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Decreto 19 OTORGA A ENEL GREEN POWER CHILE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 1X220 KV SE RÍO DEL DESIERTO - SE MIRAJE", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA

MINISTERIO DE ENERGÍA

Decreto 19

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Promulgación: 27-ABR-2021

Publicación: 02-JUN-2021

Versión: Única - 02-JUN-2021

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OTORGA A ENEL GREEN POWER CHILE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 1X220 KV SE RÍO DEL DESIERTO - SE MIRAJE", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA
    Núm. 19. Santiago, 27 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. N° 08583/ACC 2847795/DOC 2710941, de 6 de abril de 2021; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 08583/ACC 2847795/DOC 2710941, de 6 de abril de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta N° 32.360, de fecha 13 de abril de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber, Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3 y Tramo 4.
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los cuatro tramos antes indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 1.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórguese a la empresa Enel Green Power Chile S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena.
     
   
     

    Artículo 2°.- El Tramo 1 que se pretende establecer mediante el presente decreto, tiene por objetivo transportar energía eléctrica desde el Parque Solar Valle del Sol, en la Subestación Río del Desierto a la Subestación Miraje, para reforzar el Sistema Eléctrico Nacional. Las Subestaciones Río del Desierto y Miraje no forman parte de la solicitud de concesión.
    La "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje" será de simple circuito en 220 kV y tendrá una potencia proyectada de evacuación de 450 MW. Su longitud será de 9.864,94 metros, medidos entre ML-1 (ML-1 coordenadas Este: 441.092,00 metros; Norte: 7.528.902,00 metros) y ML-2 (ML-2 coordenadas Este: 445.506,99 metros; Norte: 7.520.652,20 metros) ubicados al interior de cada una de las subestaciones.
    La longitud total a concesionar es de 9.809,56 metros, medidos entre los límites prediales de las SE Río del Desierto y SE Miraje. La longitud de servidumbre eléctrica en predios particulares y fiscales se extiende por 9.792,02 metros, correspondiendo a predios particulares 3.928,78 metros y a predios fiscales 5.863,24 metros y el cruce por bienes nacionales de uso público se extiende por 17,54 metros. La longitud que se solicita concesionar se justifica toda vez que ésta se extiende entre los límites prediales de las subestaciones, en particular desde el punto PI (coordenadas Este: 441.086,86; Norte: 7.528.870,44 metros Datum WGS 1984 H19Sur) hasta el punto PT (coordenadas Este: 445.511,06 metros; Norte: 7.520.675,24 metros Datum WGS 1984 H19Sur), ya que no se solicita concesión eléctrica al interior de la zona donde se encuentran ubicadas las ya referidas subestaciones.
     

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $1.710.911.335 (mil setecientos diez millones novecientos once mil trescientos treinta y cinco pesos).
     

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", ocuparán bienes nacionales de uso público, predios particulares y un predio fiscal.
    En particular, el Tramo 1 del proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes nacionales de uso público y un predio fiscal, respecto de este último será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
     

    Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión en el predio fiscal que se indica a continuación:
     
   
     

    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
   
     
   
     
    Asimismo, la línea de transmisión presenta un paralelismo que se indica a continuación:
     
   
     

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-JUN-2021
02-JUN-2021

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