Artículo 13: Verificación de Cumplimiento de las Normas sobre Incompatibilidades. El (La) Secretario(a) del Fondo o los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales, en su caso, deberán revisar la nómina de postulantes a objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 11° del presente Reglamento. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al (a la) miembro implicado(a). Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación y selección.
En todo caso la carga de señalar la existencia de las señaladas incompatibilidades competerá al integrante de la Comisión de Especialistas o de Becas afectado(a) por ella.