MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 100.- Santiago, 22 de julio de 2020.
     
    Considerando:
     
    Que la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, contempla recursos para Becas Educación Superior.
    Que, según la glosa 06 que regula dicha asignación, el referido Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo con el decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Por su parte, tales modificaciones corresponden a las efectuadas mediante los decretos N°167, de 2014, N°s.108 y 525, de 2015, N°253, de 2017, N°253, de 2018, y N°229, de 2019, todos del Ministerio de Educación.
    Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de presupuestos previamente citada, resulta preciso modificar el reglamento vigente, a fin de ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior durante el año 2020 y siguientes, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo,
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N°19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; en la ley N°19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica; en la ley N°20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo"; en la ley N°20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N°20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N°20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en la ley N° 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N°21.091, sobre educación superior; en la ley N°21.094, sobre universidades estatales; en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Educación; en los decretos N°97, de 2013, N°167, de 2014, N°s.108 y 525, de 2015, N°253, de 2017, N°253, de 2018, y N°229, de 2019, todos del Ministerio de Educación; y en el decreto N° 263, de 2013, del Ministerio de Educación.
     
     
    Decreto:


    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N°97, de 2013, modificado por los decretos N°167, de 2014, N°s.108 y 525, de 2015, N°253, de 2017, N°253, de 2018, y N°229, de 2019, todos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, en el siguiente sentido:
     
    1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2°:
     
    a) Reemplázase en su inciso segundo la referencia "al Ministerio de Educación" por la siguiente: "a la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante "la Subsecretaría")".
    b) Reemplázase en el inciso tercero la referencia "el Ministerio de Educación" por la siguiente: "la Subsecretaría".
     
    2) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
     
    a) Incorpórase en su inciso segundo, después del punto que pasa a ser coma, luego de la palabra "asignación", lo siguiente: "por lo que el estudiante deberá renunciar a la beca mediante el formato dispuesto por la Subsecretaría para este efecto, dentro del proceso de reposición contemplado en el artículo 23 del presente reglamento, para utilizar el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad.".
    b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la frase "por única vez" la siguiente oración: "después de haber obtenido gratuidad".
     
    3) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente nuevo:
     
    "Artículo 10°.- Para ser elegibles a las becas reguladas en el presente reglamento, las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos, deberán contar con acreditación vigente al 31 de enero del año del proceso de asignación de becas respectivo. Se entenderá que cumplen esa condición las carreras y programas que a la señalada fecha se encuentren en proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la ley N°20.129 y su reglamento. Con todo, este requisito no será aplicable para la beca de continuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre.
    Asimismo, las carreras y programas que se encuentren en proceso de supervisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 quinquies de la referida la ley 20.129, sólo serán elegibles en la medida que el Consejo Nacional de Educación informe a la Subsecretaría de Educación Superior sobre el acuerdo que autorice matrícula para el año respectivo.
    Adicionalmente, se exceptuarán del requisito de acreditación las nuevas carreras o programas impartidas por universidades acreditadas, por un plazo de tres años contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas.".
     
    4) Modifícase el artículo 12 según se indica a continuación:
     
    a) Elimínase el signo ";" que procede a la palabra "renovación".
    b) Incorpórase a continuación de la frase "establecidos en el reglamento", la siguiente oración: "y a observar lo dispuesto en el artículo 17 del mismo cuerpo reglamentario".
     
    5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:
     
    a) Sustitúyase en el inciso primero la referencia a "su División de Educación Superior" por la siguiente: "la Subsecretaría".
    b) Reemplázase en el inciso final la referencia a "División de Educación Superior" por la siguiente: "Subsecretaría".
     
    6) Incorpórase en el artículo 14 el siguiente inciso final, nuevo: "En todo caso, no será exigible el requisito de puntaje PSU, o del instrumento que la reemplace, para aquellos estudiantes que ingresen a la educación superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE).".
    7) Intercálase en el artículo 15 en su inciso primero, entre las frases "promedio de notas" y "de enseñanza media" la siguiente oración: "y la información de contar con licencia".
     
    8) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 16 un cuarto numeral, nuevo, que señala lo que a continuación se indica:
     
    "4. No haber sido beneficiario de estudios gratuitos en la misma carrera o programa de estudios.".
     
    9) Incorporánse al artículo 17 las siguientes modificaciones:
     
    a) Intercálase entre la frase "contar previamente con" y "título técnico de nivel superior o profesional" la siguiente oración: "una licenciatura de carácter terminal, o".
    b) Agrégase luego de la frase "cumplimiento de sentencias y acuerdos" lo siguiente: ", de conformidad a lo que se regula en los títulos VIII, XI, XII y XII-A.".
     
    10) Modifícanse en los artículos 18, 19, 20, 21 y 23 las siguientes referencias:
     
    a) Sustitúyase toda referencia a "División de Educación Superior" por la siguiente: "Subsecretaría".
    b) Reemplázase toda referencia a "el Ministerio de Educación" por "la Subsecretaría".
    c) Sustitúyase la expresión "División" por "Subsecretaría".
     
