Artículo 8: Propuesta de Integrantes de Comisión(es) de Especialistas y Comisión(es) de Becas, y Nombramiento de Asesores. Los proyectos presentados a concursos públicos para obtener financiamiento por parte del Fondo en cualquiera de las líneas de funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este Reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los concursos, serán evaluados y seleccionados para la respectiva asignación de recursos por Comisiones de Especialistas o Comisiones de Becas, según corresponda, nombradas por el (la) Subsecretario(a) a propuesta del Consejo Nacional y los Consejos Regionales de las Culturas y las Artes, en adelante los Consejos Regionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 numeral 7 y en el artículo 20 numeral 4, ambos de la ley Nº 21.045.
    Sin perjuicio de lo anterior, el (la) Subsecretario(a) podrá, conforme a la naturaleza y complejidad de la línea de financiamiento del Fondo, determinar que dichos proyectos sean derivados a uno(a) o más asesores(as), nombrados(as) de conformidad a lo señalado en este título, para que éstos(as) realicen la evaluación individual de los proyectos, la que será certificada por el (la) Secretario(a) del Fondo o por el (la) Secretario(a) Regional Ministerial, dependiendo si es ámbito nacional o regional de financiamiento. En este caso la o las Comisiones de Especialistas o de Becas, según corresponda, estarán a cargo de la etapa de selección y asignación de los recursos. A dichos(as) asesores(as) les serán aplicables, en lo que corresponda, las normas relativas a las Comisiones de Especialistas. En este caso, se podrá nombrar como integrante de la o las Comisiones de Especialistas o de Becas a uno(a) o más asesores(as) que hayan realizado la evaluación individual de los proyectos postulados.