejecuta y cumple sus objetivos, para lo cual podrá orientarse por las siguientes preguntas:
. ¿Cuál es el nivel de producción (o implementación) de los componentes del plan?
. ¿Cuál es el nivel de logro de los propósitos del plan?
Para ello, el CCSP podrá analizar el desempeño de los indicadores contenidos en la Tabla Matriz de Indicadores del Plan, para lo cual deberá llevar un registro de éstos.
Adicionalmente podrá, en relación con la primera pregunta, analizar el nivel de ejecución de las actividades de cada componente, para lo cual el municipio podrá desarrollar una versión extendida de la misma matriz en que incorpore indicadores para el nivel de actividades, los que deberán referirse al grado o porcentaje de ejecución de las mismas.
Se recomienda que tales matrices registren el nivel efectivo de desempeño de cada indicador, permitiendo compararlo con la meta definida. Tal proceso e instrumentos se considerarán los mecanismos de control de gestión del plan, serán ejecutados por el municipio y contarán con el apoyo de los integrantes del CCSP y demás ejecutores del plan.
ANEXO Nº 1. FORMATO TIPO DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
[Escudo comuna/ municipalidad]
PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
COMUNA DE XXX
2021-2025
VERSIÓN XXX
Junio, 2021
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Naturaleza y función del plan
El Plan Comunal de Seguridad Pública es un instrumento de planificación y gestión, que hace efectivas las competencias en materia de seguridad pública que la Ley Nº 20.965 confiere a los municipios.
En el plan se presentan los problemas prioritarios de la comuna en materia de seguridad, y las respectivas estrategias para abordarlos.
El Plan Comunal de Seguridad Pública (PCSP) establece la hoja de ruta del municipio, las instituciones y la comunidad local, y concentra los esfuerzos y recursos de tales actores, integrados en el Consejo Comunal de Seguridad Pública (CCSP), en la ejecución de actividades planificadas y orientadas a la eficacia en el ámbito de la prevención y control del delito, las incivilidades, las violencias y la inseguridad vinculada a problemas de seguridad. En la medida en que el plan se basa en adecuados antecedentes diagnósticos sobre sus problemas de seguridad, existen mayores probabilidades de que la estrategia sea eficaz en resolver estas problemáticas.
El buen diseño del plan no se limita a la adecuada identificación, selección, cuantificación y caracterización de los problemas de seguridad que éste busca intervenir, sino que también considera los criterios de coherencia y consistencia del plan, es decir, la medida en que la estrategia da una eficaz respuesta a los problemas seleccionados y la medida en que el instrumento planifica su efectiva ejecución.
El plan es un instrumento de planificación y gestión que debe ser elaborado con una vigencia de cuatro años(15), lo que implica que las actividades que se propongan deben formularse en tal marco temporal.
1.2 Gestión local en seguridad
El Plan Comunal de Seguridad Pública en tanto instrumento se inserta siempre en el marco de una estructura orgánica municipal dada, con un determinado equipo y/o encargado de seguridad y un modelo de gestión específico en este ámbito. En este sentido, existe una serie de acciones regulares que desarrollan el municipio y las distintas instituciones que componen el Consejo Comunal de Seguridad Pública que no serán necesariamente parte formal del Plan Comunal de Seguridad Pública. Estas acciones pasarán a formar parte del plan únicamente en la medida en que constituyan una solución eficaz a una causa identificada de un problema de seguridad que haya sido priorizada en el marco del plan.
A continuación, se definen algunos elementos de la gestión municipal en seguridad que constituyen el marco dentro del cual se diseña y ejecuta un Plan Comunal de Seguridad Pública:
a) El liderazgo local de los alcaldes y de los equipos municipales de seguridad es fundamental para promover la construcción de una visión integral sobre la seguridad. El liderazgo es fundamental para situar el Plan Comunal de Seguridad como un instrumento clave, que articule las acciones de diferentes actores al interior del municipio, potenciando un diseño de componentes y actividades coherente y que incorpore las actividades de otras dependencias del municipio.
b) La estructura orgánica institucional: Si bien no existe un modelo único de organización de la estructura municipal en el ámbito de la seguridad, la experiencia internacional en la materia señala que la consolidación de una política local eficaz de prevención del delito a nivel local está precedida por la conformación de un área especializada en este ámbito (departamento, dirección, etc.), pues la prevención del delito es un ámbito disciplinar específico que exige determinados conocimientos y competencias. Ello permite consolidar una forma de intervención sistemática en el territorio comunal y que permita darle sustentabilidad a la intervención. El liderazgo de la autoridad local y de su equipo será fundamental para potenciar esta área especializada.
c) El equipo municipal de seguridad: El equipo técnico de prevención del delito variará en su composición y tamaño en función de los tipos de municipios (tamaño, complejidad, nivel de recursos, etc.), de sus necesidades y en particular del tipo de factores de riesgos y las propuestas de intervención que se desprenden de los mismos. Es relevante promover la conformación de un equipo multidisciplinario, con agentes especializados para coordinar de buena forma las distintas áreas programáticas vinculadas con el plan.
d) Intersectorialidad y transversalización del enfoque de seguridad: La intersectorialidad y la transversalización del enfoque de seguridad al interior del municipio son formas de abordar los problemas de seguridad que se basan en una visión de estos fenómenos que entiende que son dinámicos y multicausales y que, por ende, requieren movilizar a diversos actores para dar solución a tales problemas.
La transversalización del enfoque de seguridad al interior del municipio se asocia específicamente a que actores en otras áreas temáticas del municipio incorporen criterios de seguridad en sus funciones de diseño y ejecución.
Por su parte, el trabajo intersectorial en sentido amplio debe articular múltiples niveles: las instituciones públicas que tienen distintos niveles decisionales y de responsabilidad, instituciones de la sociedad civil y organizaciones privadas (como por ejemplo, las Cámaras de Comercio) y comunitarias en su amplio espectro.
Los equipos municipales de seguridad se pueden coordinar activamente con diversos actores tanto al interior como al exterior del municipio, lo que les permitirá abordar de forma regular ámbitos tales como prevención de conductas infractoras de niños, niñas o adolescentes, prevención de deserción escolar y de reinserción de escolares desertores, prevención y rehabilitación del consumo de drogas, fortalecimiento de la convivencia comunitaria, mejoramiento urbano en barrios vulnerables, prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, proyectos de prevención de delitos de mayor relevancia en la comuna, entre otras temáticas relevantes.
____________________
(15) En el caso de que una o más actividades deban ajustarse debido al avance de la ejecución del plan o los aprendizajes que se desprenden del mismo, éstas se podrán ajustar, con carácter de actualización del plan.
En relación a la intersectorialidad, cabe destacar que el plan comunal no es un plan que recoge exclusivamente actividades ejecutadas por el municipio, sino que es un plan cuyo ámbito de acción es la comuna y el conjunto de los actores pertinentes que ejercen funciones en la misma.
e) La promoción de la participación ciudadana: Uno de los elementos fundamentales de una política local de prevención del delito se basa en el trabajo sistemático que los profesionales del equipo de seguridad llevan a cabo con vecinos(as) de los distintos territorios comunales. El objetivo es acercar el conjunto de la oferta local a los territorios, generar confianzas y comprometer a las distintas comunidades en el trabajo preventivo. Esta es una necesidad para identificar y caracterizar de buena forma problemas de seguridad a nivel territorial, así como sus factores de riesgo, pero también para poder trabajar en estrategias de intervención en conjunto con la comunidad. La participación ciudadana implica que vecinos(as) pueden tener un rol relevante desde el punto de vista de la vigilancia natural de los espacios comunitarios, en la detección de problemas específicos de seguridad y en la vinculación con instituciones claves cuando se requiera reportar un problema de seguridad en los territorios.
Al igual que la intersectorialidad, la promoción de la participación ciudadana es una de las dimensiones más destacadas por la evidencia internacional para el desarrollo de una política local de prevención del delito que sea eficaz y sustentable en el tiempo.
f) Rendición de cuentas y difusión de las iniciativas de seguridad: Son muy relevantes las acciones que apunten a la transparencia de las acciones realizadas en esta materia, a mostrar activamente a la ciudadanía las acciones contempladas en el plan y su nivel de ejecución.
1.3 Orientación del Plan Comunal de Seguridad Pública
El Plan Comunal de Seguridad Pública no puede tratar al mismo tiempo todos los problemas de seguridad identificados en el territorio comunal. Los recursos, tanto humanos como financieros disponibles no son suficientes para dar cobertura a la magnitud de todos los problemas, por esta razón siempre será recomendable abordar un número acotado de problemas, focalizando las intervenciones(16).
Los problemas de seguridad deben ser lo más específicos posibles y estar asociados a la ocurrencia de delitos, incivilidades, violencias, inseguridad (en conjunto con otros problemas) u otros problemas de seguridad pública de relevancia local (territorios que concentran problemas de seguridad, víctimas o infractores recurrentes de perfiles específicos, etc.).
En el marco del diseño de un Plan Comunal de Seguridad Pública, la información sobre problemas de seguridad cumple una función clave para orientar la toma de decisiones enfocadas a la acción. En este marco, las prioridades del Plan de Seguridad corresponden a aquellos problemas cuya disminución constituyen los propósitos del plan(17).
El diseño del plan puede basarse en un análisis sobre problemas prioritarios (también llamados "prioridades") desarrollado por la Subsecretaría de Prevención del Delito e informado a los municipios por medio de un Informe Estadístico Delictual Comunal. Los criterios considerados por la Subsecretaría de Prevención del Delito para el ordenamiento de las prioridades comunales son: la gravedad del tipo de delito, su frecuencia relativa (porcentaje de casos sobre el total de casos de la comuna), tendencia (aumento o disminución) y la comparación de su tasa con un estándar de referencia. Se sugiere a los municipios incorporar como prioridades del plan los tres problemas de seguridad que presentan mayor puntaje en tal análisis.
Por otra parte, se han desarrollado metodologías complementarias para identificar problemas de seguridad desde enfoques diferentes, donde es posible identificar ciertos territorios que concentran una serie de delitos que pueden ser entendidos como un problema de seguridad, o desde poblaciones vulnerables o perfiles de infractores recurrentes, entre otros. La Subsecretaría podrá presentar o informar a los municipios sobre problemas prioritarios definidos en función de tales u otras metodologías, para su consideración en el marco del diseño del plan.
Uno de los aspectos fundamentales del presente formato de Plan Comunal de Seguridad Pública es que el equipo municipal de seguridad pueda integrar antecedentes de identificación de problemas de seguridad y de caracterización de los mismos. El nivel local tiene un vasto conocimiento de los problemas de seguridad que afectan a su población, así como respecto a los factores de riesgo delictuales más relevantes que explican la ocurrencia o concentración de tales problemas en territorios o comunidades particulares.
____________________
(16) "Es posible que su estrategia de prevención tenga éxito sólo si se concentra en una cantidad pequeña de problemas manejables" (Banco Mundial, Guía Didáctica para Municipios, 2003).
(17) Que el plan se oriente a la solución de problemas de seguridad no implica necesariamente que a) el plan deba ser evaluado por indicadores sobre la variación del registro administrativo (estadísticas policiales) o que b) sus propósitos sean la erradicación de problemas de seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, esta definición sí implica que los propósitos del plan serán la solución (parcial o total) de problemas de seguridad y no la intervención de sus causas o la ejecución de actividades.
2. VISIÓN LOCAL SOBRE LA GESTIÓN EN SEGURIDAD
3. IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE PROBLEMAS GENERALES DE SEGURIDAD PRIORIZADOS A NIVEL COMUNAL
A continuación, se presenta una tabla que refleja los puntajes obtenidos por cada delito e incivilidad aplicando los criterios de priorización señalados anteriormente. A partir de la Tabla Nº 1 se obtienen las primeras tres propuestas de prioridades para la comuna.
El análisis se realiza sólo para aquellos tipos de delitos e incivilidades que concentran al menos un 1% del total comunal de casos(18).
Tabla Nº 1. Problemas de Seguridad Priorizados y Puntaje Según Criterio

