Artículo 36: Contenido y Vigencia de los Convenios. Los convenios contendrán los derechos y obligaciones de ambas partes y las medidas que podrán adoptarse en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
    Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante acto administrativo emanado del Subsecretario(a) o de la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad.