Artículo 32: Rangos de Financiamiento de Proyectos. Las bases establecerán los límites máximos de financiamiento a otorgar a cada proyecto, informarán los recursos contemplados para cada convocatoria y los montos estimados a distribuir por cada una de las líneas de funcionamiento del Fondo, compatibles con la disponibilidad presupuestaria del Fondo.
    La Comisión de Especialistas o de Becas, según sea el caso, estará facultada para asignar un monto inferior al solicitado cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto o postulación respectiva, en la forma que señalen las bases del concurso para dichos efectos.