Antecedentes cualitativos y otros antecedentes aportados por el formulador local:
(En el presente apartado, podrán incorporar antecedentes cualitativos y otras fuentes de información disponibles a nivel local que permitan justificar el cambio en alguna de las prioridades de la Tabla Nº 1 o la incorporación de una nueva prioridad (dentro del catálogo de delitos e incivilidades propuestos por la metodología de priorización).
En atención a los antecedentes presentados en este punto, las prioridades consideradas para el plan comunal son: i) xxx ii) xxx y iii) xxx.
____________________
(18) Entre el total comunal de casos no se consideran las agrupaciones otros hechos y faltas, ni robos frustrados. La razón para no considerar delitos o incivilidades que concentran menos del 1% de los casos es evitar que resulten priorizados problemas de seguridad de muy baja frecuencia relativa.
El xxx
El xxx
El xxx
4. PROPUESTAS DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD, DE CAUSAS COMÚNMENTE VINCULADAS A ESTOS PROBLEMAS Y DE COMPONENTES DE INTERVENCIÓN
El Plan Comunal de Seguridad Pública orienta su intervención a resolver problemas específicos, abordables por una política pública. La identificación de problemas específicos requiere conocer, entre otras variables, cómo estos problemas generales varían según el espacio, el tiempo y las personas que los cometen o los sufren, su estacionalidad, prevalencia, antecedentes cualitativos relevantes y otros antecedentes complementarios. Para conseguir esta información se puede acceder a distintas fuentes, ya sea información secundaria aportada por los Sistemas Sied-SPD, otras fuentes de información primaria o secundaria y/o la literatura disponible.
Cada problema específico de seguridad está asociado a un propósito, y cada propósito, a su vez, está asociado a una propuesta de estrategia de intervención que se articula en componentes.
Por cuanto el propósito de intervención es la disminución de un problema específico de seguridad, las propuestas de componentes corresponden a la intervención de las principales causas potenciales de tal problema. Para el conocimiento de estas causas, se debe considerar la evidencia en la materia y las características que el problema de seguridad pudiera asumir en el respectivo territorio, las que se sintetizan en los siguientes cuadros:
Tabla Nº 2: Identificación y Caracterización de Problemas Específicos de Seguridad y sus Causas y Componentes
(Problema General de Seguridad Priorizado: xxx)

Tabla Nº 3: Identificación y Caracterización de Problemas Específicos de Seguridad y sus Causas y Componentes
(Problema General de Seguridad Priorizado: xxx)

Tabla Nº 4: Identificación y Caracterización de Problemas Específicos de Seguridad y sus Causas y Componentes
(Problema General de Seguridad Priorizado: xxx)

5. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE NUEVOS PROBLEMAS Y SUS CAUSAS Y COMPONENTES
Existen problemas de seguridad que pueden ser relevados en este apartado en función de la incorporación de enfoques y el uso de metodologías complementarias de priorización.
Por ejemplo, pudiera definirse como un problema de seguridad la existencia de ciertos territorios que concentran una serie de delitos o incivilidades. A su vez, pueden definirse problemas desde poblaciones vulnerables o perfiles de infractores recurrentes, entre otros.
Esta sección permite la incorporación de tal tipo de problemas cuando estos hayan sido presentados por la Subsecretaría al formulador local(19) o cuando éste cuente con antecedentes que permitan la identificación de un problema de tal tipo.
Tabla Nº 5: Identificación y Caracterización de Nuevos Problemas y Causas y Componentes

6. MATRIZ DE PLANIFICACIÓN
La integración de propósitos, componentes y su complementación con las actividades necesarias para la producción de cada uno de los componentes constituye la matriz del plan y es el instrumento orientador de la implementación de la política de seguridad pública en la comuna. El plan está constituido por el conjunto de las matrices de planificación de cada propósito, orientado a la intervención de un problema específico de seguridad en la comuna.
____________________
(19) En caso de que se presente un problema en esta sección, los detalles de la correspondiente metodología de priorización podrán ser consultados en el Anexo Nº 2.
Tabla Nº 6: Matriz de Planificación




