Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N°67, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en el siguiente sentido:
1) Modifíquese el artículo 30 de las disposiciones transitorias, debiendo indicar lo siguiente:
"Artículo 30.- El reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 de este decreto, se incrementará en 1,9 puntos porcentuales respecto del reajuste establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.306. Dicho incremento, será aplicable de manera retroactiva desde diciembre 2020 y para el presente período presupuestario 2021.
El reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 y el incremento del reajuste del valor párvulo-mes señalado en el inciso anterior aplicará, en iguales condiciones a los Servicios Locales de Educación que sean sostenedores de establecimientos de educación parvularioa Vía Transferencia de Fondos, en su calidad de sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en los términos establecidos por la ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que "Crea el Sistema de Educación Pública".
2) Agrégase, en las disposiciones transitorias, el siguiente artículo 31, nuevo:
Artículo 31.- Habiéndose destinado la transferencia conforme a lo que señala el inciso primero del artículo 17°, y en caso de generarse saldos remanentes, durante los años 2021 y 2022, excepcionalmente, estos recursos financieros también podrán ser utilizados para el pago de profesionales que realicen acciones de monitoreo y acompañamiento de proyectos de normalización, conservación o reposición que cuenten con financiamiento vigente a través de transferencias del Subtítulo 33 del presupuesto del Programa 01 y Programa 50 de Junji.".