    11) Elimínase en el artículo 24 N°3, en su segundo párrafo, la repetición de la palabra "según".
    12) Sustitúyase en el artículo 24 bis la frase "matriculados para el año de" por la oración "matriculados para el año anterior a la".
    13) Reemplázase en el artículo 25 la frase "del Ministerio de Educación" por "de la Subsecretaría".
    14) Incopórase en el artículo 40 un cuarto numeral que contenga lo siguiente:
     
    "4° La institución que la imparte debe comprometerse a que los beneficiarios de la Beca Vocación de Profesor no pagarán valor alguno en forma adicional a la matrícula y al arancel de la carrera establecido anualmente por la Subsecretaría, para efectos de esta beca, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del presente reglamento.".
     
    15) Sustitúyese en el artículo 42 en su tercer numeral la referencia a "el Ministerio de Educación" por "la Subsecretaría".
    16) Incorpórase en el artículo 43 un literal c, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "c) Haber ingresado a la educación superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE).".
     
    17) Reemplázase en el artículo 46 la frase "División de Educación Superior o el órgano que la reemplace" por "Subsecretaría".
    18) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 49 la referencia "División de Educación Superior" por "Subsecretaría".
    19) Intercálase en el artículo 50 en su inciso primero lo siguiente: ", oportunidad" entre las frases "por el tiempo" y "y forma".
    20) Sustitúyase en el inciso final del artículo 51 la frase "División de Educación Superior" por la palabra "Subsecretaría".
    21) Reemplázase en el artículo 51 bis la referencia "al Ministerio de Educación" por la siguiente: "a la Subsecretaría".
    22) Modifícase el artículo 52 de la siguiente manera:
     
    a) Reemplázase toda referencia a "División de Educación Superior" por la siguiente: "Subsecretaría".
    b) Agrégase un inciso final nuevo que disponga lo siguiente: "En todo caso, serán aplicables las normas establecidas en el reglamento vigente al momento de verificarse el cumplimiento de la referida obligación, modificándose el convenio que hubiere suscrito el becario en todo lo que le resultare favorable a fin de dar por satisfecha la obligación de retribución.".
     
    23) Modifícase el artículo 52 ter de la siguiente manera:
     
    a) En su inciso primero:
    i. Elimínase la frase "al Ministerio de Educación".
    ii. Sustitúyase la frase "por la División de Educación Superior" por "la Subsecretaría".
     
    b) En su inciso segundo:
     
    i. Reemplázase la frase "al Ministerio de Educación" por "a la Subsecretaría".
    ii. Sustitúyase la locución "por parte del Ministerio de Educación, éste" por lo siguiente ", la Subsecretaría".
     
    24) Modifícase el artículo 53 de la siguiente manera:
     
    a) Sustitúyase la referencia de "División de Educación Superior" por "Subsecretaría".
    b) Sustitúyase la referencia de "su División de Educación Superior" por "la Subsecretaría".
     
    25) Reemplázase en los artículos 54 y 54 bis toda referencia a "División de Educación Superior" por la siguiente: "Subsecretaría".
    26) Sustitúyase en el artículo 54 ter la disposición "el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior" por lo siguiente: "la Subsecretaría".
    27) Reemplázase en el artículo 54 quáter la referencia a la "División de Educación Superior" por "Subsecretaría".
    28) Sustitúyase en los artículos 55, 57 y 59 letra a), las referencias a "el Ministerio de Educación" por la siguiente: "la Subsecretaría".
    29) Reemplazase en el artículo 65 en su letra a), la referencia de ''acto administrativo" por lo siguiente: "Ord. N°1077, de fecha 9 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus posteriores modificaciones,".
    30) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente:
     
    "Artículo 70.- La condición indicada en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, se verificará con la información de las bases de datos de titulados y egresados del SIES.".
     
    31) Intercálase en el artículo 72 quáter entre las frases "hayan convalidado estudios previos" y "se les otorgará la beca" lo siguiente: "según lo informado por la institución en la matrícula,".
    32) Sustitúyanse en el artículo 73 las siguientes expresiones:
     
    a) La referencia a la "División de Educación Superior" por la de "Subsecretaría".
    b) La referencia a "El Ministerio de Educación" por la de "La Subsecretaría".
     
    33) Modifícase el artículo 74 de la siguiente manera:
     
    a) En su letra a):
     
    i. Sustitúyase la oración "División de Educación Superior del Ministerio de Educación" por "Subsecretaría".
    ii. Reemplázase la palabra final "División" por "repartición".
     
    b) En su inciso final:
     
    i. Sustitúyase la palabra "informada" por la siguiente oración "en que obtuvo el beneficio, de acuerdo con lo informado".
    ii. Reemplázase la expresión "al Ministerio de Educación" por "a la Subsecretaría".
     
