Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero(a) las siguientes:
     
    a) Expiración del período para el que fue designado(a).
    b) Renuncia voluntaria.
    c) Condena a pena aflictiva.
    d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo precedente.
    e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero(a). Serán consideradas faltas graves, cualquiera de las siguientes conductas: (i) inasistencia injustificada a 3 o más sesiones del Consejo; (ii) hacer abandono de la sesión de manera injustificada; o (iii) no participar de manera activa en las comisiones de trabajo que conforme el Consejo, de acuerdo a lo que determine el mismo en sus normas de funcionamiento interno. Lo anterior, sin perjuicio de otras obligaciones que establezcan las normas de funcionamiento interno del Consejo.
    f) Pérdida de la calidad referida en el artículo 5 del presente reglamento, que justifica su integración, lo cual deberá ser certificado por el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a).