MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 43 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 501 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan "Paso a Paso"; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 170 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 3,5 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,3 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 29 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.". Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    15. Que, así, a través de la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, se dispusieron una serie de medidas sanitarias y se estableció el nuevo plan "Paso a Paso".
    16. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, máxime si consideramos el desarrollo de nuevas cepas del virus en distintos países del mundo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    17. Que, la ley Nº 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país y otras materias que indica, indica en el literal g del artículo 4, que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 debe contener una definición de aforo que contemple a los trabajadores.
    18. Que, lo indicado en el considerando anterior resulta incompatible con lo señalado sobre el aforo en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan "Paso a Paso".
    19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
     
    a. Modifícase el párrafo segundo del numeral 55, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Reemplázase la frase "Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar" por la frase "Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar".
    ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.".
     
    b. Modifícase el párrafo segundo del numeral 71, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Reemplázase la frase "Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar" por la frase "Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar".
    ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.".
     
    c. Modifícase el párrafo segundo del numeral 81, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Reemplázase la frase "Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar" por la frase "Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar".
    ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.".
     
    d. Modifícase el párrafo segundo del numeral 91, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Reemplázase la frase "Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar" por la frase "Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar".
    ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 501 - 1 de junio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.