APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS ARTES
    Núm. 6.- Valparaíso, 25 de febrero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en el decreto supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y las modificaciones realizadas a dicho Reglamento; en el decreto supremo Nº 18, de 27 de marzo de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que no fuera totalmente tramitado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
    1.- Que, la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicho cuerpo legal. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de dicha ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.
    2.- Que, la referida ley estableció la supresión del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.891, administraba el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, Fondo regulado por lo prescrito en dicha ley y por su Reglamento, aprobado a través del decreto supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Educación, cuyo texto fue reemplazado íntegramente por el decreto supremo Nº 144, de 2011, del Ministerio de Educación.
    3.- Que, en consideración a las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.045 a la ley Nº 19.891, el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes actualmente es administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y su objeto consiste en financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la ley Nº 19.891.
    4.- Que, el artículo 31 de la ley Nº 19.891, modificado por la ley Nº 21.045, establece que mediante un Reglamento, aprobado por decreto supremo, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, estableciendo, entre otros aspectos, las materias a tratar, resultando necesario reemplazar su Reglamento a fin adecuarlo a la legislación vigente.
     
    Decreto:
 
    Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, cuyo texto es el siguiente:


    TÍTULO PRIMERO
    Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes

    Artículo 1: Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante el Fondo, cuyo principal objeto será financiar total o parcialmente proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusión de aquellas materias cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura, la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y la ley Nº 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas.

    Artículo 2: Administración del Fondo. El Fondo será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el Ministerio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante la Subsecretaría, según lo dispuesto en la ley Nº 19.891 y en el presente Reglamento. El (La) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, en adelante el (la) Subsecretario(a), designará un(a) Secretario(a) del Fondo, quien tendrá a su cargo la unidad técnica denominada Secretaría del Fondo, que podrá asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones y en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo. Asimismo, podrá actuar dando apoyo técnico y administrativo al (la) Ministro(a), al (la) Subsecretario(a), al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el Consejo Nacional, y a los y las integrantes de la o las Comisiones de Especialistas y de la o las Comisiones de Becas para el desarrollo de sus procesos.
    Artículo 3: Composición del Fondo. El Fondo estará compuesto por los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación; por donaciones, herencias o legados que se hagan a la Subsecretaría con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo; por los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos; y, por los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.
    TÍTULO SEGUNDO
    De las Líneas de Funcionamiento del Fondo


    Artículo 4: Líneas de Funcionamiento del Fondo. El Fondo se desglosará, a lo menos, en las líneas de funcionamiento establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 19.891. Sin perjuicio de lo anterior, el (la) Subsecretario(a) podrá definir otras líneas de funcionamiento en el marco de los objetivos definidos en el Título II de la ley N° 19.891.
    TÍTULO TERCERO
    De los Concursos Públicos


    Artículo 5: Asignación de los Recursos del Fondo y Modalidades de Selección de Proyectos. La asignación de los recursos del Fondo a los proyectos deberá realizarse por concurso público, lo que se formalizará a través de resolución del (la) Subsecretario(a).
    Los concursos públicos que sean convocados para postular proyectos al Fondo podrán contemplar diversas modalidades y plazos para la presentación de dichos proyectos, de acuerdo con lo que determinen las necesidades y naturaleza de los proyectos o líneas del Fondo que se deban desarrollar, lo que se establecerá en las respectivas bases de concurso.     
    Las bases de los concursos públicos determinarán el contenido de la respectiva convocatoria a presentar proyectos, postulaciones o propuestas, si ésta es de ámbito nacional o regional y si se orienta a una o más líneas de funcionamiento del Fondo.
    Todas las postulaciones al Fondo serán de carácter público y abierto, estarán sujetas a los requisitos, formalidades y antecedentes requeridos en las respectivas bases, debiendo someterse estrictamente a éstas y a las normas del presente Reglamento. En casos calificados por el (la) Subsecretario(a) o por la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, podrán emplearse modalidades tales como licitaciones u otras alternativas, que resguardando criterios de acceso abierto e igualitario propendan a cumplir con los objetivos del Fondo conforme a la naturaleza de los proyectos o la línea de funcionamiento que se trate.
    Artículo 6: Etapas de los Concursos. Los concursos que se convoquen para seleccionar proyectos que serán financiados con el Fondo contemplarán las siguientes etapas, las que serán reguladas en las bases correspondientes:
     
