Artículo 5.- Son miembros del Consejo:
1. El (La) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes.
2. Un (Una) representante del Ministerio de Educación, designado por éste mismo.
El (La) representante a que se refiere el número 2 será un(a) funcionario(a) público(a) del Ministerio ahí indicado, cuya designación deberá ser informada al(a la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.