7. SISTEMA DE INDICADORES
Para simplificar la matriz del punto 6, los indicadores de cada nivel de objetivos serán incorporados en la siguiente matriz, la que incluye la descripción del nivel de objetivos y el respectivo indicador con sus atributos de nombre, fórmula de cálculo, meta y fuente de información y notas.
El presente formato considera la incorporación de indicadores a nivel de propósito y componentes, considerando que no aplica la medición del objetivo a nivel de fin y que los indicadores de actividades se refieren a la constatación de la realización de éstas. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá llevar registro de las actividades y su respectivo nivel de ejecución, para efectos del control de la gestión del plan a nivel de actividades(20).
Tabla Nº 7: Matriz de Indicadores del Plan

ANEXO Nº 2. METODOLOGÍA PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
La metodología de priorización de delitos e incivilidades se basa en la experiencia acumulada de asesoría técnica en el ámbito de la elaboración de diagnósticos y planes regionales y comunales de seguridad pública. Responde a la necesidad de priorizar problemas de seguridad pública y en la elaboración de dichos instrumentos.
Es importante tener en consideración que la metodología descansa en los datos de casos policiales a los cuales tiene acceso la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD). Por tanto, la metodología puede ser enriquecida con acceso a nuevas fuentes de información. En conjunto con lo anterior, la propuesta debe entenderse como una primera fase en la priorización de problemas, la cual puede ser complementada por otras aproximaciones metodológicas.
A continuación, presentamos una tabla con los delitos e incivilidades utilizadas para la priorización:
____________________
(20) Para efectos de tal función el municipio extenderá la presente matriz hasta del nivel de actividades, incorporando un indicador en cada una de ellas.
Tabla Nº 1: Delitos e Incivilidades Consideradas en la Priorización

En la presente metodología se trabajó en base a cuatro criterios o variables de priorización: la gravedad o complejidad del delito, la frecuencia relativa, la tendencia y el nivel (comparación de tasas). Para cada criterio de priorización se establecieron puntajes que van de 20 a 100 puntos, con distintos criterios de corte para cada caso. A continuación, se explican todos los componentes de la metodología.
a) Nivel de complejidad o gravedad del fenómeno
Para jerarquizar de buena forma los principales problemas de seguridad existentes a nivel regional o comunal, es importante tener en consideración que no todos los delitos e incivilidades tienen la misma naturaleza, y que los efectos sobre sus víctimas son distintos. A continuación, se presenta una clasificación en cuanto a la gravedad de los delitos e incivilidades (basada en el criterio de profesionales de la Subsecretaría), donde 100 es el puntaje asociado a mayor gravedad y 20 al de menor:
Tabla Nº 2: Puntuación de Delitos e Incivilidades Según Gravedad

____________________
(21) Las categorías que la componen son las siguientes: animales (sueltos o responsabilidad del dueño), disensiones domésticas, especies abandonadas en la vía pública, infracción municipal, mala conducta de un menor, objetos contundentes a vehículo, ofensas al pudor o ultraje público, otras infracciones juzgado de policía local.
b) Frecuencia relativa
Para cada delito e incivilidad se consideró la frecuencia relativa. Su uso opera de dos formas.
En primera instancia, se utiliza un control por frecuencias o filtro que permite seleccionar delitos e incivilidades sólo entre aquellos casos policiales que representan al menos un 1% del total de casos de la comuna o la región (sin considerar la agrupación otros hechos y faltas ni robos frustrados). La razón que explica su uso es evitar que resulten priorizados comportamientos delictuales de muy baja frecuencia relativa, los cuales serán complejos de abordar para una política local de seguridad.
En segunda instancia se aplica una puntuación según la frecuencia relativa observada, o porcentaje o proporción de cada delito e incivilidad respecto al total, según la siguiente escala:
Tabla Nº 3. Puntuación de Delitos e Incivilidades Según Frecuencia Relativa del Delito

c) Tendencia
Para cada delito e incivilidad se consideraron la frecuencia de casos policiales de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. A partir de esto, se utilizó una técnica de análisis estadístico llamada umbral, que muestra cuándo una actividad delictual ha cruzado el umbral de la "normalidad", es decir, donde se registran variaciones consideradas "excepcionales", sean éstas positivas o negativas, desde el punto de vista de las frecuencias registradas y lo observado históricamente. Para su cálculo se requiere estimar previamente un promedio ponderado y una desviación estándar del mismo indicador para los cinco años anteriores. Para poder ser integradas con las otras variables, se asimilaron los umbrales a una escala que define cinco categorías de 20 a 100 puntos:
Tabla Nº 4: Puntuación de Delitos e Incivilidades Según Tendencia del Delito

d) Comparación de tasas
Para evaluar el nivel de los delitos e incivilidades específicas en la comuna o la región se requiere comparar la tasa de la comuna o región, según corresponda, con otro parámetro, que en este caso corresponde a una tasa de referencia (equivalente a la tasa nacional, excluyendo a la Región Metropolitana en el cálculo). Cabe aclarar que se utilizan las proyecciones de población de CENSO 2017 en la construcción de todas las tasas. Se elaboró un índice para este propósito cuya fórmula es:
Valor del Índice: 100*(Tasa Comunal o Regional Según Corresponda/Tasa de Referencia)
Tabla Nº 5. Puntuación de Delitos Según Comparación de las Tasas

