Artículo 17: Responsables de los Proyectos. Tratándose de proyectos presentados por personas naturales, el (la) responsable para todos los efectos legales será la persona individualizada en calidad de titular del proyecto y, en tal condición, suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por la correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación, o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionarse un proyecto se asignen recursos inferiores a los solicitados en la postulación.
Las personas jurídicas que presenten proyectos serán las titulares y responsables de los mismos, correspondiendo a sus representantes legales suscribir los convenios de ejecución respectivos y velar por la correcta y completa ejecución de éstos, según los objetivos y actividades planteadas en la postulación, o en la correspondiente readecuación cuando al seleccionarse un proyecto se asignen recursos inferiores a los solicitados en la postulación.