Artículo 8º.- En cada sesión del Consejo se registrarán en actas los temas tratados por el o la Secretario(a) Ejecutivo(a), designado(a) para tales efectos de conformidad al Párrafo 5 de este reglamento.
    Las actas tendrán numeración correlativa y contendrán a lo menos:
     
    a) Lugar, día, hora de inicio y hora de término de la sesión. En caso de que la sesión sea realizada por medios telemáticos, deberá dejarse constancia del hecho.
    b) El nombre de los consejeros que asistieron a la sesión y demás participantes, en su caso.
    c) Una breve reseña de los temas tratados.
    d) Los acuerdos adoptados por el Consejo sobre cada una de las materias tratadas.
    e) Los resultados de las votaciones, incluyendo los votos disidentes y sus fundamentos.
    f) Las causales de abstención que afecten a los consejeros en los asuntos sometidos a su conocimiento.
     
    Las actas deberán incluir los antecedentes en que se haya fundado el Consejo para sus decisiones y acuerdos, así como los informes y demás documentos que se hayan tenido a la vista.