REVOCA PARCIALMENTE RESOLUCIÓN Nº 1.440 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 202 EXENTA, DE 2005, DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA; Y, DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA
Núm. 662 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2021.
Vistos:
1. Las facultades conferidas en el artículo 5º, letras d) y f), del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
2. El decreto supremo Nº32, de fecha 28 de agosto de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
3. Lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
4. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón;
5. La resolución Nº 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda;
6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
7. El decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886;
8. La resolución exenta Nº 202, de fecha 14 de marzo de 2005, del Sr. Director del Trabajo de la época, que delega facultades en el Jefe del Departamento de Administración y Gestión Financiera y en los Directores Regionales del Trabajo;
9. La resolución exenta Nº1.440, de fecha 15 de diciembre de 2008, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, que delega facultades en el Subdirector del Trabajo.
Considerando:
1. Que, es necesario de hacer más eficiente la gestión administrativa de la Institución, otorgando mayor celeridad a la tramitación de los procesos de compras y contrataciones públicas desarrollados tanto en el Nivel Central como en las Direcciones Regionales del Trabajo, fortaleciendo el proceso de desconcentración en materias financieras y económicas;
2. Que, resulta necesario agilizar los procedimientos administrativos internos de la Dirección del Trabajo en materia de compras y contrataciones regulados en la ley Nº 19.886 y su reglamento, a fin de dar cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, es preciso delegar ciertas facultades en materia de compras y contrataciones otorgadas por ley al Sr/a. Director/a del Trabajo, en el Subdirector/a del Trabajo, en el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas y en los Directores/as Regionales del Trabajo.
Resuelvo:
1. Revócase parcialmente a contar de esta fecha, la resolución exenta Nº 1.440, de fecha 15 de diciembre de 2008, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, dejando sin efecto la delegación de facultades contenida en el punto 1.1) del resuelvo Nº 1, del referido acto administrativo;
2. Delégase en el Sr./a Subdirector/a del Trabajo la facultad de firmar y ejecutar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, los actos administrativos que correspondan a los procesos de compras y/o contrataciones de toda clase de bienes y servicios que deban efectuarse a través de la modalidad de Licitación Pública, por un monto superior a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales) y hasta un monto inferior o igual a 2.000 UTM (dos mil Unidades Tributarias Mensuales), específicamente la facultad de firmar las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas y técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; las que autorizan el aumento o disminución de hasta en un 30% del servicio o del suministro de bienes muebles contratado, o su monto. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos provenientes de las Licitaciones Públicas propias de la delegación de que se trata, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos;
3. Déjase sin efecto a contar de esta fecha, la resolución exenta Nº 202, de 14 de marzo de 2005, del Sr. Director del Trabajo de la época;
4. Delégase en el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas, dentro del ámbito territorial del Nivel Central, la facultad de autorizar las compras o adquisiciones que deban efectuarse a través de los convenios marco vigentes en el Sistema de Información, mediante la emisión de una orden de compra hasta por un monto inferior o igual a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales), incluyendo las facultades de cancelarlas y/o dejarlas sin efecto; y, dentro del ámbito territorial del Nivel Regional, la facultad de autorizar las compras o adquisiciones de que se trata, mediante la emisión de una orden de compra por un monto superior a 100 UTM (cien Unidades Tributarias Mensuales) e inferior o igual a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales), incluyendo las facultades de cancelarlas y/o dejarlas sin efecto;
Igualmente, dentro del ámbito territorial del Nivel Central, se delega la facultad de autorizar la procedencia del trato o contratación directa de bienes y servicios mediante la emisión de una orden de compra por un monto inferior o igual a 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales), en conformidad con lo previsto en el artículo 10 bis del decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos procedentes de este mecanismo de contratación directa, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos;
5. Delégase en el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas la facultad de firmar y ejecutar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que correspondan específicamente a las materias que se indican a continuación:
I. PROCESOS DE COMPRAS PÚBLICAS QUE DEBAN EFECTUARSE A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS DISPUESTOS EN LA LEY Nº 19.886, Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME SE ESPECIFICA A CONTINUACIÓN:
1.- CONVENIO MARCO:
En conformidad a la facultad delegada mediante el resuelvo Nº 4 de la presente resolución exenta, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos que deriven de este mecanismo de compra o adquisición y las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, así como aquellas que ordenan la aplicación de las multas que en los convenios marco o contratos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos, incluyendo aquellas que autorizan el aumento o disminución de hasta en un 30% el servicio o el suministro de bienes muebles contratado o su monto.
