OTORGA A ENEL GREEN POWER CHILE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 1X220 KV SE RÍO DEL DESIERTO - SE MIRAJE", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA
    Núm. 19. Santiago, 27 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. N° 08583/ACC 2847795/DOC 2710941, de 6 de abril de 2021; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 08583/ACC 2847795/DOC 2710941, de 6 de abril de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta N° 32.360, de fecha 13 de abril de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber, Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3 y Tramo 4.
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los cuatro tramos antes indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 1.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórguese a la empresa Enel Green Power Chile S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena.
     
   
     

    Artículo 2°.- El Tramo 1 que se pretende establecer mediante el presente decreto, tiene por objetivo transportar energía eléctrica desde el Parque Solar Valle del Sol, en la Subestación Río del Desierto a la Subestación Miraje, para reforzar el Sistema Eléctrico Nacional. Las Subestaciones Río del Desierto y Miraje no forman parte de la solicitud de concesión.
    La "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje" será de simple circuito en 220 kV y tendrá una potencia proyectada de evacuación de 450 MW. Su longitud será de 9.864,94 metros, medidos entre ML-1 (ML-1 coordenadas Este: 441.092,00 metros; Norte: 7.528.902,00 metros) y ML-2 (ML-2 coordenadas Este: 445.506,99 metros; Norte: 7.520.652,20 metros) ubicados al interior de cada una de las subestaciones.
    La longitud total a concesionar es de 9.809,56 metros, medidos entre los límites prediales de las SE Río del Desierto y SE Miraje. La longitud de servidumbre eléctrica en predios particulares y fiscales se extiende por 9.792,02 metros, correspondiendo a predios particulares 3.928,78 metros y a predios fiscales 5.863,24 metros y el cruce por bienes nacionales de uso público se extiende por 17,54 metros. La longitud que se solicita concesionar se justifica toda vez que ésta se extiende entre los límites prediales de las subestaciones, en particular desde el punto PI (coordenadas Este: 441.086,86; Norte: 7.528.870,44 metros Datum WGS 1984 H19Sur) hasta el punto PT (coordenadas Este: 445.511,06 metros; Norte: 7.520.675,24 metros Datum WGS 1984 H19Sur), ya que no se solicita concesión eléctrica al interior de la zona donde se encuentran ubicadas las ya referidas subestaciones.
     

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $1.710.911.335 (mil setecientos diez millones novecientos once mil trescientos treinta y cinco pesos).
     

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", ocuparán bienes nacionales de uso público, predios particulares y un predio fiscal.
    En particular, el Tramo 1 del proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes nacionales de uso público y un predio fiscal, respecto de este último será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
     

    Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión en el predio fiscal que se indica a continuación:
     
   
     

    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
   
     
   
     
    Asimismo, la línea de transmisión presenta un paralelismo que se indica a continuación:
     
   
     

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 19 meses. Los trabajos se iniciarán después de 90 días contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
     
   
     

    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Línea 1x220 kV SE Río del Desierto - SE Miraje", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
     

    Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.