Artículo 13.- Para la designación de las personas mencionadas en los numerales 8 y 10 del artículo 6 del presente reglamento, el(la) Ministro(a) o quien éste designe, invitará por escrito, respectivamente, a los representantes de las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de a lo menos 4 años; y a quienes hubiesen obtenido el Premio Nacional de Artes de la Representación o el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", en cualquiera de sus disciplinas, a una sesión especialmente convocada al efecto, para cada una de las designaciones referidas. La sesión se efectuará con los respectivos representantes y galardonados(as) que asistan. En dicha sesión se deberá votar por personas que reúnan los requisitos exigidos en la ley y en el presente reglamento, resultando elegidos(as) quienes obtengan la primera mayoría, en cada caso. En caso de empate, se efectuará de inmediato una nueva votación según correspondiere. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por el(la) Ministro(a) o por quien éste(a) designe.