    A) Convocatoria
     
    Las convocatorias para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán durante el segundo semestre de cada año, sin perjuicio de otras épocas de convocatoria que puedan ser determinadas por el (la) Subsecretario(a). Dichas convocatorias se realizarán mediante llamados a concursos públicos en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo, deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional o regional, según sea el caso, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los(as) habitantes de todo el territorio nacional o regional, en su caso.
    Los avisos de convocatoria de los concursos, para cualquiera de las líneas de funcionamiento del Fondo, deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles antes de la fecha de cierre de recepción de los proyectos y deberán contener, a lo menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas o áreas del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso, la fecha de cierre de las postulaciones y los plazos para la entrega pública de los resultados y para la firma del respectivo convenio de ejecución de proyecto, para el caso en que éste sea seleccionado.
    El Ministerio pondrá oportunamente a disposición de los(as) postulantes en el sitio web institucional las bases y los formularios de concurso.
     
    B) Recepción
    El Ministerio, a través de la Subsecretaría, efectuará la recepción de los proyectos que se presenten a los concursos.
    Las bases establecerán las condiciones de presentación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha, horario y demás requisitos de postulación.
     
    C) Evaluación
     
    Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por la Subsecretaría, cuando corresponda, a la(s) Comisión(es) de Becas en caso de que se trate de proyectos de la Línea de Becas y Pasantías, o a la(s) Comisión(es) de Especialistas, en caso que se trate de proyectos de otras líneas de funcionamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la ley Nº 19.891, a fin de ser evaluados de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en las bases de convocatoria.
    Dicha evaluación se hará en conformidad a los criterios dispuestos en el Título Quinto de este Reglamento y a lo señalado en las respectivas bases de cada concurso.
     
    D) Selección
     
    La(s) Comisión(es) de Especialistas o de Becas, según sea el caso, designadas conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto del presente Reglamento, propondrá(n) al (a la) Subsecretario(a) la selección y determinación de los recursos que se asignarán para cada uno de los proyectos seleccionados, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento y en las bases, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que consta para cada línea o modalidad en las respectivas bases. Asimismo, dicha(s) Comisión(es) podrá(n) elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por el (la) Subsecretario(a).
    La(s) Comisión(es) de Especialistas o de Becas, según sea el caso, podrán también proponer al (a la) Subsecretario(a) declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Ministerio a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por el (la) Subsecretario(a).
    Las decisiones de la(s) Comisión(es) serán adoptadas por la mayoría absoluta de los(as) integrantes que participen en la respectiva sesión. Deberá levantarse acta pública tanto de las decisiones de selección, la lista priorizada de espera a que se refiere el artículo siguiente y de la determinación de los recursos que se asignarán, así como de la propuesta de declarar desierto todo o parte del concurso. Bastará para la validez del acta de las sesiones que celebren cualquiera de estas Comisiones la firma de su Presidente(a), quien será elegido(a) por sus propios miembros.
     
    E) Comunicación de resultados
     
    Se publicará en un medio escrito, impreso o digital, de circulación nacional y en otro de circulación regional, respectivamente, la nómina de los(as) beneficiarios(as) y no beneficiarios(as) del Fondo, con indicación de los montos asignados y tipos de proyectos.
     
    F) Recursos Administrativos
     
    En caso de concurrir, a los postulantes les asistirá el derecho de interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.
    Artículo 7: Listas Priorizadas de Espera y Reasignación de Recursos. En la etapa de selección de los concursos públicos del Fondo, la(s) Comisión(es) de Especialistas o de Becas, según sea el caso, podrán elaborar listas priorizadas de espera, para el caso en que resulten recursos disponibles en el concurso, estableciéndose en las bases de convocatorias el respectivo procedimiento.
    En caso que se hubiera declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o que por otra razón quedaran recursos disponibles de una convocatoria, éstos podrán ser reasignados por el (la) Subsecretario(a), para ser destinados a la lista priorizada de espera de otros concursos públicos o procedimientos en desarrollo.
    En el evento de que no sea posible la asignación de los recursos remanentes de conformidad con lo señalado precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo, o para solventar actividades o programas que defina el (la) Subsecretario(a), dentro del Fondo.
    TÍTULO CUARTO
     