e) Fórmula del puntaje final
A modo de lograr un buen ajuste del modelo de priorización de delitos e incivilidades a nivel regional y comunal, basado en el criterio experto de los analistas y en criterios de equivalencia de variación delictual entre las variables según las escalas propuestas, se le otorgó una ponderación a la variable gravedad del delito de 50%, 30% a la frecuencia relativa o proporción sobre el total de delitos en el territorio, 5% para la tendencia y 15% a la comparación de tasas.
f) Criterios de desempate ante igual puntaje final
En concordancia con los ponderadores de las variables utilizadas, cuando dos o más delitos obtienen el mismo puntaje final, es el que tiene el mayor puntaje en la variable gravedad el que queda más arriba en el orden de prioridad. En caso de que tengan la misma gravedad, será la variable de frecuencia relativa la que dirima, es decir el delito más frecuente. Si persiste el empate se observará la comparación de tasas, es decir el delito o incivilidad que tenga un mayor índice en su comparación de la tasa comunal o regional en relación con la tasa de referencia.
ANEXO Nº 3. GESTIÓN MUNICIPAL Y ABORDAJE DE LAS MATERIAS MÍNIMAS SEÑALADAS EN LA LEY Nº 20.965
La Ley Nº 20.965 que crea los consejos y los planes comunales de seguridad pública plantea nuevos desafíos para los municipios, siendo uno de ellos el abordaje de las materias establecidas como mínimas por la normativa:
1. Delitos de mayor relevancia e incidencia en la comuna.
2. Prevención de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer.
3. Prevención y rehabilitación del consumo de drogas.
4. Mejoramiento urbano en barrios vulnerables.
5. Fortalecimiento convivencia comunitaria.
6. Prevención de conductas infractoras de niños, niñas o adolescentes.
7. Prevención de deserción escolar y de reinserción de escolares desertores.
8. Otras materias de interés.
Estas materias mínimas son de muy diversa naturaleza e incluyen tanto problemas de seguridad como factores de riesgo relacionados con problemas. Más aún, no se expresan de la misma forma en todos los territorios comunales del país, sino que por el contrario tienen expresiones muy diversas. Es importante señalar que en algunas comunas cabe la posibilidad de que alguna de estas materias mínimas no constituya necesariamente un problema de seguridad, y que en tanto factor de riesgo tampoco tenga necesariamente una vinculación con alguna problemática de seguridad priorizada en el marco del plan comunal. En tales casos, la presente metodología propone que tales materias sean abordadas como parte de la función regular en el ámbito de la gestión municipal en seguridad que realiza el equipo de seguridad junto al alcalde(sa) y los miembros del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
En este sentido, debe entenderse que la gestión local en seguridad es el sustento de la ejecución del plan de seguridad, pues incluye el conjunto de las competencias y recursos que hacen posible la ejecución del plan.
A continuación, presentamos una tabla que sintetiza distintas estrategias posibles para el abordaje de las materias mínimas señaladas en la ley:
Tabla Nº 1. Estrategias de abordaje de las materias mínimas.

____________________
(22) El concepto incorporado es "violencia intrafamiliar", pues es la tipificación actualmente vigente en el registro de las instituciones del sistema de justicia criminal.

