MODIFICA DECRETO N° 267, DE 2014, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 21.- Santiago, 12 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; la ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en los decretos supremos N° 267, de 2014 y N° 168, de 2018, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante decreto supremo N° 267, de 26 de diciembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se creó el Sistema "Escritorio Empresa", el cual, a través de una plataforma tecnológica accesible a través de medios electrónicos, contiene información, servicios y trámites que prestan los órganos de la Administración del Estado y organismos privados de interés público para que las empresas puedan realizar sus consultas y operaciones,
    2. Que, en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público del año 2019, se contempló dentro del presupuesto de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, correspondiente a la Partida 07, Capítulo 01, Programa 01, una asignación particular relativa a la plataforma Escritorio Empresa. En este sentido, se consideró dentro del Subtitulo 24, Ítem 03, la asignación 413 "Segpres - Escritorio Empresa", cuya glosa 05, indicó que, con cargo a ella, se podrán efectuar transferencias a organismos e instituciones del sector público, y, además, estableció que "Se podrán financiar las obligaciones cuya vigencia exceda del 31 de diciembre de 2018 en los contratos administrativos de suministro y servicios celebrados por Corfo para la implementación y operación del Sistema Escritorio Empresa, asumiendo el Ministerio Secretaría General de la Presidencia la titularidad del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones emanados de dichos contratos.".
    3. Que, atendido lo dispuesto en la ley de presupuestos antes mencionada, y la subrogación legal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de Escritorio Empresa dispuesta en ella, se modificó el decreto supremo N° 267, de 2014, de este Ministerio, mediante el decreto supremo N° 168, de 28 de diciembre de 2018, reemplazándose a la Corfo, en cuanto administradora de la plataforma Escritorio Empresa, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    4. Que, asimismo, la asignación 413 "Segpres - Escritorio Empresa" contemplada en los presupuestos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño se mantuvo durante los años 2019 y 2020, razón por la cual se celebraron dos convenios de transferencia de recursos con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que tenían como objeto principal, financiar la continuación del desarrollo e implementación del sistema Escritorio Empresa. El convenio correspondiente al año 2019, fue aprobado mediante decreto supremo N° 16, de 6 de febrero de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y modificado mediante instrumento privado de 30 de octubre de 2019, el que fue aprobado mediante decreto supremo N° 127, de 5 de diciembre de 2019, también de este Ministerio. Por su parte, el convenio correspondiente al año 2020, fue aprobado mediante decreto supremo N° 127, de 30 de diciembre de 2019, de este Ministerio.
    5. Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, contempla en el presupuesto de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la asignación 413 "Escritorio Empresa", pero a diferencia de años anteriores, el nombre de esta asignación y la correspondiente glosa 05, no contempla la referencia al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y tampoco la posibilidad de realizar la transferencia de estos recursos a algún otro organismo público destinatario o ejecutor.
    6. Que, por su parte, el presupuesto para el año 2021 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia tampoco contempla recursos para la ejecución de la plataforma Escritorio Empresa.
    7. Que, de este modo, la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 ha dispuesto que, a partir de la presente anualidad, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en el marco de sus facultades y la disponibilidad presupuestaria, sea la ejecutora y administradora de la plataforma Escritorio Empresa.
    8. Que, cabe mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo debe impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado. Asimismo, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, debe generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño; y le corresponde impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas, y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas.
    9. Que, en el marco de dichas atribuciones, el Ministerio y la Subsecretaría desarrollan diversas iniciativas en beneficio de las empresas de menor tamaño, como lo son el proyecto "Digitaliza tu Pyme", cuyo objeto es conectar y apoyar la gestión de las empresas y negocios mediante capacitaciones, herramientas y subsidios para mejorar su productividad adoptando tecnología y el proyecto "Atrévete Digital", que consiste en eventos en los cuales se difunden los diferentes mecanismos de apoyo que ofrece el Gobierno e instituciones privadas a las mipymes en materia de digitalización, destacando además lo relevante que son las tecnologías digitales para el crecimiento de los pequeños negocios.
    10. Que, adicionalmente, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, es el administrador del Registro de Empresas y Sociedades, portal a través del cual las personas pueden constituir y migrar sociedades comerciales de manera electrónica. Dicho Registro funciona actualmente bajo el nombre de fantasía "Tu empresa en un día" y es ampliamente reconocido y utilizado por las empresas, representando durante el año 2020, más del 84% de las constituciones de las sociedades comerciales que enumera el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.659 y de las empresas individuales de responsabilidad limitada.
    11. Que, las facultades y competencias que otorgan las aludidas leyes al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a su Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño dicen directa relación con el apoyo a las empresas y su acercamiento al mundo digital.
    12. Que, atendido lo dispuesto en la referida ley N° 21.289 y las competencias que otorgan las aludidas leyes N°s 20.416 y 20.659 al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a su Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, es necesario modificar el antes referido decreto supremo N° 267, de 2014, de este Ministerio, para reemplazar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, como responsable de la implementación y operación del sistema "Escritorio Empresa".
           
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea el Sistema "Escritorio Empresa" e instruye incorporación de los órganos de la Administración del Estado, en el siguiente sentido:
     
    1. Elimínase el inciso noveno de los considerandos, referente a la Corporación de Fomento de la Producción, pasando los actuales incisos noveno y décimo, a ser el octavo y noveno, respectivamente.
    2. Reemplázase en el tercer inciso del artículo 1°, la expresión "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en adelante 'Segpres' " por "Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante 'la Subsecretaría' ".
    3. Reemplázase en el segundo y tercer inciso del artículo 3°, la expresión "Segpres" por "la Subsecretaría".
    4. Modifícase el artículo 5°, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en su inciso primero la expresión "Segpres" por "la Subsecretaría".
    b. Elimínase en el número 1, la frase ", para lo cual podrá celebrar un convenio de transferencia de recursos con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".
    c. Reemplázase en el número 2, la palabra "Ministerio" por "Ministro"; y la expresión "Corfo", por "la Subsecretaría".
    d. Reemplázase en el número 3, la palabra "Ministerio" por "Ministro".
    e. Reemplázase en el número 4, la expresión "Segpres" por "la Subsecretaría".
     
    5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 6°, la expresión "Segpres" por "la Subsecretaría"; y la expresión "Corfo" por "la Subsecretaría".
    6. Modifícase el artículo 3° transitorio, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase la expresión "Segpres" por "la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño".
    b. Reemplázase la primera palabra "Corfo" por "Corfo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia".
    c. Reemplázase la expresión "Corfo pudiera" por "éstos pudieran".
     


    Artículo segundo: En lo no modificado por el presente instrumento, continuarán rigiendo las demás disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.