Artículo 25.- La asignación de recursos del Fondo se efectuará mediante concursos públicos o, cuando corresponda, por asignaciones directas previa postulación, de acuerdo con los diferentes ámbitos de financiamiento. A su vez, estos ámbitos podrán desglosarse en distintas líneas de financiamiento y tipos de proyectos, programas o actividades, conforme lo que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.
    La distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana. En todo caso, tratándose de la ópera, la asignación de los recursos del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.
    Asimismo, los(as) consejeros(as) deberán velar por una distribución equilibrada de los recursos del Fondo, en cuanto al desarrollo equitativo de las distintas disciplinas de artes escénicas, procurando el desarrollo armónico de éstas en cada una de las regiones del país.