Artículo 11º.- Al Presidente del Consejo le corresponderá:
     
    a) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir y orientar los debates, someter a votación los asuntos que requieran su pronunciamiento.
    b) Confeccionar el contenido de la tabla de cada sesión, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo y aquellas que sean solicitadas por los demás integrantes de éste, o el Director Nacional del Servicio en el caso que corresponda.
    c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos que prevé el artículo 15 de la ley.
    d) Recabar todos los antecedentes necesarios para que el Consejo pueda emitir las opiniones que le sean solicitadas o que le corresponda dar.
    e) Proporcionar al Servicio los documentos que contengan las opiniones fundadas del Consejo, en virtud del objeto descrito en el artículo 1º del presente reglamento.