Artículo 28.- Las convocatorias para las propuestas concursables que serán financiadas por el Fondo se efectuarán al menos una vez al año, mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo, en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos con recursos del Fondo deberán realizarse en medios nacionales y regionales, con amplia difusión y de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos.
    Los avisos de convocatoria de los concursos deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles antes de la fecha de cierre de recepción de las propuestas y deberán contener, al menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas de financiamiento del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso, la fecha de cierre de las postulaciones y los plazos para la firma del respectivo convenio de ejecución de la propuesta, para el caso en que ésta sea seleccionada.
    El Ministerio pondrá oportunamente a disposición de los(as) postulantes las bases y los formularios de concurso en el sitio web institucional.