    34) Modifícase el artículo 75 de la siguiente manera:
     
    a) Sustitúyase su primer inciso por el siguiente:
     
    "Los becarios sólo podrán efectuar un cambio de carrera y/o institución como máximo, manteniendo los beneficios obtenidos inicialmente".
     
    b) Agrégase en su inciso segundo la expresión "caso fortuito o" entre las frases "por situaciones de" y "fuerza mayor".
     
    35) Sustitúyase en los artículos 79 y 82 las expresiones "División de Educación Superior" por la siguiente: "Subsecretaría".
    36) Modifícase el artículo 83 de la siguiente manera:
     
    a) Elimínase en su literal c) la palabra "o" que se encuentra entre las frases "abandono" y "suspensión temporal".
    b) Agrégase una coma después de la palabra "abandono".
    c) Sustitúyase en el mismo literal la oración "División de Educación Superior del Ministerio de Educación" por la siguiente: "Subsecretaría".
    d) Intercálase en su letra d) entre "Programa de Becas de Educación Superior" y "y el Fondo Solidario de Crédito Universitario" lo siguiente: ", el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad".
     
    37) Sustitúyase en el artículo 86 la expresión: "el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior" por "la Subsecretaría".
    38) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:
     
    a) Sustitúyase la expresión "Corresponderá a" por lo siguiente: "Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Educación Superior,".
    b) Reemplázase la expresión "División de Educación Superior del Ministerio de Educación la fiscalización" por "Subsecretaría podrá solicitar información respecto".
    c) Sustitúyanse las palabras "becas de matrícula de educación superior" por lo siguiente: "las becas reguladas en el presente reglamento".
     
    39) Modifícase el artículo 88 de la siguiente manera:
     
    a) Intercálase entre "sus resultados al Ministerio de Educación" y "en los plazos y forma" lo siguiente ", a través de la Subsecretaría,".
    b) Sustitúyase la palabra "éste" que se encuentra entre las palabras "que" y "requiera" por la siguiente: "se".
    c) Reemplázase lo siguiente: "de los 15 días hábiles siguientes de constatado el hecho, al Ministerio de Educación" por la siguiente oración "del plazo que establezca la Subsecretaría".
     
    40) Sustitúyese en el artículo 89 la referencia "al Ministerio de Educación" por la siguiente: "a la Subsecretaría".
    41) Modifícase el artículo 90 de la siguiente manera:
     
    a) Reemplázase la referencia a la "División de Educación Superior" por la de "Subsecretaría".
    b) Elimínase lo siguiente: "a dicha Secretaría de Estado" que se encuentra entre "información errónea o incompleta'' y ", para efectos de la asignación".
     
    42) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 91 la expresión "al Ministerio de Educación" por la siguiente: "a la Subsecretaría".
    43) Modifícase el artículo 93 de la siguiente manera:
     
    a) Intercálase entre las expresiones "el Ministerio de Educación" y "calculará los montos" la siguiente frase ", a través de la Subsecretaría,".
    b) Reemplázase en el inciso segundo la referencia "el Ministerio de Educación" por la siguiente: "la Subsecretaría".
    c) Elimínase del inciso tercero lo siguiente: "por el Ministerio de Educación" que se encuentra inmediatamente después de las palabras "para tal efecto".
     
    44) Modifícase el artículo 94 en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyase en el inciso primero la referencia "al Ministerio de Educación" por la siguiente: "a la Subsecretaría".
    b) Reemplázase en el inciso segundo la referencia a "El Ministerio de Educación" por la siguiente: "La Subsecretaría".
    c) Reemplázase en el inciso tercero lo siguiente: "dicha Secretaría de Estado" por la palabra "se".
     
    45) Sustitúyase el artículo primero transitorio, por el siguiente, nuevo:
     
    "Primero: A partir del año 2021, toda referencia a la Prueba de Selección Universitaria, o PSU, contenida en el presente reglamento, se entenderá hecha al instrumento que la reemplace, según lo establezca el Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior creado por la ley N°21.091, sobre educación superior.".
     
    46) Modifícase el tercero transitorio de la siguiere manera:
     
    a) Sustitúyese el primer párrafo del inciso primero, por lo siguiente: "Para los efectos del otorgamiento en el proceso de asignación de la Beca Nuevo Milenio, antes del 31 de marzo del año de asignación del beneficio, el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, eximir durante dicha anualidad de la exigencia de la acreditación institucional señalada, a centros de formación técnica o institutos profesionales que:".
    b) Reemplázase el contenido del acápite i) por el siguiente: "Durante el año anterior posean una tasa de retención de primer año superior o igual a un 50%.".
    c) Reemplázase el contenido del acápite ii) por el siguiente: "Que se encuentren sujetos al sistema de licenciamiento al 31 de diciembre del año anterior, ante el Consejo Nacional de Educación; y".



    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.