    De las Comisiones de Especialistas y las Comisiones de Becas     


    Artículo 8: Propuesta de Integrantes de Comisión(es) de Especialistas y Comisión(es) de Becas, y Nombramiento de Asesores. Los proyectos presentados a concursos públicos para obtener financiamiento por parte del Fondo en cualquiera de las líneas de funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este Reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los concursos, serán evaluados y seleccionados para la respectiva asignación de recursos por Comisiones de Especialistas o Comisiones de Becas, según corresponda, nombradas por el (la) Subsecretario(a) a propuesta del Consejo Nacional y los Consejos Regionales de las Culturas y las Artes, en adelante los Consejos Regionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 numeral 7 y en el artículo 20 numeral 4, ambos de la ley Nº 21.045.
    Sin perjuicio de lo anterior, el (la) Subsecretario(a) podrá, conforme a la naturaleza y complejidad de la línea de financiamiento del Fondo, determinar que dichos proyectos sean derivados a uno(a) o más asesores(as), nombrados(as) de conformidad a lo señalado en este título, para que éstos(as) realicen la evaluación individual de los proyectos, la que será certificada por el (la) Secretario(a) del Fondo o por el (la) Secretario(a) Regional Ministerial, dependiendo si es ámbito nacional o regional de financiamiento. En este caso la o las Comisiones de Especialistas o de Becas, según corresponda, estarán a cargo de la etapa de selección y asignación de los recursos. A dichos(as) asesores(as) les serán aplicables, en lo que corresponda, las normas relativas a las Comisiones de Especialistas. En este caso, se podrá nombrar como integrante de la o las Comisiones de Especialistas o de Becas a uno(a) o más asesores(as) que hayan realizado la evaluación individual de los proyectos postulados.
    Artículo 9: Nombramiento de Integrantes de Comisión(es) de Especialistas y de Becas. Las personas nombradas deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional, según corresponda.
    Los(as) miembros de la(s) Comisión(es) de Especialistas y de Becas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).
    Artículo 10: Funcionamiento. Los(as) integrantes de la(s) Comisión(es) de Especialistas y de Becas deberán observar los principios de no formalización, de estricta sujeción a las bases, cooperación y trabajo especializado vinculado a cada línea o área de concurso y ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad.
    La(s) referida(s) Comisión(es) estará(n) compuesta(s) por, a lo menos, tres miembros nombrados(as) de conformidad a lo indicado en el artículo 8 del presente Reglamento. En todo caso, su número de integrantes siempre deberá ser impar. Para sesionar, la(s) Comisión(es) deberá(n) contar con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los integrantes presentes. El (La) Presidente(a) será elegido(a) por la(s) propia(s) Comisión(es) de entre los miembros presentes en la respectiva sesión.
    En aquellos casos en que la integración de la respectiva Comisión cuente con algún(a) funcionario(a) del Ministerio o con miembros del Consejo Nacional o de los Consejos Regionales, éstos(as) deberán ejercer su labor ad honórem.
    Artículo 11: Deber de Probidad, Abstención e Incompatibilidades. Los(as) miembros de la(s) Comisión(es) de Especialistas y de Becas, respecto al Concurso Nacional o Regional del Fondo en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
    Estas personas no podrán participar, a título remunerado o gratuito, en la elaboración de cualquier proyecto que se presente al Concurso Nacional o Regional del Fondo en que posteriormente les tocare intervenir.
    Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar, a título remunerado o gratuito, en la ejecución de un proyecto seleccionado en el Concurso Nacional o Regional del Fondo en que les tocare intervenir.
    Artículo 12: Comunicación de Conflictos de Interés y Causales de Incompatibilidad Sobreviniente. El (La) integrante de una Comisión de Especialistas o de Becas respecto del que se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal circunstancia y su abstención a los(as) demás integrantes de su Comisión y al (a la) Secretario(a) del Fondo o al (a la) Secretario(a) Regional Ministerial, según sea el caso, quienes certificarán tal hecho.
    Artículo 13: Verificación de Cumplimiento de las Normas sobre Incompatibilidades. El (La) Secretario(a) del Fondo o los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales, en su caso, deberán revisar la nómina de postulantes a objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 11° del presente Reglamento. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al (a la) miembro implicado(a). Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación y selección.
    En todo caso la carga de señalar la existencia de las señaladas incompatibilidades competerá al integrante de la Comisión de Especialistas o de Becas afectado(a) por ella.
    TÍTULO QUINTO
    Criterios y Normas para la Evaluación y Selección

