Artículo 14º.- Serán deberes de los consejeros:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, aun cuando éstas no sean pagadas.
b) Inhabilitarse y abstenerse de conocer un asunto cuando corresponda, en virtud de lo señalado por los artículos 12º y 13º de la ley.
c) Mantener la debida reserva y confidencialidad respecto de la información recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido divulgada oficialmente, y de los temas tratados durante las sesiones del Consejo, en caso de que se traten materias afectas a secreto o reserva, de acuerdo a la normativa vigente, y, especialmente, cuando involucre datos personales de niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º de la ley.