Artículo 11.- El (La) representante de la ópera mencionado en el número 11 del artículo 6 del presente reglamento, será designado(a) por la entidad de carácter nacional más representativa que los(as) agrupe. En caso que no exista dicha entidad, lo que deberá ser certificado por el(la) respectivo(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), se realizará un llamado abierto para que representantes de dicho gremio postulen a su candidato de entre los cuales será designado(a) por el(la) Ministro(a) o por la autoridad en el cual se haya delegado dicha facultad, teniendo en consideración para dicha designación la trayectoria, experiencia, contribución a la disciplina y conocimiento creativo, técnico y/o teórico de la de la ópera de los(as) candidatos(as).