    Artículo 14: Criterios de Evaluación y Selección. La evaluación y selección de los proyectos que se presenten a ser financiados por el Fondo deberá efectuarse con los criterios establecidos en las respectivas bases. Entre dichos criterios, deberán considerarse, a lo menos, uno o más de los siguientes:
    a) Coherencia de formulación del proyecto: Adecuada conexión entre los objetivos, fundamentos y estrategia o descripción del proyecto.
    b) Viabilidad técnica y financiera de la propuesta.
    c) Currículo: Calificación y competencias acreditadas del (la) postulante y su equipo de trabajo para la realización del proyecto.
    d) Calidad de la propuesta: Valoración de sus características generales y particulares, en atención, entre otros aspectos, a su idoneidad, pertinencia, coherencia, eficacia y eficiencia.
    e) Impacto del proyecto: Medición de la relevancia y huella del proyecto tanto para el postulante, como para el campo artístico, cultural y social.
    f) Existencia y monto de aportes privados cuando se solicite cofinanciamiento en las respectivas bases de concurso.
    g) La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del proyecto o sus efectos.
    h) Aporte a la descentralización de la actividad artística y cultural.
    i) Aporte al desarrollo de las políticas públicas culturales, generales y sectoriales.
     
    Las bases de los concursos podrán desarrollar o desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso o postulación cuando así lo requieran, y deberán señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de los criterios de evaluación y de selección, según corresponda, e igualmente los factores y subfactores, si existiesen.
    TÍTULO SEXTO
    De los Proyectos


    Artículo 15: Presentación de los Proyectos. Los proyectos deberán ser presentados debidamente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo al formato y los procedimientos establecidos en las bases respectivas.
    La Subsecretaría, a través del (la) Secretario(a) o de los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales, en su caso, entregará orientación e información a quienes lo requieran, para facilitar su postulación a los concursos y propenderá a proveer a los(as) postulantes de medios electrónicos que les permitan realizar su postulación, así como conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto.
    Las bases de cada concurso establecerán detalladamente el o los mecanismos obligatorios de postulación a que deberán sujetarse los(as) postulantes de los concursos. En caso de incumplimiento, el proyecto será declarado fuera de las bases del concurso.
    El (La) Secretario(a) o los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales, en su caso, velarán por otorgar certeza en la recepción de los proyectos, entregando comprobantes o acreditaciones fehacientes de la recepción de los mismos y de su material de apoyo.
    Artículo 16: Postulantes al Fondo. Podrán presentarse a los concursos las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, de acuerdo a lo regulado en las respectivas bases de concurso y en este Reglamento.
    Artículo 17: Responsables de los Proyectos. Tratándose de proyectos presentados por personas naturales, el (la) responsable para todos los efectos legales será la persona individualizada en calidad de titular del proyecto y, en tal condición, suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por la correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación, o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionarse un proyecto se asignen recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
    Las personas jurídicas que presenten proyectos serán las titulares y responsables de los mismos, correspondiendo a sus representantes legales suscribir los convenios de ejecución respectivos y velar por la correcta y completa ejecución de éstos, según los objetivos y actividades planteadas en la postulación, o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionarse un proyecto se asignen recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
    Artículo 18: Categorías de los Postulantes. La postulación al financiamiento de proyectos por el Fondo estará afecta a la división por categorías de postulantes que las bases, en cada caso, y de acuerdo a la naturaleza y objetivo de cada línea de funcionamiento, estimen pertinentes. Asimismo, las bases establecerán el porcentaje, participación o cantidad de recursos que, dentro de cada línea, corresponderá a las categorías que se determinen.
    Artículo 19: Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización de obras protegidas por la Ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual, y cuyos(as) titulares del derecho de autor(a) sean personas distintas del (la) responsable del proyecto, deberán contar con la correspondiente autorización expresa para la utilización de la obra dada por el (la) titular del derecho de autor(a), conforme a los requisitos establecidos en la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.
    Artículo 20: Duración de los Proyectos. Las bases de cada concurso establecerán la duración máxima de los proyectos de que se trate. Asimismo, podrán establecer para ciertas categorías de postulantes, con mayor experiencia o trayectoria, proyectos con varias etapas, que deban ser sometidos a una evaluación intermedia durante el respectivo período de ejecución, a modo de asegurar el correcto empleo de los recursos y la adecuada continuidad de las actividades.
    En todo caso, si un proyecto implica en su ejecución el uso de recursos de presupuestos futuros, las respectivas bases y convenios deberán establecer que dichos recursos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que se establezca en la respectiva Ley de Presupuestos.
    Artículo 21: Elegibilidad de Proyectos. Serán proyectos elegibles en los concursos que se convoquen para asignación de recursos del Fondo, aquellos que alcancen un puntaje igual o superior al mínimo que se indique en las respectivas bases de concurso para la etapa de evaluación.
    Artículo 22: Asignación de Recursos en las Líneas del Fondo. Corresponderá a la Subsecretaría realizar la asignación de recursos dentro del marco de la Ley de Presupuestos o los demás recursos con que cuente el Fondo, para ser sometidos a los procedimientos de concurso público u otros señalados en este Reglamento. Esta asignación de recursos se informará en las bases respectivas, sin perjuicio de las facultades señaladas en los artículos 6 y 7 de este Reglamento.
    TÍTULO SÉPTIMO
    Normas Especiales para línea de Becas y Pasantías