ANEXO Nº 4. ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA
1. ANTECEDENTES GENERALES
Las presentes orientaciones técnicas tienen como marco la Ley Nº 20.965 que permite la creación de los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre del año 2016.
Esta nueva ley constituye un importante avance, dado que consagra a nivel legislativo la existencia de los Consejos Comunales de Seguridad Pública –CCSP–, con el fin de promover un cambio en la forma de entender y otorgar seguridad a las personas, al vincular de manera directa el accionar de las instituciones relacionadas con la prevención, sanción y control del delito con las necesidades de los ciudadanos/as en cada territorio.
En este contexto, el Consejo Comunal de Seguridad Pública está llamado a ser una instancia de planificación y control de gestión respecto de todas las iniciativas que se desarrollen en el territorio en materias de prevención, control y/o persecución penal y reinserción social. En él se materializa el enfoque de coproducción de la seguridad al relevar la necesidad de coordinar las acciones de los distintos agentes con capacidad de influir en la prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, tales como las policías y organismos de control, actores públicos, organizaciones comunitarias y privadas de la comuna, además de los mismos vecinos de ésta.
Por otra parte, esta nueva normativa consagra los Planes Comunales de Seguridad Pública, concibiéndolos como un instrumento de gestión municipal que debe contener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecer objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión en la materia.
Este anexo tiene por finalidad ser un material de apoyo para los municipios en el marco de la promulgación de la ley que crea el Consejo y el Plan Comunal de Seguridad Pública, en tanto presenta los elementos centrales para la constitución de cada Consejo, su funcionamiento y tareas asociadas. Además, se presentan algunas sugerencias y recomendaciones que pueden servir como referencia y orientación para el desarrollo de los CCSP considerando por cierto las características y particularidades locales.
2. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
La composición del Consejo Comunal está establecida por ley tanto en lo que respecta a sus miembros permanentes como en casos especiales. También establece la posibilidad de integrar a otros actores relevantes en el territorio y para el análisis de los temas en cuestión en una o más sesiones.
Su diversidad está orientada a la posibilidad de abordar las problemáticas de seguridad en los territorios con la incorporación de diversas perspectivas y especialidades, considerando además de áreas técnicas, a representantes de organizaciones sociales, quienes poseen información y profundo conocimiento de la comuna y que por tanto deben ser parte del análisis del fenómeno y la propuesta de soluciones.
2.1 Miembros permanentes
El Consejo Comunal de Seguridad Pública será convocado y presidido por el Alcalde o Alcaldesa y lo integrarán a lo menos las siguientes personas:
a) Alcalde/sa, quien será el Presidente del CCSP de forma indelegable.
b) Secretario/a Ejecutivo, que será un funcionario municipal designado por el/la alcalde/sa. En los casos que exista el cargo de director/a de seguridad pública, la autoridad local deberá designarlo/a siempre como Secretario/a Ejecutivo.
c) Secretario/a Municipal, quien asumirá dentro del Consejo el rol de ministro de fe.
d) El Intendente/a o, en subsidio, el Gobernador/a Provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe.
e) 2 concejales elegidos por el Concejo Municipal en votación única.
f) Ministerio Público: El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente, y en las comunas donde no tenga asiento una Fiscalía Local, el fiscal o abogado asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional.
g) Dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos por éste.
h) Carabineros de Chile: El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente.
i) Policía de Investigaciones: El oficial policial que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial.
j) Gendarmería: Un representante de la repartición que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión, domiciliadas en la comuna respectiva.
k) Sename: Un representante de la repartición que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley, domiciliados en la comuna respectiva.
l) Senda: Un representante de la repartición que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
2.2 Recomendaciones para la designación de la Secretaría Ejecutiva del CCSP
En caso de no existir un director/a de seguridad comunal se recomienda que la delegación recaiga en el o la director/a de la Secretaría Comunal de Planificación o de Desarrollo Comunitario.
El/La Alcalde/sa deberá informar por oficio a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Intendencia correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su designación, el funcionario que asumirá la Secretaría Ejecutiva del Consejo Comunal de Seguridad Pública. Esta designación podrá ser remitida junto con el acta de constitución mencionada más adelante si concuerda con el plazo establecido en este párrafo.
2.3 Casos especiales
2.3.1 Respecto de la composición de Consejo
A los miembros permanentes de cada Consejo deberán agregarse miembros adicionales, según si la comuna cumple o no con las características siguientes:
a) Comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos: En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos, el Consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales.
b) Comunas rurales: En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población, según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el Consejo será integrado, además, por un/a representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en la letra anterior.
c) Comunas turísticas: En aquellas comunas catalogadas como área turística de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 20.423, el Consejo será integrado, además, por un/a representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el Director/a Regional de ese organismo.
2.3.2 Los Consejos intercomunales
En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no superen los 5.000, dos o más de ellas podrán constituir un Consejo Intercomunal de Seguridad Pública, o bien, alguna de ellas participar del Consejo Comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.
Los consejos intercomunales estarán integrados de la siguiente forma:
a) El presidente/a del Consejo, que será uno de los alcaldes de las comunas participantes, elegido entre éstos.
b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el Consejo, o el funcionario que éstos designen para representarlos.
c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el Consejo Intercomunal.
d) Dos concejales designados por cada uno de los Concejos Municipales correspondientes a las comunas participantes.
e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes participantes como Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo. En los casos en que existe en alguna de las comunas participantes un Director/a de Seguridad Pública, deberá designarse a éste como Secretario/a Ejecutivo/a. Si dos o más comunas participantes tuviesen Director/a de Seguridad Pública, podrá ser cualquiera de ellos.
f) Un representante de cada una de las demás instituciones que conforman a los miembros permanentes.
g) El Secretario/a Municipal de la comuna de mayor número de habitantes, que actuará como ministro de fe del Consejo Intercomunal.
2.4 Otros participantes
El Consejo podrá invitar al juez de garantía con competencia sobre el territorio de la comuna correspondiente, a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del Consejo.
3. CONSTITUCIÓN DE CONSEJOS Y PERIODICIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO
El alcalde/sa debe convocar a la primera sesión del Consejo Comunal de Seguridad Pública dentro del plazo de 90 días contados desde publicación de la ley (4 de noviembre de 2016).
Todos los alcaldes deben convocar a la primera sesión del Consejo Comunal de Seguridad Pública, cumpliendo con lo establecido en el nuevo marco legal vigente (Ley Nº 20.965), y dentro del plazo establecido; hasta 90 días posteriores de la publicación de la ley:
a) Dicha convocatoria debe realizarse a la institución o autoridad local correspondiente, de acuerdo a la integración señalada en la ley.
b) Para asegurar la asistencia a la primera sesión de Consejo Comunal, es recomendable se cite formalmente a los asistentes con al menos 20 días de anticipación, haciendo recordatorio del nuevo marco legal que determina el funcionamiento de estas instancias, acompañando la invitación con una minuta donde se describa qué es el Consejo Comunal de Seguridad Pública y la importancia de su participación como representante de alguna institución.
c) Aunque la ley no lo dice expresamente, por un tema de orden lógico, el primer acto de dicha sesión deberá ser la constitución de los Consejos, que es el requisito indispensable para que éste pueda funcionar.
d) Por lo anterior, es fundamental que, al cierre de la sesión de constitución, cada miembro firme el acta correspondiente. En ese sentido, se hace presente que, tanto la primera acta como las sucesivas, deberán ser remitidas a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Intendencia Regional en un plazo máximo de 10 días hábiles. Éstas deberán contener como mínimo la nómina de miembros oficiales del CCSP, los temas tratados, los acuerdos adoptados y la materia a tratar en la próxima sesión. Se anexa formato de acta de constitución, de sesión ordinaria y extraordinaria junto con la nómina de miembros oficiales del CCSP.
e) Asimismo, para efectos de orden interno, se recomienda que en la primera sesión se realice una calendarización de las sesiones sucesivas, entregando una copia de la misma a cada miembro del Consejo.
f) Con posterioridad a la constitución de los Consejos, y dada la frecuencia mensual de funcionamiento de los mismos, las invitaciones sucesivas deberán ser remitidas con 15 días de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, adjuntando el acta de la sesión anterior.
g) El Consejo deberá por ley sesionar como mínimo una vez al mes de forma ordinaria, y en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.
3.1 Excepción a la regla general, Chile Insular y obligatoriedad de concurrir de las instituciones a los CCSP
Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, si bien las sesiones del Consejo Comunal de Seguridad Pública deberán celebrarse también una vez al mes, será únicamente con aquellos miembros permanentes que tengan asiento en la comuna. Las que no tengan asiento en la comuna deberán concurrir, al menos, en dos oportunidades durante el año, debiendo informar de ello al alcalde/sa con al menos treinta días de anticipación.
Sin perjuicio de aquello, el alcalde/sa con acuerdo del Consejo podrá requerir la presencia del resto de las instituciones u organizaciones en casos calificados, las cuales deberán concurrir cuando la disponibilidad presupuestaria y las condiciones climáticas y de traslado al momento de realizar el viaje lo permitan.
4. FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
El Consejo Comunal tiene definida una serie de funciones a desarrollar en cada comuna, para lo cual es relevante la participación de todos sus integrantes.
En la ley se indica que éste deberá destinar cada semestre al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que la integran acerca de las acciones concretas que las demás instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.
A continuación, se detallan las funciones que cada Consejo Comunal debiese trabajar:
a) Efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio.
Para esto, la Subsecretaría de Prevención del Delito ha elaborado orientaciones técnicas para la formulación del Plan Comunal de Seguridad. Entre los campos a abordar se encuentran:
. Identificar la gravedad, frecuencia, tasa y tendencia de delitos, incivilidades y hechos de violencia que afectan a los habitantes de la comuna.
. Identificar áreas o sectores donde hay mayor ocurrencia de delitos, incivilidades y/o hechos de violencia (focalización territorial) y sus horarios de mayor ocurrencia y concentración.
. Identificar los grupos más afectados con la ocurrencia de delitos, incivilidades y/o hechos de violencia.
. Identificar y caracterizar los factores de riesgo (sociales y situacionales) u otras causas que se relacionan con la ocurrencia de delitos, incivilidades y/o hechos de violencia.
. Identificar y caracterizar los factores de riesgo (sociales y situacionales) u otras causas que se relacionan con la percepción de inseguridad de los vecinos de la comuna.
. Identificar los recursos y la oferta pública y/o privada disponible en el territorio en materia de prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, así como de asistencia a víctimas.
. Identificar demandas, propuestas y/o sugerencias de mejora por parte de los vecinos de la comuna para los principales problemas de seguridad priorizados.
Por otra parte, los miembros del Consejo Comunal podrán utilizar los siguientes tres criterios para sugerir una priorización de las problemáticas de seguridad que más afectan a la comuna en cuestión:
. Relevancia técnica-estadística, que se refiere principalmente a la gravedad y a la frecuencia que tiene determinado problema en relación a otros problemas existentes en el territorio.
. Relevancia político-social, que se refiere al impacto que tiene determinado problema sobre la percepción y opinión de los vecinos del territorio. Asimismo, refiere a la importancia que le otorga la autoridad política a dicho problema.
. Factibilidad de recursos, que refiere a identificación de recursos ya existentes (oferta programática, infraestructura, recursos humanos y financieros) y/o alcanzables para diseñar e implementar distintas iniciativas y/o proyectos para determinado problema.
b) Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que éstos representen y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su presentación al concejo municipal.
Al respecto, cabe señalar que el Plan Comunal de Seguridad Pública, según establece la ley, debe considerar, a lo menos, las siguientes materias:
. Medidas de prevención de conductas infractoras por parte de niños, niñas y adolescentes.
. Medidas de prevención de la deserción escolar y de reinserción de escolares desertores.
. Prevención y rehabilitación del consumo de drogas.
. Fortalecimiento de la convivencia comunitaria.
. Mejoramiento urbano en barrios vulnerables.
. Prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres.
. Proyectos específicos para prevenir los delitos de mayor relevancia y ocurrencia en la comuna. Otras materias de interés comunal en el área de la seguridad pública.
Para ello, existe un anexo exclusivo asociado al abordaje de las materias mínimas (Ver el Anexo Nº 3 en el presente documento).
Como se expresa en la ley, las municipalidades, con el objeto de ejecutar los objetivos y metas relacionados con el plan comunal de seguridad pública, que sean de su competencia y que cuenten con el financiamiento respectivo, deberán llevar a cabo las acciones o medidas que correspondan para abordar estas problemáticas en forma directa, o bien, a través de convenios celebrados con órganos públicos o privados, los que deberán adjuntarse al respectivo plan(23).
c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, para lo cual el Alcalde deberá solicitar su pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el que no podrá ser menor a treinta días.
En el diseño de la programación de las sesiones de CCSP es recomendable incorporar la presentación de estos instrumentos a los miembros, de manera de promover su análisis y/o la inquietud acerca del desarrollo de otros nuevos que se relacionen con las problemáticas más relevantes del territorio.
En caso que el consejo no se pronuncie respecto a estas ordenanzas, el alcalde/sa citará a una sesión extraordinaria para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que éste determine, el que no podrá ser menor a quince días. Si el consejo nuevamente no se pronuncia en el plazo señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza, prescindiendo de su opinión.
d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
Se sugiere desarrollar un cronograma de actividades de monitoreo y seguimiento para todas las acciones diseñadas en el Plan Comunal de Seguridad Pública. Dicho cronograma, por ejemplo, debe considerar visitas a terreno, aplicación de pautas de evaluación, registros fotográficos, etc. Estas acciones son fundamentales para identificar buenas prácticas y mejorar aquellas que tienen dificultades o barreras para su implementación.
Es relevante emitir una minuta, acta o informe respecto del monitoreo de las diversas acciones que se realicen e ir informando periódicamente al consejo comunal respecto a los resultados, avances y dificultades de estas, con la finalidad de tomar medidas que puedan fortalecer las actividades que se están implementando.
Es menester señalar que tal como indica la ley, los planes comunales de seguridad pública tendrán una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de lo cual el alcalde/sa, asesorado por el consejo comunal de seguridad pública, deberá actualizarlo anualmente. Estas aprobaciones deberán contar con la aprobación del concejo municipal.
Siempre que el alcalde/sa constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
e) Dar su opinión y apoyo técnico al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
Se espera que los integrantes del Consejo puedan aportar conocimiento, experiencia, material técnico y recursos profesionales para la implementación de cada una de las iniciativas que componen el Plan Comunal, considerando las necesidades o requerimientos que existan. Algunos de los aportes podrán ser, por ejemplo, el apoyo al diseño e implementación de los distintos proyectos que se desarrollen en el marco del Plan, la entrega de información de acuerdo a las competencias de cada institución integrante, la producción y difusión de determinado material relevante, la participación en charlas o en actividades determinadas en el territorio, entre otros.
f) Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
Lo anterior permite además entregar información actualizada a el/la Alcalde/sa respecto de las acciones o estrategias planificadas y sus resultados.
g) Emitir opinión, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento.
____________________
(23) Respecto de las materias que se incorporen al plan y que no sean materia del municipio y/o de los demás miembros del Consejo, la intendencia respectiva, al momento de recibir el plan procederá a derivarlo a las instituciones competentes para evaluar su ejecución.
Las opiniones en materia de seguridad y prevención, deberán estar fundadas en el diagnóstico comunal y en las acciones implementadas a través del Plan Comunal de Seguridad Pública.
h) Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal. El consejo deberá pronunciarse especialmente sobre las metas, objetivos y medios de control de gestión que consten en el plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus labores cada una de las instituciones participantes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
i) Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que en todo caso deberán ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros deberán comprometer acciones concretas que la institución a la cual representan pueda desplegar dentro del territorio comunal durante la vigencia del plan comunal de seguridad pública, y que puedan colaborar a mejorar la seguridad pública municipal.
Los miembros del consejo, de acuerdo a las competencias de la institución a la que representan, comprometerán acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, las que, en todo caso, deben ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones. Posteriormente, deben generarse espacios de coordinación entre las instituciones para abordar dichos compromisos y en un tercer nivel, se procederá al diseño e implementación de las mismas.
A mayor abundamiento, se hace presente que se espera que tanto las estrategias de prevención como de control formen parte del diseño, planificación, ejecución, monitoreo y seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública.
j) Cumplir con las demás funciones determinadas por la Ley Nº 20.965.
5. RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO DEL CCSP
a) Los miembros permanentes que deben ser convocados están definidos en la ley. Todos ellos deben concurrir a las sesiones, sin perjuicio que pueda igualmente sesionarse solamente con la mayoría de estos miembros.
Es importante señalar que, en caso de concurrir el subrogante de la persona que ostenta el cargo del miembro permanente que establece la ley, debe quedar ello reflejado en el acta de la sesión.
b) La definición de una visión común orientada a la integralidad en el abordaje de las problemáticas vinculadas a la inseguridad es fundamental para el trabajo posterior del Consejo. En ella se debe considerar también un rol asociado a la prevención de las violencias, delitos e inseguridad de las personas, a modo de evitar que el consejo esté centrado únicamente en una visión de la seguridad asociada al control y la persecución penal. La integración de diversos enfoques de intervención y tipos de prevención es fundamental para el desarrollo de estrategias mixtas que enfrenten de mejor manera los problemas identificados.
c) El desarrollo de una estrategia de trabajo con la comunidad que permita ir levantando la diversidad de necesidades y problemáticas que tienen los vecinos de la comuna en relación a la seguridad pública permitirá que el Consejo se legitime ante la ciudadanía y que efectivamente pueda ir paulatinamente respondiendo a la diversidad de problemáticas locales. Se trata de generar mayores instancias participativas para acercar el consejo al territorio.
d) En el caso del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), en el marco de la Ley Nº 20.500, recordamos que todas las comunas deberán constituirlo, pues dentro de los miembros permanentes del Consejo Comunal de Seguridad Pública se encuentran dos miembros de dicho organismo.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone expresamente la obligación de todas las municipalidades de constituir un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Dichos Consejos de acuerdo al artículo 5º transitorio de la misma ley, deben quedar instalados dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación del reglamento sobre dichas organizaciones, que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, y que se elaborará en base a un reglamento publicado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
e) En términos prácticos es de suma importancia tener un funcionamiento organizado, que tanto las actas de sesión de consejo como los acuerdos para las siguientes sesiones sean enviados a cada uno de los consejeros, a modo de mantener una comunicación permanente con los mismos. Esto se vincula con la necesidad de que los consejeros no sólo asistan al Consejo por la obligación de asistir, sino que tengan un rol más activo/propositivo.
ANEXO Nº 5. ACTA DE CONSTITUCIÓN



ANEXO N° 6. ACTA DE SESIÓN ORDINARIA



II: Publíquese el presente acto administrativo una vez que se encuentre totalmente tramitado, en el Diario Oficial y en la página web de esta Subsecretaría.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Katherine Martorell Awad, Subsecretaria de Prevención del Delito.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Coordinador Oficina de Partes y Archivo, Subsecretaría de Prevención del Delito.