2.- LICITACIÓN PÚBLICA:
a) Dentro del ámbito territorial del Nivel Central: respecto de Licitaciones Públicas que involucren un monto inferior o igual a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales), se delega la facultad de firmar las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas y técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; aquellas que autorizan el aumento y/o disminución de hasta en un 30% del servicio o del suministro de bienes muebles contratado, o su monto. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos que deriven de las licitaciones públicas propias de la delegación de que se trata, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos;
b) Dentro del ámbito territorial del Nivel Regional: respecto de Licitaciones Públicas que involucren un monto superior a 100 UTM (cien Unidades Tributarias Mensuales) y hasta un monto inferior o igual a 1.000 UTM (mil Unidades Tributarias Mensuales), se delega la facultad de firmar las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas y técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; aquellas que autorizan el aumento y/o disminución de hasta en un 30% del servicio o del suministro de bienes muebles contratado, o su monto. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos procedentes de las licitaciones públicas propias de la delegación de que se trata, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos.
3.- TRATO DIRECTO O LICITACIÓN PRIVADA:
3.1 Dentro del ámbito territorial del Nivel Central: se delega la facultad de firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que autoricen o aprueben la adquisición de bienes o suministro de bienes muebles o servicios, y aquellas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que autorizó y/o aprobó dicha adquisición; únicamente, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias y hasta el monto que a continuación se establece:
a) Artículo 8º, letra b), de la ley Nº 19.886, en relación con lo establecido en el número 2, del artículo 10, de su Reglamento, esto es: "Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales"; hasta por un monto inferior o igual a 500 UTM (quinientas Unidades Tributarias Mensuales).
b) Artículo 8º, letra c), de la ley Nº 19.886, en relación con el número 3 del artículo 10 de su Reglamento, esto es: "En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente"; hasta por un monto inferior o igual a 50 UTM (cincuenta Unidades Tributarias Mensuales), quien calificará tales casos por orden del Director/a Nacional del Trabajo, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo que autorice dicha adquisición.
c) Artículo 8, letra g), de la ley Nº 19.886, en relación a lo dispuesto en la letra a) del número 7, del artículo 10 de su Reglamento, esto es: "Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM", hasta por un monto inferior o igual a 500 UTM (quinientas Unidades Tributarias Mensuales).
d) Artículo 8, letra g), de la ley Nº 19.886, en relación a lo dispuesto en la letra j) del número 7, del artículo 10 de su Reglamento, esto es: "Cuando el costo de la licitación, desde el punto de vista financiero o de gestión de personas, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 Unidades Tributarias Mensuales.", hasta por un monto inferior o igual a 100 UTM (cien Unidades Tributarias Mensuales), en conformidad con lo dispuesto en la norma señalada.
3.2 Dentro del ámbito territorial del Nivel Regional: se delega la facultad de firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que autoricen o aprueben la adquisición de bienes o suministro de bienes muebles o servicios, y aquellas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo mediante el cual se autorizó dicha adquisición; únicamente cuando se verifiquen las siguientes circunstancias autorizadas por la normativa que rige la materia y hasta el monto que a continuación se establece:
a) Artículo 8º, letra b), de la ley Nº 19.886, en relación con lo establecido en el número 2, del artículo 10, de su Reglamento, esto es: "Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales"; por un monto superior a 50 UTM (cincuenta Unidades Tributarias Mensuales) y hasta un monto inferior o igual a 500 UTM (quinientas Unidades Tributarias Mensuales).
b) Artículo 8º, letra c), de la ley Nº 19.886, en relación con el número 3, del artículo 10 de su Reglamento, esto es: "En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente"; por un monto superior a 20 UTM (veinte Unidades Tributarias Mensuales) y hasta un monto inferior o igual a 50 UTM (cincuenta Unidades Tributarias Mensuales), quien calificará tales casos por orden del Director/a Nacional del Trabajo, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo que autorice dicha adquisición.
c) Artículo 8, letra g), de la ley Nº 19.886, en relación a lo dispuesto en la letra a) del número 7, del artículo 10 de su Reglamento, esto es: "Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM", por un monto superior a 50 UTM (cincuenta Unidades Tributarias Mensuales) y hasta un monto inferior o igual a 500 UTM (quinientas Unidades Tributarias Mensuales).