    Artículo 23: Postulación a Becas y Pasantías. La línea de funcionamiento correspondiente a Becas y Pasantías se asignará mediante postulaciones cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
    Artículo 24: Postulantes. Podrán postular al financiamiento en esta línea del Fondo personas naturales que desarrollen actividades del ámbito de la formación artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural. Las bases establecerán los requisitos que serán exigibles a los(as) postulantes.
    Artículo 25: Objetivo y Procedimiento de las Postulaciones. La línea de Becas y Pasantías financiará la capacitación, perfeccionamiento o especialización de los(as) postulantes en instituciones chilenas o extranjeras de reconocido prestigio.
    La Subsecretaría establecerá las bases para efectuar las postulaciones a becas y pasantías. Deberá convocarse a la postulación, en forma pública, al menos una vez al año, pudiendo coincidir con la época de convocatoria de las otras líneas de funcionamiento del Fondo.
    Las bases establecerán los requisitos formales de la postulación, la forma y oportunidad para acreditar la aceptación del (la) postulante por las instituciones donde se impartan los estudios, mejoramiento de competencias o especializaciones a las que se está optando, antecedentes relativos a cofinanciamientos, antecedentes relacionados con la calidad y trayectoria del (la) postulante, monto máximo de recursos globales disponibles para becas y pasantías, y monto máximo a ser financiado para cada postulación.
    Artículo 26: Plazos de las Becas y Pasantías. Las bases establecerán los plazos máximos de duración de las becas y pasantías que se financiarán con los recursos de este Fondo.
    Artículo 27: Criterios para Evaluar y Seleccionar. Los criterios que se emplearán para evaluar y seleccionar las postulaciones a las becas y pasantías considerarán, a lo menos, la calidad del curso o pasantía, la trayectoria del (la) postulante y la viabilidad de la beca o pasantía conforme a su plan de financiamiento. Para el caso que se solicite financiamiento para la continuidad de una beca en curso, se considerará, entre otros factores, el rendimiento académico y la disponibilidad presupuestaria.
    Artículo 28: Otras Normas Aplicables. A la línea de funcionamiento correspondiente a Becas y Pasantías se le aplicarán las demás normas de este Reglamento, en lo que corresponda y especialmente las del título sexto.
    TÍTULO OCTAVO
    Normas Especiales sobre línea de Desarrollo de Infraestructura Cultural


