Artículo 9: Nombramiento de Integrantes de Comisión(es) de Especialistas y de Becas. Las personas nombradas deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional, según corresponda.
Los(as) miembros de la(s) Comisión(es) de Especialistas y de Becas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).