En virtud de la delegación de que se trata, el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas, firmará y ejecutará los contratos derivados de este mecanismo de contratación directa y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos.
4.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN:
Dentro del ámbito territorial del Nivel Central, se delega la facultad de firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas que autoricen o aprueben la adquisición de bienes o suministro de bienes muebles o servicios que involucren hasta un monto inferior a 3 UTM (tres Unidades Tributarias Mensuales), y aquellas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto dicha adquisición.
5.- CONTRATACIÓN SERVICIO DE SALA CUNA O JARDÍN INFANTIL - BENEFICIO LEGAL O EXTENDIDO:
Dentro del ámbito territorial del Nivel Central, se delega la facultad de firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que autoricen la contratación de los servicios de sala cuna o jardín infantil, en virtud del beneficio legal o extendido que el Servicio otorga a los funcionarios dependientes del Nivel Central, conforme con las instrucciones internas que los rigen; cualquiera sea la modalidad de contratación, esto es, mediante convenio marco, licitación pública, licitación privada o contratación directa, cualquiera sea su monto, incluyendo la facultad de firmar las resoluciones exentas y fundadas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, revoquen y ordenen el término anticipado de la contratación. Cuando se trate de procesos licitatorios, se incluye, además, la facultad de firmar las resoluciones aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas y técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desierto, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos.
II. EN MATERIAS FINANCIERAS Y ECONÓMICAS.
Atendido el principio de enriquecimiento sin causa, el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas firmará por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas que dispongan el pago por concepto de un servicio efectivamente ejecutado por parte de un proveedor en favor de esta Dirección sin existir un relación contractual vigente entre las partes, ya sea en el ámbito territorial del Nivel Central o Regional; hasta por un monto inferior o igual a 500 UTM (quinientas Unidades Tributarias Mensuales); incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o dejen sin efecto el acto administrativo que dispuso el pago respectivo.
1. Dentro del ámbito del Nivel Central:
a) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan el pago de impuestos, tasas o derechos municipales que correspondan al Nivel Central, cualquiera sea su monto; incluyendo las resoluciones exentas que las modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o las dejen sin efecto.
b) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan la entrega de un fondo a rendir, a funcionarios dependientes del Nivel Central, a fin de encargar a éstos el pago de trámites que puedan producirse exclusivamente dentro del año presupuestario y cuyo pago constituya una obligación indiscutible e ineludible para el Servicio, tales como: notariales; judiciales; municipales; de pago de las placas patentes de los vehículos pertenecientes a la flota vehicular del Servicio, y sus respectivas revisiones técnicas; y de casilla de correo; hasta un monto inferior o igual a 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales); incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el fondo a rendir respectivo.
c) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que ordenen el reembolso de gastos a funcionarios, dependientes del Nivel Central, por los pagos efectuados de su propio peculio, en razón de los trámites señalados precedentemente, hasta un monto inferior o igual a 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales); previa certificación del pago respectivo con los antecedentes que fundamenten dicho reembolso, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo respectivo; incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el reembolso de gastos respectivo.
Todo con estricta sujeción a lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 28 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República que Fija Normas de Procedimiento de Rendición de Cuentas.
2. Dentro del ámbito del Nivel Regional:
a) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan el pago de impuestos, tasas o derechos municipales que correspondan al Nivel Regional, por un monto superior a 100 UTM (cien Unidades Tributarias Mensuales); incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o las dejen sin efecto.
b) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan la entrega de un fondo a rendir, a funcionarios dependientes del Nivel Regional, a fin de encargar a éstos el pago de trámites que puedan producirse exclusivamente dentro del año presupuestario y cuyo pago constituya una obligación indiscutible e ineludible para el Servicio, tales como: notariales; judiciales; municipales; de pago de las placas patentes de los vehículos pertenecientes a la flota vehicular del Servicio, y sus respectivas revisiones técnicas; y de casilla de correo; por un monto superior a 10 UTM (diez Unidades Tributarias Mensuales) y hasta un monto inferior o igual a 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales); incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el respectivo fondo a rendir.
c) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que ordenen el reembolso de gastos a funcionarios, dependientes del Nivel Regional, por los pagos efectuados de su propio peculio, en razón de los trámites señalados precedentemente, por un monto superior a 10 UTM (diez Unidades Tributarias Mensuales) y hasta un monto inferior o igual a 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales); previa certificación del pago respectivo con los antecedentes que fundamenten dicho reembolso, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo respectivo; incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el reembolso de gastos respectivo.
Todo, con estricta sujeción a lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 28 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la Republica que Fija Normas de Procedimiento de Rendición de Cuentas.
6. Delégase en los Directores/as Regionales del Trabajo, dentro del ámbito de su competencia territorial, la facultad autorizar las compras o adquisiciones efectuadas a través de los convenios marco vigentes en el sistema de información de Compras Públicas, mediante la emisión de una orden de compra, hasta por un monto inferior o igual a 100 UTM (cien Unidades Tributarias Mensuales), incluyendo las facultades de rechazarlas y/o, dejarlas sin efecto.
Igualmente, dentro del ámbito territorial del Nivel Regional, se delega la facultad de autorizar la procedencia del trato o contratación directa de bienes y servicios mediante la emisión de una orden de compra por un monto inferior o igual a 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales), en conformidad con lo previsto en el artículo 10 bis del decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos procedentes de este mecanismo de contratación directa, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos.
7. Delégase en los Directores/as Regionales del Trabajo, dentro del ámbito de su competencia territorial, la facultad de firmar y ejecutar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que correspondan específicamente a las materias que se indican a continuación:
I. PROCESOS DE COMPRAS PÚBLICAS QUE DEBAN EFECTUARSE A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS DISPUESTOS EN LA LEY Nº 19.886, Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME SE ESPECIFICA A CONTINUACIÓN:
1.- CONVENIO MARCO:
En conformidad a la facultad delegada mediante el resuelvo Nº6 de la presente resolución exenta, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos que deriven de las adquisiciones efectuadas a través de los convenios marco vigentes en el sistema de información de Compras Públicas, y las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, así como aquellas que ordenan la aplicación de las multas que en los convenios marco o contratos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos, incluyendo aquellas que autorizan el aumento o disminución de hasta en un 30% el servicio o el suministro de bienes muebles contratado o su monto.
2.- LICITACIONES PÚBLICAS:
Respecto de Licitaciones Públicas que involucren un monto inferior o igual a 100 UTM (cien Unidades Tributarias Mensuales), se delega la facultad de firmar, por orden del Director Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas y técnicas y sus anexos respectivos, incluyendo las resoluciones exentas que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; aquellas que autorizan el aumento y/o disminución de hasta en un 30% del servicio o del suministro de bienes muebles contratado, o su monto. En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos procedentes de las licitaciones públicas propias de la delegación de que se trata, y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos.
3.- TRATO DIRECTO O LICITACIÓN PRIVADA:
Se delega la facultad de firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que autoricen o aprueben la adquisición de bienes o suministro de bienes muebles o servicios del Nivel Regional, y aquellas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo mediante el cual se autorizó dicha adquisición; únicamente cuando se verifiquen las siguientes circunstancias autorizadas por la normativa que rige la materia y hasta el monto que a continuación se establece:
a) Artículo 8º, letra b), de la ley Nº 19.886, en relación con lo establecido en el número 2, del artículo 10, de su Reglamento, esto es: "Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales"; hasta por un monto inferior o igual a 50 UTM (cincuenta Unidades Tributarias Mensuales).
b) Artículo 8º, letra c) de la ley Nº 19.886, en relación con el número 3, del artículo 10 de su Reglamento, esto es: "En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente"; hasta por un monto inferior o igual a 20 UTM (veinte Unidades Tributarias Mensuales), quien calificará tales casos por orden del Director/a Nacional, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo que autorice dicha adquisición.
c) Artículo 8, letra g), de la ley Nº 19.886, en relación a lo dispuesto en la letra a) del número 7, del artículo 10 de su Reglamento, esto es: "Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM", hasta por un monto inferior o igual a 50 UTM (cincuenta Unidades Tributarias Mensuales).
En virtud de la delegación de que se trata, el Director/a Regional del Trabajo firmará y ejecutará, los contratos procedentes de este mecanismo de contratación directa y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos.
4.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN:
Dentro del ámbito territorial del Nivel Regional, se delega la facultad de firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas que autoricen o aprueben la adquisición de bienes o suministro de bienes muebles o servicios que involucren hasta un monto inferior a 3 UTM (tres Unidades Tributarias Mensuales), previa autorización del Jefe/a de la Unidad de Compras del Departamento de Administración y Finanzas, conforme con el procedimiento previsto en el Manual de Compras y Contrataciones Públicas de esta Institución; incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto la respectiva adquisición.
5.- CONTRATACIÓN SERVICIO DE SALA CUNA O JARDÍN INFANTIL - BENEFICIO LEGAL O EXTENDIDO:
Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones fundadas que autoricen la contratación de los servicios de sala cuna o jardín infantil, en virtud del beneficio legal o extendido que el Servicio otorga a los funcionarios dependientes de las respectivas Direcciones Regionales o de las Oficinas Provinciales y Comunales del Trabajo o de los Centros de Conciliación y Mediación de su respectiva jurisdicción, conforme con las instrucciones internas que lo rigen, cualquiera sea la modalidad de contratación, esto es, mediante convenio marco, licitación pública, licitación privada o contratación directa, cualquiera sea su monto; incluyendo la facultad de firmar las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, revoquen y ordenen el término anticipado de la contratación. Cuando se trate de procesos licitatorios, se incluye, además, las resoluciones aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas y técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos.
II. EN MATERIAS FINANCIERAS Y ECONÓMICAS.
a) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan el pago de impuestos, tasas o derechos municipales que correspondan al Nivel Regional, hasta un monto inferior o igual a 100 UTM (cien Unidades Tributarias Mensuales); incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o las dejen sin efecto.
b) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan la entrega de un fondo a rendir, a funcionarios dependientes del Nivel Regional, a fin de encargar a éstos el pago de trámites que puedan producirse exclusivamente dentro del año presupuestario y cuyo pago constituya una obligación indiscutible e ineludible para el Servicio, tales como: notariales; judiciales; municipales; de pago de las placas patentes de los vehículos pertenecientes a la flota vehicular del Servicio, y sus respectivas revisiones técnicas; y de casilla de correo; hasta un monto inferior o igual a 10 UTM (diez Unidades Tributarias Mensuales) incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el respectivo fondo a rendir.
c) Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que ordenen el reembolso de gastos a funcionarios, dependientes del Nivel Regional, por los pagos efectuados de su propio peculio, en razón de los trámites señalados precedentemente, hasta un monto inferior o igual a 10 UTM (diez Unidades Tributarias Mensuales); previa certificación del pago respectivo con los antecedentes que fundamenten dicho reembolso, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo respectivo; incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el reembolso de gastos respectivo.
Todo, con estricta sujeción a lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 28 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República que Fija Normas de Procedimiento de Rendición de Cuentas.
8. Téngase presente que las resoluciones exentas y fundadas a que se refiere la delegación de firma deberán ser sancionadas bajo la fórmula "Por orden del Director/a". La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización;
9. Téngase presente que la delegación de firma y de facultades señaladas en los resuelvos precedentes solo podrán ejercerse respecto de procesos y/o contrataciones de compras públicas que cuenten con presupuesto disponible para el correspondiente gasto, según conste en información permanente emanada del Departamento de Administración y Finanzas, particularmente en la Matriz de Marcos Presupuestarios Nacionales y Regionales, que mantiene en aplicación ese Departamento;
10. Instrúyase a los Directores/as Regionales del Trabajo que, con el objeto de contar con la información necesaria para dar cumplimiento del PMG de Compras y Contrataciones Públicas, deberán informar mensualmente, mediante oficio dirigido a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, el número de resoluciones dictadas, órdenes de compra emitidas y monto involucrado en las operaciones realizadas en virtud de la presente resolución. En tanto, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas enviará semestralmente igual información respecto del Nivel Central al Director/a Nacional del Trabajo;
11. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo.