1.- Establécese que las circunstancias objetivas tenidas en consideración para efectos de lo señalado en el artículo 16 de ley N° 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1° de la parte resolutiva del decreto supremo N° 1.434, del 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo a lo señalado en el inciso siguiente.
    Al efecto, se incluirá en las condiciones sanitarias a que se refiere el literal a) del referido numeral 1° del decreto supremo N° 1.434 precedentemente citado, la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud. Asimismo, las condiciones del mercado laboral que se establecen en el literal b) del numeral antes mencionado, corresponderán a los meses de enero-febrero-marzo de 2021.
     
    2.- Extiéndase, a partir del 6 de junio de 2021 y hasta el 6 de septiembre de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227.
    3.- Otórguese, a partir del 6 de junio de 2021 y hasta el 6 de septiembre de 2021, hasta un décimo octavo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que, en dicho período, tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley N° 21.227. A partir del sexto giro, establécese como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $436.547 y su valor inferior en la suma de $234.000.
    4.- Extiéndase, a partir del 6 de junio de 2021 y hasta el 6 de septiembre de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.