    Artículo 29: Licitación de Recursos para Infraestructura. La regla general de un concurso público podrá adoptar la modalidad de licitación pública en proyectos relacionados con la construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Ello, sin perjuicio de otras modalidades que sean aconsejables y ajustadas a la ley. La modalidad de licitación pública u otras que procedan se sujetarán a las bases respectivas y su llamado será abierto y público.
    Artículo 30: Aportes de Financiamiento. En lo relativo a esta línea del Fondo, se valorará especialmente en el mecanismo de asignación de recursos la existencia de otros aportes, públicos o privados, que colaboren en el financiamiento de los proyectos.
    TÍTULO NOVENO
    De las Bases de los Concursos

    Artículo 31: Contenido de las Bases. Las bases establecerán las reglas de postulación a los concursos públicos de proyectos a ser financiados por el Fondo. En estas bases se fijarán condiciones, plazos de postulación y requisitos de la misma; se establecerán los formularios obligatorios para los proyectos y presentaciones en que deberán constar, al menos, el nombre del proyecto, individualización del (la) responsable, fecha de recepción y material que se adjunta; se señalarán los criterios de evaluación que en cada caso se emplearán y la ponderación que habrá de darse a éstos; las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos y, en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos y seleccionar proyectos y postulaciones acordes a los objetivos del Fondo y sus líneas de funcionamiento, así como todas las demás materias que este Reglamento establece corno parte de las bases de los concursos.
    TÍTULO DÉCIMO
    De los Rangos de Financiamiento y Ajuste de Proyectos

    Artículo 32: Rangos de Financiamiento de Proyectos. Las bases establecerán los límites máximos de financiamiento a otorgar a cada proyecto, informarán los recursos contemplados para cada convocatoria y los montos estimados a distribuir por cada una de las líneas de funcionamiento del Fondo, compatibles con la disponibilidad presupuestaria del Fondo.
    La Comisión de Especialistas o de Becas, según sea el caso, estará facultada para asignar un monto inferior al solicitado cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto o postulación respectiva, en la forma que señalen las bases del concurso para dichos efectos.
    Artículo 33: Ajuste de Proyectos. En los casos de asignación de montos menores a los solicitados, de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente, el (la) titular deberá reformular y adecuar el proyecto, haciendo entrega de esta reformulación a la autoridad competente, de conformidad a lo señalado en bases de convocatoria, antes de la suscripción del convenio de ejecución respectivo.
    Artículo 34: Cofinanciamiento. En todas las líneas del Fondo los proyectos que se presenten podrán contemplar cofinanciamiento o aportes de otras instituciones, organizaciones o fuentes, sean éstas públicas o privadas.
    Las bases contendrán criterios y modalidades para acreditar, evaluar y valorar estos cofinanciamientos.
    TÍTULO UNDÉCIMO
    De los Convenios de Ejecución de los Proyectos


    Artículo 35: Suscripción de Convenios. El (La) titular o el (la) representante legal de la persona jurídica responsable del proyecto seleccionado deberá firmar un convenio de ejecución con la Subsecretaría.
    Artículo 36: Contenido y Vigencia de los Convenios. Los convenios contendrán los derechos y obligaciones de ambas partes y las medidas que podrán adoptarse en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
    Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante acto administrativo emanado del Subsecretario(a) o de la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad.
    Artículo 37: Plazo para Suscripción. El plazo para la suscripción de los convenios por parte de los(as) titulares o el (la) representante legal de la persona jurídica responsable de los proyectos seleccionados será consignado en las respectivas bases de concurso.
    De no comparecer el (la) titular o el (la) representante legal de la persona jurídica responsable de los proyectos seleccionados dentro del término indicado en las bases de concurso, la Subsecretaría certificará la reasignación de los recursos respectivos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.
    Artículo 38: Difusión. La Subsecretaría, según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, podrá establecer las modalidades y características de difusión del proyecto financiado, lo que se establecerá en el respectivo convenio. Siempre deberá mencionarse en dicha difusión el aporte del Fondo.
    Artículo 39: Ejecución de Proyectos. Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos y regiones estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Subsecretaría, ésta podrá autorizar a los(as) titulares de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha o región distinta a la prevista originalmente.
    Artículo 40: Incumplimiento del Convenio. En caso de incumplimiento imputable al (la) responsable del proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el convenio y para dar término a dicho instrumento.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente podrá reclamar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados, así como ejercer las demás acciones en resguardo de los intereses del Fisco.
    TÍTULO DUODÉCIMO
    Del Financiamiento

    Artículo 41: Oportunidad del Financiamiento y Resguardo de los Recursos. Los recursos con que el Fondo financie en todo o en parte los proyectos seleccionados en cada concurso se entregarán en la forma establecida en el convenio respectivo y sólo serán exigibles una vez tramitado el acto administrativo que lo aprueba.
    Las bases concursales establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran.
    Quedan exceptuados de otorgar caución los servicios públicos.
    Artículo 42: Viabilidad de Financiamientos Simultáneos. Las bases de los concursos establecerán las reglas necesarias para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas naturales o jurídicas cuando la ejecución de uno de éstos afecte la viabilidad en la ejecución de otro, sea que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Ministerio.
    Artículo 43: Objeto del Financiamiento. Los(as) postulantes podrán solicitar financiamiento para todas las actividades contempladas en los proyectos, de acuerdo con las reglas que las bases del respectivo concurso establezcan.
    Los gastos estimados para la ejecución del proyecto deben indicarse en pesos e incluir los respectivos impuestos.
    Los gastos podrán incluirse en las siguientes categorías, que se regularán y establecerán en las bases respectivas:
     
    a) Gastos en Personal: Son aquellos gastos referidos a la contratación de las personas que intervienen en el desarrollo de un proyecto. Se incluye dentro de esta categoría la asignación del (la) responsable, la que sólo procederá en caso que el (la) titular del proyecto sea una persona natural.
    b) Gastos de Operación: Son aquellos necesarios para la producción y realización del proyecto, incluidos gastos de alimentación afines con las actividades señaladas en el proyecto. Se incluyen además los gastos de difusión necesarios para difundir y dar a conocer a la comunidad el contenido, desarrollo, resultado, y en general, toda la información referida al proyecto o postulación. Las bases establecerán la regulación sobre estos gastos, teniendo en consideración la clase de proyecto o postulación de la que se trate, así como la obligación de contar, en caso de ser necesario, con cotizaciones que apoyen la solicitud de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, en su caso.
    c) Gastos de Inversión: Consisten en la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten después de terminado. Las bases señalarán la regulación sobre estos gastos, con relación a la clase de proyecto o postulación, y la necesidad de contar con cotizaciones que apoyen la solicitud de los recursos en su caso, y el destino final de dichos bienes.
    TÍTULO DÉCIMO TERCERO
    Procedimientos de Control de la Ejecución de los Proyectos


    Artículo 44: Unidad a Cargo del Control. Corresponderá a el (la) Subsecretario(a) o a la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, las disposiciones del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
    Artículo 45: Certificado de Ejecución. La Subsecretaría, a través de la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, certificará la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada. Cerrado el proyecto, de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio, se procederá a hacer devolución de la caución que hubiese sido entregada, en los plazos estipulados en dicho convenio.
    Los(as) responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.

    Artículo 2º.- Derógase el decreto supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en el artículo primero del presente decreto.


     
    Artículo 3º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 18, de 27 de marzo de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, el que no fuera totalmente tramitado.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio de la Cerda Errázuriz, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
    Nº E108982/2021.- Santiago, 28 de mayo de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la autorización de gastos en adquisiciones de alimentos señalados en el artículo 43, literal b), del acto en estudio, se hace presente que tales egresos deberán guardar directa relación con las actividades comprendidas en cada proyecto, correspondiendo a esa cartera de Estado ceñirse estrictamente a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en su aprobación, atendido el origen público de los recursos involucrados (aplica criterio contenido en los oficios Nºs. 31.468, de 2014 y 8.275, de 2015).
    Enseguida, en relación a lo dispuesto en su artículo 13, inciso segundo, cumple con prevenir que la obligación que tienen los integrantes de las comisiones de especialistas o de becas de manifestar las incompatibilidades concurrentes a su respecto, es sin perjuicio de la responsabilidad que posee la autoridad facultada para nombrarlos, en orden a verificar la existencia de tales situaciones.
    Finalmente, la autorización prevista en la parte final de su artículo 39, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, que fija normas sobre procedimiento de rendición de cuentas.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.