Artículo 26.- Los recursos del Fondo que correspondan a los siguientes ámbitos de financiamiento, se asignarán mediante llamados a concurso público en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, lo que se formalizará a través de resolución del(de la) Subsecretario(a):
     
    a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.
    b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.
    c) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.
    d) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.
    e) Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.