Artículo 45: Certificado de Ejecución. La Subsecretaría, a través de la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, certificará la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada. Cerrado el proyecto, de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio, se procederá a hacer devolución de la caución que hubiese sido entregada, en los plazos estipulados en dicho convenio.
Los(as) responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles.