Artículo 16º.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un o una Secretario(a) Ejecutivo(a), quien tendrá a su cargo la coordinación administrativa del trabajo del Consejo, será el secretario de actas y ministro de fe de las sesiones que se realicen.
Le corresponderá al o la Secretario(a) Ejecutivo(a), digitalizar las exposiciones presentadas sobre cada tema y acuerdos alcanzados, dejando constancia de los consensos y diferencias entre los consejeros, así como de los votos de mayoría y minoría, la cual deberá ser remitida con posterioridad a cada uno de los consejeros para su aprobación.