1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
     
    a. Modifícase el párrafo segundo del numeral 55, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Reemplázase la frase "Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar" por la frase "Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar".
    ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.".
     
    b. Modifícase el párrafo segundo del numeral 71, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Reemplázase la frase "Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar" por la frase "Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar".
    ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.".
     
    c. Modifícase el párrafo segundo del numeral 81, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Reemplázase la frase "Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar" por la frase "Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar".
    ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.".
     
    d. Modifícase el párrafo segundo del numeral 91, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Reemplázase la frase "Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar" por la frase "Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar".
    ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.".